DECRETO 285 2006
Síntesis:
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD
Publicación:
23/03/2006
Sanción:
14/03/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes Nros. 24.133 de Saneamiento de la Situación Definitivo de la Situación Financiera entre las Provincias, la ex - M.C.B.A. y el Estado Nacional, 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, y el Decreto N° 1.382-PEN/05 de Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 6.849/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.133 de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre las Provincias, la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional facultó al Poder Ejecutivo Nacional a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera verificada al 31 de marzo de 1991;
Que el artículo 26 de la Ley N° 25.917 establece en su párrafo segundo que el Poder Ejecutivo Nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las jurisdicciones participantes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de la vigencia de la ley;
Que por su parte, la Ley N° 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, faculta en su artículo 17 al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, en el marco del Régimen de Compensación previsto en el artículo 26 de la Ley N° 25.917;
Que el Decreto N° 1.382-PEN/05 establece el procedimiento y plazos que deben cumplimentarse a efectos de la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes;
Que asimismo el citado decreto establece que podrán quedar comprendidas en el Régimen de Responsabilidad Fiscal las obligaciones pendientes de cumplimiento cuya causa o título sea anterior y/o posterior al 31 de marzo de 1991 y hasta el 1° de enero de 2005;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Estáblecese el procedimiento administrativo tendiente al Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo permitir la extinción de las obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes entre ambas jurisdicciones.
Artículo 2° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Comité Mixto de Estudio y Análisis para la celebración del Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Desígnase al Director General de la Dirección General de Crédito Público, Lic. Andrés Vasiliadis, y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Néstor Lietti, miembros del Comité creado en el art. 2° del presente decreto.
Artículo 4° - Disuélvase la Comisión de Estudio y Análisis de alternativas para la celebración del Acuerdo Definitivo de Saneamiento de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Resolución N° 54/SHyF del 23 de agosto de 1996 y la desiganción de sus representantes efectuada mediante Resolución N° 3.285-SHyF/98.
Artículo 5° - Tranfiérese la documentación obrante en la citada Comisión al Comité que se crea por el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6° - Establécese que a los efectos previstos en el presente Régimen podrán incluirse en el Saneamiento Definititvo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, cuya causa o título sea anterior y/o posterior al 31 de marzo de 1991 y hasta el 1° de enero de 2005.
Artículo 7° - Dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la publicación del presente decreto, el Comité deberá solicitar a todos los titulares de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la remisión de la nómina de todos los débitos y créditos que mantuvieren con el Estado Nacional, con la especificación de su orígen y monto, debiendo remitir asimismo la documentación respaldatoria correspondiente. Las dependencias contarán con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de información para proporcionar respuesta a tal requerimiento.
Artículo 8° - A los fines de la aplicación de esta norma se considera como Sector Público no Financiero, lo definido en el artículo 2° del Decreto PEN N° 1.371 de fecha 7 de diciembre de 2004.
A los efectos de esta norma, serán consideradas como una sola unidad patrimonial, no aplicándose los requisitos propios de la cesión de derechos y obligaciones del derecho común.
A los fines de la aplicación del presente decreto, el término dependencias hará referencia a las distintas jurisdicciones presupuestarias de la administración, las empresas, entes, fondos u organismos que pertenecen total o parcialmente al Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de la calificación presupuestaria o legal que pudiera corresponderle.
Artículo 9° - Vencido el plazo de treinta (30) días corridos, indicado en el artículo 7°, sin que hubiera mediado respuesta alguna por parte de la dependencia se considerará que no existen reclamos cruzados entre el Estado Nacional y dicha dependencia. En tal sentido, cabe al funcionario a cargo de dicha dependencia toda la responsabilidad que la falta de respuesta y/o inexactitud pudiera ocasionar en el proceso de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10 - En todos los casos en que el Comité cuente con información oportunamente remitida por alguna dependencia respecto a débitos y créditos que la misma mantuviere con el Estado Nacional deberá enviar la misma a dicha dependencia a efectos de que sea ratificada o rectificada. En caso de rectificaciones, la dependencia deberá especificar las causas a las que obedece tal modificación y proporcionar los elementos respaldatorios correspondientes. A tal efecto, las dependencias contarán con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la recepción de la solicitud de información para proporcionar respuesta a tal requerimiento.
Artículo 11 - Vencido el plazo de treinta (30) días corridos, indicado en el artículo precedente, sin que hubiera mediado respuesta alguna por parte de la dependencia ratificando o rectificando la información, enviada se considerará ratificada la información remitida a esa dependencia que a su vez obra en el seno del Comité. En tal sentido, cabe al funcionario a cargo de dicha dependencia toda la responsabilidad que la falta de respuesta y/o inexactitud pudiera ocasionar el proceso de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12 - El Comité podrá requerir en todo momento información complementaria, documentación respaldatoria e informes de los servicios jurídicos, a la dependencia de que se trate u otra que pudiera tener competencia en el asunto, con el objeto de determinar los créditos y deudas que mantuvieren con el Estado Nacional.
Artículo 13 - Vencido el plazo de treinta (30) días corridos indicado en los artículos 9° y 11 precedentes y/o una vez recibida la información proporcionada por las dependencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Comité remitirá, previo análisis de la misma, a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación toda la información que hubiera recibido junto la documentación de soporte de la misma.
Artículo 14° - Establecidos en firme la existencia y cuantía de los créditos recíprocos a ser comprendidos en el Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y recibido por el Comité el proyecto de acuerdo remitido por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, el Comité enviará, previo análisis, dicho proyecto a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se expida sobre la pertinencia del mismo.
Artículo 15 - El Comité requerirá la intervención de la Sindicatura General de Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad a la suscripción del acuerdo definitivo.
Artículo 16 - El acuerdo definitivo será suscrito ad - referendum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17 - En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la aplicación al Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de créditos o deudas correspondientes a sus dependencias no dará derecho a compensación, ni originará otros derechos en favor de las mismas.
Artículo 18 - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 19 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público y a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.