LEY 6248 2019
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: EL RÉGIMEN APROBADO POR LA PRESENTE TENDRÁ VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2029 - SE ADHIERE - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - LEY NACIONAL N° 27506 - ESTABILIDAD FISCAL - BENEFICIARIOS - PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES - REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS - CIENCIA Y TECNOLOGÍA - TRATAMIENTO FISCAL - IMPUESTOS - PROGRAMA DE EXPORTACIÓN
Publicación:
19/12/2019
Sanción:
28/11/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2019
Estado:
No vigente
CAPÍTULO I
Definición y alcances
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción
de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional N° 27.506.
CAPÍTULO II
Tratamiento fiscal para el sector
Art. 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento creado por le ley nacional N° 27.506 gozarán de estabilidad fiscal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las actividades objeto de promoción, a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia
de éste. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada
su carga tributaria total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinada al
momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. La estabilidad fiscal
alcanza a todos los tributos locales, entendiéndose por tales los impuestos directos,
tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios
inscriptos.
Art. 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los sujetos beneficiarios de los
regímenes promocionales instaurados por Leyes 2972 (Distrito Tecnológico), 4761
(Distrito de Diseño), 3876 (Distrito Audiovisual), 4353 (Distrito de las Artes) y 5235
(Distrito del Deporte), se regirán por los tratamientos impositivos allí previstos.
Art. 4°.-Para aquellos contribuyentes que estuvieran gozando de un tratamiento
diferencial o de alguna exención, al finalizar dichos beneficios no se encuentran
alcanzados por la estabilidad fiscal.
Asimismo, los incrementos de carga tributaria originados por la variación de valor
imponible de los bienes inmuebles y de los vehículos en general, tampoco se
encuentran alcanzados por la estabilidad fiscal, sin perjuicio del mantenimiento de la
alícuota del tributo directo respectivo.
Art. 5°.-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará un programa de
exportación para facilitar la inserción internacional de empresas de Economía del
Conocimiento.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario designará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación dictará las normas
instrumentales y/o reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la Presente Ley, incluido lo relacionado a verificación, control,
infracciones y sanciones.
Art. 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a celebrar un
convenio marco con la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506 con el objeto de
facilitar y garantizar el intercambio de información vinculada con la inscripción,
modificaciones y sanciones al régimen instaurado por la Ley 27.506. Asimismo, deberá
ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación a nivel nacional, en forma
taxativa, los beneficios que la presente Ley otorga.
Art. 8°.-La Autoridad de Aplicación designada conforme el artículo 6to, estará facultada
para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 27.506, y en particular los
requisitos que establecidos en el articulo 2 y 4 de dicha ley, y en casos de
incumplimiento proceder a la baja de los beneficios referidos a la Ciudad de Buenos
Aires, sin necesidad de opinión de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.506.
Art. 9°.-El Régimen de Promoción de la presente Ley tendrá vigencia desde el 1 de
enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.
Art. 10.-Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez