DECRETO NACIONAL 964 1992

Síntesis:

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS Y A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA.

Publicación:

29/06/1992

Sanción:

17/06/1992

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO las disposiciones de la Ley N.24.049, y

CONSIDERANDO
Que por ella se establece la transferencia, mediante convenios de determinados servicios educativos prestados por el GOBIERNO NACIONAL a las JURISDICCIONES PROVINCIALES y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la oportunidad de transferencia de aquellos no incluidos anteriormente.
Que en función de lo establecido en su artículo 1 se estima oportuno disponer la total transferencia de los servicios educativos, con la sola excepción de los de nivel terciario y de aquellas prestaciones que hacen a la ejecución de la política educativa que corresponde a la esfera de competencia del GOBIERNO NACIONAL.
Que con ello se hace posible la conducción integral de los servicios educativos directamente en el ámbito de cada JURISDICCION PROVINCIAL y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por parte de sus respectivos gobiernos, permitiendo la necesaria unidad operativa que requieren tales prestaciones y su correspondiente régimen docente, facilitando la adecuada respuesta cultural que demandan las particularidades locales.
Que todo ello se dará en el marco de una política educativa nacional, fijada con la participación de la Nación y las jurisdicciones a través del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, como lo establece la Ley nacional.
Que la política de activa federalización de las prestaciones que conforman el denominado gasto social no sólo las sitúa en un nivel de proximidad a las necesidades reales de la población en todo cuanto se refiere a su conducción y evaluación, sino que también permite mayores posibilidades racionalizadoras tendiente a mejorar la calidad de los servicios.
Que la misma Ley especifica las condiciones que amparan los derechos y retribuciones del personal involucrado en tales transferencias, así como la forma de financiamiento del gasto que se verifica en las jurisdicciones provinciales y municipal como consecuencia de tales transferencias.
Que ante tal situación, también debe tenderse al necesario equilibrio de las remuneraciones del personal docente que resulte comprendido en la transferencia que se dispone, con las de los agentes que se vienen desempeñando en las actuales dependencias educativas provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que resulta necesario garantizar el financiamiento de los gastos que se originen como consecuencia de las medidas que se propician en el marco de las disposiciones de la Ley N.24.049.
Que por otra parte es factor primordial que demanda tratamiento prioritario, la definición de roles institucionales para la consideración coherente de la estructura, responsabilidades y financiamiento de los gastos motivados en las prestaciones de carácter social, como es el caso de la educación, teniendo en cuenta a la vez, la proximidad de presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para 1993.
Que en consecuencia el contenido estructural y social del caso califica la urgencia en resolver la situación mediante la necesaria aplicación de las medidas expresadas, para lo cual el poder EJECUTIVO NACIONAL, además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando el calificativo de necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que por último la legitimidad y validez de tales actos se reconoce también sobre la base de existir una intención manifiesta de someterlos a la ratificación legislativa.
Que el presente se dicta en uso de las facultades mencionadas y las que otorgan los incisos 1) y 2) del artículo 86 de la constitución Nacional.



Por ello:


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Art. 1: Establécese que a partir del 1 de julio de 1992 se procederá a transferir a las PROVINCIAS y a la MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES los servicios educativos administrados en forma directa por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LANACION y por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, como así también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, no incluidos anteriormente, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N.24.049. Exceptúanse de esta norma los establecimientos comprendidos en el anexo I que forma parte del presente artículo.
Ref. Normativas: Ley 24.049

Art. 2: Otórgase al personal docente comprendido por la Ley N24.049 y por el artículo 1 de la presente norma, un adicional de emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable a partir de las fechas, conforme su permanencia en la docencia, y según los montos que se detallan por provincia y la MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES en el Anexo II que forma parte del presente artículo, de acuerdo con la ubicación geográfica donde realiza la efectiva prestación del servicio. A tales efectos, facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA NACION a asimilar los cargos docentes no incluidos en el anexo II con los que figuran en él.

Art. 3: Increméntanse los importes totales por Provincia establecidos en la Planilla Anexa N I A y B adjunta al artículo 14de la Ley N.24.049, en los montos que se detallan en el anexo IIIA y B que forma parte del presente artículo.

Art. 4: Facúltase a las SECRETARIAS DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE EDUCACION del ministerio DE CULTURA Y EDUCA-CION para que a través de resoluciones conjuntas interpreten las disposiciones del presente Decreto.

Art. 5: Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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