DECRETO 331 1995

Síntesis:

ESTABLECE MODIFICACIONES EN EL DECRETO  611-8 - 6 REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DOCENTE MUNICIPAL ORDENANZA 40.593 - ANEXO  TÍTULOS - DOCENTES TRANSFERIDOS - TÍTULOS DOCENTES - HABILITANTES - SUPLETORIOS - LISTADOS - ORDEN DE MÉRITO  - VALORACIÓN - PUNTAJE - CARGOS TRANSFERIDOS - ANTIGUEDAD -  ESCUELAS - 

Publicación:

12/05/1995

Sanción:

03/05/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ley de Transferencia N° 24.049, el Decreto N° 964/92, el Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a jurisdicción municipal de fecha 19 de febrero de 1992, el Acta Complementaria N° 1 de fecha 22 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley N° 24.049 y Decreto N° 964/92 (B.O. 29/6/92) el Poder Ejecutivo Nacional procedió a transferir los servicios educativos a su cargo a esta comuna;

Que cumplimentando lo dispuesto por la ley precitada, el señor Ministro de Cultura y Educación y el señor Intendente Municipal suscribieron el "Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires";

Que entre otros puntos se convino "estudiar la compatibilización de la normativa y la organización administrativa que facilite la integración de los servicios educativos nacionales y municipales";

Que en la Cláusula Sexta del referido Convenio se establecieron las bases para la transferencia del personal de los establecimientos y servicios educativos, previéndose entre otros recaudos, el mantenimiento de la identidad o equivalencia de las jerarquías, funciones y situación de revista, el reconocimiento de la antigüedad en la carrera y en los respectivos cargos docentes y no docentes y reconocimientos de los títulos y antecedentes profesionales en equivalencia con los agentes municipales;

Que el 22 de septiembre de 1992 se suscribió el "Acta Complernentaria N° 1" del Convenio citado "ut supra";

Que la Cláusula II de dicho Acta determina que el personal transferido se regirá por la Legislación Nacional hasta tanto la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adecue su normativa, con la única excepción del Régimen de Licencias e Incompatibilidades, respecto del cual resulta aplicable la normativa Municipal;

Que la coexistencia de dos regímenes en el aspecto disciplinario, nos lleva actualmente a la resultante que el mismo hecho, acto o falta disciplinaria puede producir efectos según se actúe en uno u otro establecimiento;

Que atento el carácter transitorio de la normativa señalada, la Secretaría de Educación y Cultura ha realizado estudios que permiten concluir que en el orden disciplinario no emergen diferencias sustanciales, sea que se aplique a ellos el Estatuto del Docente Nacional o el Estatuto del Docente Municipal;

Que es necesario evaluar los inconvenientes que resultan de la aplicación de dos ordenamientos en forma simultánea, en el ámbito de esta jurisdicción;

Que los indicados inconvenientes y desarmonías de la coexistencia de de regímenes conspira contra principios generales, tales como la claridad normativa, igualdad de tratamiento del administrado, eficacia y celeridad del trámite y certeza jurídica;

Que la unificación del régimen persigue la coherencia en el funcionamiento del sistema, evitando conflictos dentro del área educativa;

Que el Capítulo III de la Ley de Transferencia N° 24.049, en su Artículo 8°, punto e) se refiere al reconocimiento al personal transferido "de títulos y antecedentes profesionales valorables para concurso de la carrera docente en equivalencia de condiciones con las vigentes para los docentes de la jurisdicción receptora”;

Que es entonces, necesario establecer y fijar las pautas para la reclasificación del personal transferido, de acuerdo a la normativa municipal, protegiendo sus derechos;

Que por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 31, inciso e) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase al Anexo del Decreto N° 611/986 (AD 230.301) la Reglamentación del artículo 2° del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, que quedará redactado de la siguiente forma:

"El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la Ley N° 24.049, se regirá por el Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza N° 40.593) y su Reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos."

