LEY 6282 2019

Síntesis:

FACULTA AL PODER EJECUTIVO - EMITIR EN EL MERCADO LOCAL - TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES - CONTRAÍDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - TÉRMINOS Y CONDICIONES -

Publicación:

23/12/2019

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2019


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local un título de

deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

6017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas

hasta el 31 de diciembre de 2019; que incluye, entre otros, los siguientes términos y

condiciones generales:

a) Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS NUEVE MIL

MILLONES ($ 9.000.000.000.-).

b) Plazo mínimo: UN (1) año.

c) Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la República Argentina para los

depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos

mayores o iguales a pesos UN MILLON ($ 1.000.000.-) - BADLAR, para imposiciones

en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada

oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanza

u organismo que lo reemplace.

d) Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o

estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades

de registro del país y tendrán un valor nominal de PESOS UNO ($ 1) por cada PESOS

UNO ($ 1) de deuda.

e) Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.

f) Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos

pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

g) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su

reapertura.

h) Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y

acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales

en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas

u organismo que lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir

todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de

dar cumplimiento al artículo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Art 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas

u organismo que lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o

complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones

necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas

u organismo que lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los

créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el

incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito

público aprobadas en la misma.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6300 amplía el plazo establecido en el Art. 1 de la Ley 6282.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 1 inciso a)</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 130-MHFGC-20 efectua la emisión en el mercado local de un título de deuda cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 6282. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1° Ley 6282 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local un título de deuda en el marco del inciso a) art. 85 Ley 70 </p>
PROMULGADA POR