DECRETO 417 2010

Síntesis:

INSTRUCCIÓN - PROCURACIÓN GENERAL -PROMOCIÓN DE ACCIONES JUDICIALES PARA RECLAMAR AL ESTADO NACIONAL EL PAGO DE LO ADEUDADO EN CONCEPTO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y SALUD - RECLAMO - JUICIO - CONVENIO - ESTADO NACIONAL - MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES - SANEAMIENTO - PAGO DE DEUDA - INCUMPLIMIENTO

Publicación:

31/05/2010

Sanción:

20/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes Nacionales N° 23.584, N° 24.049, N° 24.061, N° 24.133 y N° 24.154, los Decretos N° 240/PEN/92 y N° 1.382/PEN/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 964/PEN/92, la Ley N° 1.922, los Decretos N° 285/06 y N° 707/06, las Resoluciones N° 54/SHYF/96 y N° 3.285/SHYF/98, el Expediente N° 1.133.889/09, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación, tramita la situación planteada respecto de la deuda que el Gobierno Nacional mantiene con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de transferencia de servicios educativos y de salud, por los períodos 1992 a 2003, con más sus intereses y actualizaciones correspondientes;

Que por medio de la Ley N° 24.049, sancionada el día 6 de diciembre de 1991, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las Provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos;

Que el día 19 de febrero del año 1992, se firmó el Convenio entre el Estado Nacional y la entonces Municipalidad de Buenos Aires por el cual se transfirieron los servicios educativos nacionales que funcionaban en esta jurisdicción, estableciendo su cláusula trigésima que ambas jurisdicciones garantizarían �...el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 a 16 de la Ley N° 24.049, referidos al financiamiento de los servicios transferidos�;

Que en referencia al costo de los servicios transferidos, el día 17 de junio de 1992, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 964/PEN/92, por el cual se estableció que a partir del 1° de julio de ese año se produciría la transferencia efectiva de los servicios;

Que por las Leyes N° 24.133 y N° 24.154, se creó el primer procedimiento administrativo para el saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de Buenos Aires, para deudas con título o causa anterior al 31 de marzo de 1991, dictando el Gobierno de la Ciudad las Resoluciones N° 54/SHYF/96 y N° 3.285/SHYF/98, por las cuales designó a los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar conjuntamente con el Gobierno Nacional, una Comisión de Estudio y Análisis, que permitiese el definitivo saneamiento de la situación financiera entre ambas;

Que la Comisión de Estudio y Análisis mencionada envió la Nota N° 66/SSHF/98 al Subsecretario de Programación Regional dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Nación, requiriendo la inclusión dentro del Convenio a firmar entre la Nación y la Ciudad, de los montos adeudados por el Estado Nacional a esta Jurisdicción, por la transferencia para el financiamiento de la provisión de los servicios de educación y salud, reiterándose el pedido por medio de la Nota N° 447/SSAGF/98. Sin embargo, no se firmó ningún convenio en el marco de las Leyes N° 24.133 y N° 24.154;

Que en el año 2005 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1.382/PEN/05 creando un nuevo procedimiento administrativo para el saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual la Ciudad de Buenos Aires podría reclamar los montos que considerase que la Nación le adeudaba con causa o título anterior al 1° de enero de 2005, adhiriendo la Ciudad a dicho régimen por medio del dictado de la Ley N° 1.922;

Que a instancia de la citada Ley, se dictó el Decreto N° 285/06 por el cual se creó en el ámbito de la entonces Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Ciudad un Comité Mixto de Estudio y Análisis para la celebración del acuerdo de Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos, designándose por el Decreto N° 707/06 los miembros del Comité mencionado;

Que teniendo en cuenta que de acuerdo al Decreto N° 1.382/PEN/05 la dependencia requerida del Estado Nacional (la jurisdicción de origen del crédito o deuda) debía producir información detallada de los montos y conceptos reclamados, en un plazo de sesenta días, remitiendo la documentación respaldatoria y que la Subsecretaría de Relaciones con Provincias contaba con un plazo adicional, en los cuales podría haber requerido información complementaria, ésta debió producir una estimación provisoria de los créditos o deudas referidos, en base a lo contestado por las jurisdicciones nacionales involucradas o por la información complementaria requerida;

Que sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la remisión de la información el 5 de febrero del año 2007, no se registró avance alguno en los referidos trámites tendiente a la firma del acuerdo;

Que en ese sentido, la Dirección General de Relaciones Fiscales de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera consideró conveniente la intimación fehaciente, en los términos del artículo 3986 del Código Civil al Gobierno Nacional;

Que por su parte, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que encontrándose determinada la deuda y constatado el incumplimiento y la reticencia por parte del Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad se encuentra habilitado para procurar su cumplimiento con intervención judicial, debiendo intimar fehacientemente al Gobierno Nacional para que en un plazo perentorio e improrrogable, proceda a dar cumplimiento al pago de la totalidad de la deuda oportunamente reclamada por la transferencia de los servicios de educación y salud;

Que también señaló que en caso de no obtener resultados satisfactorios o en el supuesto de silencio, los funcionarios respectivos deberán elevar un informe al señor Jefe de Gobierno, a fin que mediante el dictado del pertinente Decreto disponga el inicio de las acciones judiciales pertinentes;

Que así, se procedió a enviar a la señora. Presidenta de la Nación, al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación una intimación para que en el plazo perentorio e improrrogable de 60 (sesenta) días se proceda a abonar la deuda mencionada;

Que dicha intimación fue recepcionada por las diferentes áreas del Gobierno Nacional el día 11 de septiembre de 2009, sin que se tenga a la fecha respuesta alguna, configurándose así el supuesto de silencio mencionado por la Procuración General; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que en merito de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se instruya a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover las acciones judiciales que correspondan a los fines reclamar al Estado Nacional el pago de lo adeudado en concepto de transferencia de servicios de educación y salud, por los períodos 1992 a 2003, con más sus intereses y actualizaciones correspondientes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover las acciones judiciales que correspondan a los fines de reclamar al Estado Nacional el pago de lo adeudado en concepto de transferencia de servicios de educación y salud, por los períodos 1992 a 2003, con más sus intereses y actualizaciones correspondientes.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dese al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Relaciones Fiscales, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Crédito Público, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
INTEGRA
Dto 417-10 Instruye a la Procuración General a promover acciones judiciales que correspondan a los fines de reclamar al Estado Nacional el pago de lo adeudado en concepto de transferencia de servicios de educación y salud, cuyo saneamiento había aprobado la Ley 24133
INTEGRA
Dto 417-10 Instruye a la Procuración General a promover acciones judiciales que correspondan a los fines de reclamar al Estado Nacional el pago de lo adeudado en concepto de transferencia de servicios de educación y salud, según lo previsto por arts 14 a 16 de la Ley 24049