Art. 2° - Modifícase el inciso b) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 611/986 (AD 230.301) reglamentario del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) El título docente es el otrogado por establecimientos para formación de maestros y profesores para el ejercicio profesional de la educación en el nivel y tipo de su competencia.

El título habilitante es el otorgado por establecimientos de formación técnico profesional para ser considerado según su especialidad.

El título supletorio es el otorgado por establecimientos de formación técnico profesional para ser considerado según su contenido.

El Anexo de Títulos determinará la competencia de los mismos.

Incorpórase al Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Anexo de Títulos vigente en jurisdicción nacional a la fecha de la Transferencia, aprobado por Decreto N° 823/PEN/79 y Resoluciones aprobatorias de los distintos Apéndices dictados en su consecuencia.

Los docentes transferidos (Ley N° 24.049) mantendrán la valoración de los títulos que tenían al momento de la transferencia”.

Art. 3° - Modifícase el Apartado II, Acápite B, punto 2 del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 611/986 (AD 230.301) reglamentario del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, que quedará redactado de la siguiente forma:

\'\'2. En jurisdicción de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el área de la educación a la que corresponda el cargo o asignatura concursada, cuarenta y cinco centésimos (0.45) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses, inclusive para los cargos o asignaturas concursados de personal transferido por Ley N° 24.049. A los efectos de la aplicación de este punto se considerarán servicios prestados en la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los desempeñados en ésta y en los servicios educativos transferidos (Ley N° 24.049) a partir del 1° de octubre de 1978. Para el Área de Educación del Adulto y del Adolescente se considerará como fecha el 6 de abril de 1981. El puntaje que corresponda por aplicación de este punto 2, se acumulará al que correspondiera por el punto 1 anterior."

Art. 4° - Modifícase el Apartado ll, Acápite C, inciso b) punto 6 del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 611/986 (AD 230.301) reglamentario del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, que quedará redactado de la siguiente forma:

"6. Solamente para el personal transferido (Ley N° 24.049) de las áreas de Educación Media y Especial, por esta única vez, para la elaboración de los listados de orden de méritos para las designaciones del año 1995, se tomarán las valoraciones ya efectuadas de acuerdo a la Ley N° 14.473".

Art. 5° - Incorpóranse los puntos 7 y 8 al inciso b), Acápite C, Apartado II del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 611/986 (AD 230.301) reglamentario del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"7. Deberán ser valorados conforme la normativa municipal, todos aquellos cursos que no le hubiesen sido considerados al personal transferido (Ley N° 24.049), en jurisdicción nacional, por haber alcanzado el límite establecido por la Ley N° 14.473.

8. Por aplicación de este inciso b), puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se podrá acumular hasta seis (6) puntos."

Art. 6° - Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 611/986 (AD 230.301) la Reglamentación del artículo 9° del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 que quedará redactado de la siguiente forma:

"El personal docente transferido (Ley N° 24.049) seguirá transitoriamente incorporado al escalafón establecido por la Ley N° 14.473 y sus reglamentaciones, hasta tanto se establezca un nuevo escalafón que contemple los cargos transferidos".

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Pase al Boletín Municipal para su publicación y para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 331-95 incorpora el Art. 2 a la Reglamentación del Anexo I  del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Decreto 611-86.</p><p>Art. 2 modifica el inc b) del art 14.</p><p>Art. 3 modifica Apartado II Acápite B punto 2 del Art.17.</p><p>Art. 4 modifica Apartado ll, Acápite C, inciso b) punto 6 del Art. 17.</p><p>Art. 5 incorpora puntos 7 y 8 al inciso b), Acápite C, Apartado II del Art 17.</p><p>Art. 6 incorpora la Reglamentación del Art. 9.</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 331-95 incorpora texto al Decreto 611-86; los docentes transferidos por Ley 24.049, seguiran con el Estatuto aprobado por Ley 14.473 hasta tanto se apruebe nueva reglamentación.</p>