DECRETO 285 2006

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD

Publicación:

23/03/2006

Sanción:

14/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nros. 24.133 de Saneamiento de la Situación Definitivo de la Situación Financiera entre las Provincias, la ex - M.C.B.A. y el Estado Nacional, 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, y el Decreto N° 1.382-PEN/05 de Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 6.849/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.133 de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre las Provincias, la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional facultó al Poder Ejecutivo Nacional a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera verificada al 31 de marzo de 1991;

Que el artículo 26 de la Ley N° 25.917 establece en su párrafo segundo que el Poder Ejecutivo Nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las jurisdicciones participantes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de la vigencia de la ley;

Que por su parte, la Ley N° 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, faculta en su artículo 17 al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, en el marco del Régimen de Compensación previsto en el artículo 26 de la Ley N° 25.917;

Que el Decreto N° 1.382-PEN/05 establece el procedimiento y plazos que deben cumplimentarse a efectos de la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes;

Que asimismo el citado decreto establece que podrán quedar comprendidas en el Régimen de Responsabilidad Fiscal las obligaciones pendientes de cumplimiento cuya causa o título sea anterior y/o posterior al 31 de marzo de 1991 y hasta el 1° de enero de 2005;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Estáblecese el procedimiento administrativo tendiente al Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo permitir la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes entre ambas jurisdicciones.

Artículo 2° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Comité Mixto de Estudio y Análisis para la celebración del Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Desígnase al Director General de la Dirección General de Crédito Público, Lic. Andrés Vasiliadis, y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Néstor Lietti, miembros del Comité creado en el art. 2° del presente decreto.

Artículo 4° - Disuélvase la Comisión de Estudio y Análisis de alternativas para la celebración del Acuerdo Definitivo de Saneamiento de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Resolución N° 54/SHyF del 23 de agosto de 1996 y la desiganción de sus representantes efectuada mediante Resolución N° 3.285-SHyF/98.

Artículo 5° - Tranfiérese la documentación obrante en la citada Comisión al Comité que se crea por el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 6° - Establécese que a los efectos previstos en el presente Régimen podrán incluirse en el Saneamiento Definititvo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, cuya causa o título sea anterior y/o posterior al 31 de marzo de 1991 y hasta el 1° de enero de 2005.

Artículo 7° - Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la publicación del presente decreto, el Comité deberá solicitar a todos los titulares de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la remisión de la nómina de todos los débitos y créditos que mantuvieren con el Estado Nacional, con la especificación de su orígen y monto, debiendo remitir asimismo la documentación respaldatoria correspondiente. Las dependencias contarán con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de información para proporcionar respuesta a tal requerimiento.

Artículo 8° - A los fines de la aplicación de esta norma se considera como Sector Público no Financiero, lo definido en el artículo 2° del Decreto PEN N° 1.371 de fecha 7 de diciembre de 2004.

A los efectos de esta norma, serán consideradas como una sola unidad patrimonial, no aplicándose los requisitos propios de la cesión de derechos y obligaciones del derecho común.

A los fines de la aplicación del presente decreto, el término dependencias hará referencia a las distintas jurisdicciones presupuestarias de la administración, las empresas, entes, fondos u organismos que pertenecen total o parcialmente al Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de la calificación presupuestaria o legal que pudiera corresponderle.

Artículo 9° - Vencido el plazo de treinta (30) días corridos, indicado en el artículo 7°, sin que hubiera mediado respuesta alguna por parte de la dependencia se considerará que no existen reclamos cruzados entre el Estado Nacional y dicha dependencia. En tal sentido, cabe al funcionario a cargo de dicha dependencia toda la responsabilidad que la falta de respuesta y/o inexactitud pudiera ocasionar en el proceso de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - En todos los casos en que el Comité cuente con información oportunamente remitida por alguna dependencia respecto a débitos y créditos que la misma mantuviere con el Estado Nacional deberá enviar la misma a dicha dependencia a efectos de que sea ratificada o rectificada. En caso de rectificaciones, la dependencia deberá especificar las causas a las que obedece tal modificación y proporcionar los elementos respaldatorios correspondientes. A tal efecto, las dependencias contarán con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de información para proporcionar respuesta a tal requerimiento.

Artículo 11 - Vencido el plazo de treinta (30) días corridos, indicado en el artículo precedente, sin que hubiera mediado respuesta alguna por parte de la dependencia ratificando o rectificando la información, enviada se considerará ratificada la información remitida a esa dependencia que a su vez obra en el seno del Comité. En tal sentido, cabe al funcionario a cargo de dicha dependencia toda la responsabilidad que la falta de respuesta y/o inexactitud pudiera ocasionar el proceso de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12 - El Comité podrá requerir en todo momento información complementaria, documentación respaldatoria e informes de los servicios jurídicos, a la dependencia de que se trate u otra que pudiera tener competencia en el asunto, con el objeto de determinar los créditos y deudas que mantuvieren con el Estado Nacional.

Artículo 13 - Vencido el plazo de treinta (30) días corridos indicado en los artículos 9° y 11 precedentes y/o una vez recibida la información proporcionada por las dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Comité remitirá, previo análisis de la misma, a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación toda la información que hubiera recibido junto la documentación de soporte de la misma.

Artículo 14° - Establecidos en firme la existencia y cuantía de los créditos recíprocos a ser comprendidos en el Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y recibido por el Comité el proyecto de acuerdo remitido por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, el Comité enviará, previo análisis, dicho proyecto a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se expida sobre la pertinencia del mismo.

Artículo 15 - El Comité requerirá la intervención de la Sindicatura General de Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad a la suscripción del acuerdo definitivo.

Artículo 16 - El acuerdo definitivo será suscrito ad - referendum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 17 - En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aplicación al Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de créditos o deudas correspondientes a sus dependencias no dará derecho a compensación, ni originará otros derechos en favor de las mismas.

Artículo 18 - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 19 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público y a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
INTEGRA
<p>Decreto Nacional 285-06 establece el procedimiento administrativo tendiente al Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por Art. 26 párrafo segundo de la Ley 25917, adherida por Ley 1726.</p>
COMPLEMENTA
El Art. 6 del Dec. 285-06 establece que podrán incluirse en el Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la CABA las obligaciones recíprocas pendientes de causa o título anterior o posterior al 31-3-91 y hasta el 1-1-05
INTEGRADA POR
<p>Dec. 707-06 Designa a A. Vasialidis y G. Vilches como miembros del Comité creado por Dec.285-06</p>
CESA
Dec. 285- 06 Disuelve la Comisión de Estudio y Análisis de alternativas para la celebración del Acuerdo Definitivo de Saneamiento de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires creada por Res 54-SHyF-96
REFERENCIA
El Art. 8° del Dec. 285-06 refiere al Art. 2° del Dec. 1371-PEN-04
CESA
Dec. 285- 06 Deja sin efecto las designaciones de la Comisión de Estudio y Análisis de alternativas para el Acuerdo Definitivo de Saneamiento de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la C. de Buenos Aires dispuestas por Res 3285-SHYF-98
MODIFICADA POR
Dec. 707-06 Deroga el art. 3ro del Dec. 285-06
COMPLEMENTA
<p>El Dec. 285-06 establece el procedimiento administrativo para el Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la CABA, que tiene como objetivo permitir la extinción de las obligaciones recíprocas pendientes</p>