LEY 6282 2019
Síntesis:
FACULTA AL PODER EJECUTIVO - EMITIR EN EL MERCADO LOCAL - TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES - CONTRAÍDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - TÉRMINOS Y CONDICIONES -
Publicación:
23/12/2019
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/12/2019
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 14/04/2020
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Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local un título de
deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley
6017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas
hasta el 31 de diciembre de 2019; que incluye, entre otros, los siguientes términos y
condiciones generales:
a) Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta PESOS NUEVE MIL
MILLONES ($ 9.000.000.000.-).
b) Plazo mínimo: UN (1) año.
c) Tasa de interés: será la que fije el Banco Central de la República Argentina para los
depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos
mayores o iguales a pesos UN MILLON ($ 1.000.000.-) - BADLAR, para imposiciones
en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada
oportunamente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanza
u organismo que lo reemplace.
d) Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o
estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades
de registro del país y tendrán un valor nominal de PESOS UNO ($ 1) por cada PESOS
UNO ($ 1) de deuda.
e) Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.
f) Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos
pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
g) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su
reapertura.
h) Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran
presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y
acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Art 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
u organismo que lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir
todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y/o conveniente a fin de
dar cumplimiento al artículo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.
Art 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
u organismo que lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o
complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
u organismo que lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los
créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el
incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito
público aprobadas en la misma.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez