LEY 6248 2019

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: EL RÉGIMEN APROBADO POR LA PRESENTE TENDRÁ VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2029 - SE ADHIERE - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - LEY NACIONAL N° 27506 - ESTABILIDAD FISCAL - BENEFICIARIOS - PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES - REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS - CIENCIA Y TECNOLOGÍA - TRATAMIENTO FISCAL - IMPUESTOS - PROGRAMA DE EXPORTACIÓN

Publicación:

19/12/2019

Sanción:

28/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Definición y alcances

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción

de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional N° 27.506.

CAPÍTULO II

Tratamiento fiscal para el sector

Art. 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento creado por le ley nacional N° 27.506 gozarán de estabilidad fiscal en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las actividades objeto de promoción, a

partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia

de éste. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada

su carga tributaria total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinada al

momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. La estabilidad fiscal

alcanza a todos los tributos locales, entendiéndose por tales los impuestos directos,

tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios

inscriptos.

Art. 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los sujetos beneficiarios de los

regímenes promocionales instaurados por Leyes 2972 (Distrito Tecnológico), 4761

(Distrito de Diseño), 3876 (Distrito Audiovisual), 4353 (Distrito de las Artes) y 5235

(Distrito del Deporte), se regirán por los tratamientos impositivos allí previstos.

Art. 4°.-Para aquellos contribuyentes que estuvieran gozando de un tratamiento

diferencial o de alguna exención, al finalizar dichos beneficios no se encuentran

alcanzados por la estabilidad fiscal.

Asimismo, los incrementos de carga tributaria originados por la variación de valor

imponible de los bienes inmuebles y de los vehículos en general, tampoco se

encuentran alcanzados por la estabilidad fiscal, sin perjuicio del mantenimiento de la

alícuota del tributo directo respectivo.

Art. 5°.-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará un programa de

exportación para facilitar la inserción internacional de empresas de Economía del

Conocimiento.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario designará la Autoridad de

Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación dictará las normas

instrumentales y/o reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo

dispuesto en la Presente Ley, incluido lo relacionado a verificación, control,

infracciones y sanciones.

Art. 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar un

convenio marco con la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506 con el objeto de

facilitar y garantizar el intercambio de información vinculada con la inscripción,

modificaciones y sanciones al régimen instaurado por la Ley 27.506. Asimismo, deberá

ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación a nivel nacional, en forma

taxativa, los beneficios que la presente Ley otorga.

Art. 8°.-La Autoridad de Aplicación designada conforme el artículo 6to, estará facultada

para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 27.506, y en particular los

requisitos que establecidos en el articulo 2 y 4 de dicha ley, y en casos de

incumplimiento proceder a la baja de los beneficios referidos a la Ciudad de Buenos

Aires, sin necesidad de opinión de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506.

Art. 9°.-El Régimen de Promoción de la presente Ley tendrá vigencia desde el 1 de

enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Art. 10.-Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 20 de la Ley 6394 deroga la Ley N° 6248.</p>
INTEGRADA POR
<p>La Cláusula transitoria de la Ley 6298 estará vigente hasta que cese la suspensión establecida por la Resolución N° 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (B.O. del 20/01/2020) referida al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N° 27.506) a la que adhirió la Ciudad de Buenos Aires por Ley 6248.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 6248 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional 27.506.</p>
PROMULGADA POR