DECRETO NACIONAL 964 1992
Síntesis:
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS Y A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSE?ANZA.
Publicación:
29/06/1992
Sanción:
17/06/1992
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO las disposiciones de la Ley N.24.049, y
CONSIDERANDO
Que por ella se establece la transferencia, mediante convenios de determinados servicios educativos prestados por el GOBIERNO NACIONAL a las JURISDICCIONES PROVINCIALES y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la oportunidad de transferencia de aquellos no incluidos anteriormente.
Que en funci?n de lo establecido en su art?culo 1 se estima oportuno disponer la total transferencia de los servicios educativos, con la sola excepci?n de los de nivel terciario y de aquellas prestaciones que hacen a la ejecuci?n de la pol?tica educativa que corresponde a la esfera de competencia del GOBIERNO NACIONAL.
Que con ello se hace posible la conducci?n integral de los servicios educativos directamente en el ?mbito de cada JURISDICCION PROVINCIAL y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por parte de sus respectivos gobiernos, permitiendo la necesaria unidad operativa que requieren tales prestaciones y su correspondiente r?gimen docente, facilitando la adecuada respuesta cultural que demandan las particularidades locales.
Que todo ello se dar? en el marco de una pol?tica educativa nacional, fijada con la participaci?n de la Naci?n y las jurisdicciones a trav?s del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, como lo establece la Ley nacional.
Que la pol?tica de activa federalizaci?n de las prestaciones que conforman el denominado gasto social no s?lo las sit?a en un nivel de proximidad a las necesidades reales de la poblaci?n en todo cuanto se refiere a su conducci?n y evaluaci?n, sino que tambi?n permite mayores posibilidades racionalizadoras tendiente a mejorar la calidad de los servicios.
Que la misma Ley especifica las condiciones que amparan los derechos y retribuciones del personal involucrado en tales transferencias, as? como la forma de financiamiento del gasto que se verifica en las jurisdicciones provinciales y municipal como consecuencia de tales transferencias.
Que ante tal situaci?n, tambi?n debe tenderse al necesario equilibrio de las remuneraciones del personal docente que resulte comprendido en la transferencia que se dispone, con las de los agentes que se vienen desempe?ando en las actuales dependencias educativas provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que resulta necesario garantizar el financiamiento de los gastos que se originen como consecuencia de las medidas que se propician en el marco de las disposiciones de la Ley N.24.049.
Que por otra parte es factor primordial que demanda tratamiento prioritario, la definici?n de roles institucionales para la consideraci?n coherente de la estructura, responsabilidades y financiamiento de los gastos motivados en las prestaciones de car?cter social, como es el caso de la educaci?n, teniendo en cuenta a la vez, la proximidad de presentaci?n al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administraci?n Nacional para 1993.
Que en consecuencia el contenido estructural y social del caso califica la urgencia en resolver la situaci?n mediante la necesaria aplicaci?n de las medidas expresadas, para lo cual el poder EJECUTIVO NACIONAL, adem?s de las facultades que le confiere el art?culo 86 de la Constituci?n Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando el calificativo de necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que por ?ltimo la legitimidad y validez de tales actos se reconoce tambi?n sobre la base de existir una intenci?n manifiesta de someterlos a la ratificaci?n legislativa.
Que el presente se dicta en uso de las facultades mencionadas y las que otorgan los incisos 1) y 2) del art?culo 86 de la constituci?n Nacional.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1: Establ?cese que a partir del 1 de julio de 1992 se proceder? a transferir a las PROVINCIAS y a la MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES los servicios educativos administrados en forma directa por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LANACION y por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, como as? tambi?n las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, no incluidos anteriormente, seg?n lo dispuesto por el art?culo 1 de la Ley N.24.049. Except?anse de esta norma los establecimientos comprendidos en el anexo I que forma parte del presente art?culo.
Ref. Normativas: Ley 24.049
Art. 2: Ot?rgase al personal docente comprendido por la Ley N24.049 y por el art?culo 1 de la presente norma, un adicional de emergencia de car?cter no remunerativo y no bonificable a partir de las fechas, conforme su permanencia en la docencia, y seg?n los montos que se detallan por provincia y la MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES en el Anexo II que forma parte del presente art?culo, de acuerdo con la ubicaci?n geogr?fica donde realiza la efectiva prestaci?n del servicio. A tales efectos, fac?ltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA NACION a asimilar los cargos docentes no incluidos en el anexo II con los que figuran en ?l.
Art. 3: Increm?ntanse los importes totales por Provincia establecidos en la Planilla Anexa N I A y B adjunta al art?culo 14de la Ley N.24.049, en los montos que se detallan en el anexo IIIA y B que forma parte del presente art?culo.
Art. 4: Fac?ltase a las SECRETARIAS DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE EDUCACION del ministerio DE CULTURA Y EDUCA-CION para que a trav?s de resoluciones conjuntas interpreten las disposiciones del presente Decreto.
Art. 5: D?se cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6: Comun?quese, publ?quese, d?se a la Direcci?n Nacional del Registro Oficial y arch?vese.