ORDENANZA 37206 1981

Síntesis:

SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL

Publicación:

26/11/1981

Sanción:

19/11/1981

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


Visto, que el artículo 16 de la Ley N° 22.431/81, agrega el artículo 14 bis a la Ley N° 18.017 (t.o. 74) estableciendo la duplicación de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y ayuda escolar, cuando el hijo a cargo del beneficiario, de cualquier edad, fuere discapacitado, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3°, del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por Ordenanza N° 34.138 (B.M. N° 15.755) corresponde abonar por las asignaciones previstas en el artículo 1°, los montos que correspondan a los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.017;

Que, en razón del sistema de protección que se instituye para el discapacitado por la Ley N° 22.431, resulta necesario implantar en jurisdicción de la Comuna, disposiciones análogas a las establecidas por el artículo 14 bis de la Ley N° 18.017;

Por ello, y atento lo informado por la Dirección General del Personal y de conformidad con lo propuesto por la Secretaría General de la Intendencia,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Sustitúyense el Apartado III del artículo 15 y los artículos 17, 18, 19, 20 y 23 y los artículos 30 y 31 del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por Ordenanza N° 34.138 (B.M. N° 15.755) por las siguientes:

"Art. 15.- Hijo.

III - Incapacitados y/o discapacitados, a cargo del agente, de cualquier edad. En estos supuestos la asignación se duplicará.”

"Art. 17 - Escolaridad Primaria.

Se abonará al agente cuyo hijo o hijos concurran a establecimientos oficiales (nacionales, provinciales o municipales) o incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva, donde se imparta educación primaria.

La asignación por escolaridad primaria, se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, sea considerado incapacitado y/o discapacitado y concurriese a establecimiento oficial (nacional, provincial o municipal) o incorporado o adscripto a la enseñanza oficial o reconocido por la autoridad educacional respectiva, donde se imparta educación primaria.

A los efectos de este beneficio, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del trabajador, a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.”

"Art. 18. - Escolaridad Media o Superior.

La asignación por escolaridad media o superior se abonará al agente cuyo hijo o hijos concurran regularmente a establecimientos oficiales (nacionales, provinciales o municipales) o a institutos o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva donde se imparta educación media o superior.

La asignación por escolaridad media y superior, se duplicará cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, sea considerado incapacitado y/o discapacitado y concurriese a los establecimientos enunciados en el presente artículo.”

"Art. 19. - Cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 16 de la Ordenanza N° 34.138 y en las condiciones del segundo párrafo del citado artículo, el monto de la asignación será superior a la prevista con carácter general por escolaridad primaria, media o superior.

La asignación por escolaridad primaria, media o superior de familia numerosa se duplicará por cada hijo incapacitado y/o discapacitado.”

"Art. 20. - Ayuda escolar Primaria.

La asignación por ayuda escolar primaria se hará efectiva en el mes de marzo de cada año o en el que comience el ciclo lectivo.

La asignación de ayuda escolar primaria se duplicará en los supuestos de hijos incapacitados y/o discapacitados.

Estos beneficios sólo se abonarán al agente que de conformidad a las normas establecidas en la presente Ordenanza, tenga derecho a su percepción.”

"Art. 23. - La percepción de las asignaciones por hijo/s incapacitados y/o discapacitados, se ajustará a las siguientes normas:

a) Cuando la incapacidad y/o discapacidad se acredite mediante certificado médico expedido por los Hospitales Municipales de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta certificación deberá convalidarse anualmente con nuevas certificaciones médicas expedidas por los establecimientos hospitalarios indicados en este inciso, que deberán presentarse ante el área de personal de la dependencia donde presta servicios el agente, antes del 15 de enero de cada año;

b) Cuando no se diera cumplimiento al requisito establecido en el segundo párrafo del inciso a), la Repartición comunicará la suspensión del pago de la asignación hasta su regularización. El pago del beneficio será reanudado a partir del momento en que se presente el comprobante sin derecho a retroactividad;

c) Cuando no presentare el comprobante, a pesar de la intimación formulada al efecto, se considerará qué hubo cobro indebido, por lo cual se procederá a la formulación del cargo por las sumas percibidas, con retroactividad a la fecha de presentación del último certificado.”

"Art. 30. - A los efectos de la percepción de las asignaciones por escolaridad primaria común y especial y por escolaridad media o superior, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Solamente se reconocerán las certificaciones extendidas por establecimientos de enseñanza nacional, provincial o municipal o incorporado o adscripto a la enseñanza oficial o reconocido por la autoridad educacional respectiva;

b) La asistencia a los cursos deberá ser acreditada dentro de los sesenta (60) días de la iniciación y finalización de cada período lectivo, mediante la presentación de un certificado extendido por el establecimiento al que asiste el alumno. Los comprobantes o certificados que presente el interesado deberán previa verificación ser archivados en la repartición donde presta servicios el agente;

c) Vencidos los términos que se establecen precedentemente, la repartición comunicará la suspensión del pago, cuando el beneficiario no hubiere acreditado su derecho a percibirlo, el que será reanudado a partir del momento en que el agente presente la documentación respectiva;

d) Las comunicaciones por modificación de escolaridad, deberán ser remitidas a la Dirección General del Personal dentro de los sesenta (60) días de iniciado y finalizado el año lectivo, mediante los formularios que para tal fin se confeccionan.

La comunicación por la finalización de los cursos, deberá informarse solamente, a los efectos de los ajustes pertinentes, aquellos que terminaron los cielos completos de escolaridad, es decir, que hayan cursado 7° grado primario o el último año de la enseñanza media o superior.”

"Art. 31.- La interrupción de los estudios de educación común y especial previa constatación, producirá automáticamente la caducidad del beneficio por escolaridad y en su caso, salvo en los supuestos del incapacitado y/o discapacitado, la de la asignación por hijo mayor de quince años y menor de veintiún años, la que se hará efectiva a partir del día 19 del mes siguiente a la fecha de producida aquella".

Art. 2° - Transitorio.

El personal que estuviere percibiendo beneficios por hijo o hijos incapacitados o aquellos cuyas condiciones y modalidades se ajustaren a las previstas en la presente Ordenanza, dispondrán por esta única vez de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de sanción de la misma, para presentar una nueva declaración jurada con todos los datos requeridos en el mismo debiendo adjuntar el certificado que refiere el inciso a) del artículo 23. Extinguido dicho plazo el reconocimiento del beneficio se hará a partir de la fecha de presentación del formulario respectivo.

Art. 3° - La presente Ordenanza entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 4° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno, Economía y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Finanzas, Contaduría y Dirección General del Personal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Sustituye el apartado III del Art. 15° - y los art. 17°, 18° , 19°, 20° y 23° , 30° y 31° de la Ordenanza 34138