DECRETO 919 1997

Síntesis:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ADICIONAL NO REMUNERATIVO

Publicación:

17/09/1997

Sanción:

16/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 23.906 y el Decreto N° 2.116-PEN-91, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria “Cultural y Educación, Ciencia y Técnica" mediante la afectación específica de recursos;

Que el Decreto N° 2.116-PEN-91 determina el porcentual definitivo de distribución de los recursos antes mencionados;

Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expresado anteriormente, el personal involucrado percibió ininterrumpidamente el adicional antedicho;

Que, consecuentemente, se hace necesario el dictado de la norma pertinente;

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha tomado intervención en el Decreto N° 2.472-92 (B.M. N° 19.378);

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1997, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el comprendido en la Ley N° 24.049 y el Decreto N° 964-PEN-92, un Adicional No Remunerativo, Bonificable por Antigüedad, consistente en fijar un valor índice uno igual a doscientos cuarenta y tres diez milésimos de pesos ($ 0,0243) a aplicarse sobre el índice de la asignación por cargo devengado en cada uno de dichos meses.

Art. 2° - Autorízase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos a liquidar juntamente con los haberes correspondientes a cada uno de los meses respectivos el adicional establecido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a fin de cumplimentar las disposiciones del presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Cultura, de Promoción Social, de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

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