RESOLUCIÓN 130 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EFECTÚA - EMISIÓN - MERCADO LOCAL - TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES -  31 DE DICIEMBRE DE 2019 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

15/01/2020

Sanción:

14/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley N° 6.282 y el Expediente N° 2019-39684128-GCABA-DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.282 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local

un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), por hasta la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES

($ 9.000.000.000.-) con destino a la cancelación de obligaciones con proveedores

contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que en el artículo citado se establecen entre otras las condiciones generales de los

títulos a emitirse, haciéndose necesario definir los términos y condiciones particulares

de los mismos;

Que asimismo la mencionada Ley en los artículos 2° y 3° autoriza al Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a

efectuar los trámites correspondientes y suscribir instrumentos, contratos y demás

documentación para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los títulos; como así también a dictar las normas que fijen las

restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.282,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Efectúese la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a) del

artículo 85 de la Ley N° 70, de un título de deuda cuyo destino será la cancelación de

obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019, que

incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

a) Emisor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Moneda de emisión y de pago: Pesos.

c) Monto nominal total: NUEVE MIL MILLONES (9.000.000.000).

d) Fecha de emisión: 15/01/2020.

e) Plazo: VEINTICUATRO (24) meses.

f) Fecha de vencimiento: 15/01/2022.

g) Precio de la emisión: 100% del Monto Nominal Total.

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: UN PESO ($ 1).

i) Titularidad y negociación: Se emitirá un Certificado Global permanente a ser

depositado en la Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir

la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema

de depósito colectivo, conforme a la ley 20.643 "Régimen de compra de Títulos

Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar

aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.

Serán libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado en Mercados autorizados

del país.

j) Interés:

1- Período: trimestral.

2- Inicio Período de Devengamiento: QUINCE (15) de enero, QUINCE (15) de abril,

QUINCE (15) de julio y QUINCE (15) de octubre de cada año, desde el QUINCE (15)

de enero de 2020 hasta el QUINCE (15) de octubre de 2021, ambos inclusive.

3- Fechas de Pago de Intereses: QUINCE (15) de enero, QUINCE (15) de abril,

QUINCE (15) de julio y QUINCE (15) de octubre de cada año, desde el QUINCE (15)

de abril de 2020 hasta el QUINCE (15) de enero de 2022, ambos inclusive. Cuando la

Fecha de Pago de intereses no fuere un día hábil se realizará el día hábil inmediato

posterior.

4- Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de

Devengamiento de Intereses el que inicia en la anteúltima Fecha de Pago de Intereses

(inclusive) y finaliza en la última Fecha de Pago de Intereses (exclusive).

5- Tasa aplicable: la tasa nominal anual, redondeada hasta CUATRO (4) decimales,

resultante del promedio aritmético simple de la tasa de interés BADLAR diaria

publicada por el Banco Central de la República Argentina con respecto a cada Día

Hábil en el que dicha tasa se encuentre disponible, para el período de VEINTE (20)

días hábiles previos al SEXTO (6°) día hábil previo al inicio del período corriente.

6- BADLAR significa la tasa de interés informada por el Banco Central de la República

Argentina en base a la encuesta diaria a bancos privados para depósitos a plazo fijo

de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) con un vencimiento de entre TREINTA

(30) a TREINTA Y CINCO (35) días.

En caso que el Banco Central de la República Argentina suspenda la publicación de

dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el

Banco Central de la República Argentina; o (ii) en caso de no existir dicha tasa

sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas

pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a PESOS UN MILLON ($

1.000.000.-) para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el

último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central de la

República Argentina.

7- Cálculo de interés: sobre el valor residual del título, desde (e incluyendo) el día de

inicio del período de interés corriente hasta (e incluyendo) el día previo al comienzo del

siguiente período de interés. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a

los montos a pagar por intereses.

8- Base para conteo de días: Real / Real.

k) Amortización: Se realizarán TRES (3) pagos semestrales y consecutivos, a

abonarse los días QUINCE (15) de enero de 2021, QUINCE (15) de julio de 2021 y

QUINCE (15) de enero de 2022.

Los primeros dos pagos serán equivalentes al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)

del valor nominal de los títulos y el último equivalente al TREINTA Y CUATRO POR

CIENTO (34%) del valor nominal de los títulos. Cuando la fecha de pago de

amortizaciones no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil inmediato

posterior. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a los montos a pagar

por amortizaciones.

l) Agente de cálculo: será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.

m) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A., para su

acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con

derecho al cobro.

n) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

o) Los tenedores originales de los títulos de deuda, en su carácter de oferentes,

podrán constituir con dichos títulos garantías a los fines de afianzar el cumplimiento de

las obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de

licitación o de contratación regulados por la Ley Nacional N° 13.064 "Obras Públicas" o

la Ley N° 6.246 "Régimen de Contrataciones de Obra Pública aplicable al Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la Ley N° 2.095 de "Compras y

Contrataciones de la Ciudad". La constitución de esta forma de garantía queda

supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto

a un tipo de garantía especial.

p) Ley y Jurisdicción: Se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran

presentarse en relación a los títulos serán sometidos a los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar todo acto

administrativo que resulte necesario para disponer la entrega de los títulos de deuda,

conforme las acreencias registradas en el Sistema Integral de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF), desde el inicio de cada período de intereses hasta

y excluyendo el OCTAVO (8) día hábil anterior a su liquidación.

Artículo 3°.- El porcentaje máximo a ser cancelado mediante la entrega de títulos de

deuda establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución, no podrá exceder el

NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Orden de Pago. Establécese que, si el valor

determinado por aplicación del porcentaje que corresponda en cada Orden de Pago

arroja sumas con centavos, las mismas serán redondeadas a favor del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El pago de los servicios de interés se efectuará por período completo en

las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.

Artículo 5°.- Las entregas de títulos que tengan lugar durante el transcurso de un

período de intereses, tendrán derecho al cobro de la porción de intereses que se

devenguen entre la fecha en que resultó exigible el pago de la correspondiente factura

y la fecha de finalización del período de intereses respectivo. Los intereses que

devenguen los títulos de deuda entre el inicio de cada período de interés y el día

previo a la fecha que resultó exigible el pago de la correspondiente factura serán

descontados del porcentaje a ser abonado en efectivo.

Artículo 6°.- Autorízase a la Dirección General Tesorería a gestionar la apertura de una

cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

la Caja de Valores S.A. a través del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos del

depósito del certificado global, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso i), de la

presente Resolución.

Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección General Tesorería a pagar las acreencias

establecidas en el marco del artículo 1° de la Ley N° 6.282, con los títulos de deuda

emitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Desígnanse como firmantes titulares de la cuenta comitente a nombre del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Caja de Valores S.A. a los

funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2020-02507179-GCABA-DGCPUB), y

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, ejerciendo

el uso de la firma en forma conjunta de acuerdo al siguiente esquema: dos firmas del

Grupo A o una firma del Grupo A y una del Grupo B.

Artículo 9°.- Apruébase el Modelo de Nota de Aceptación de Pago con Títulos Ley N°

6.282 a ser suscripto por el proveedor, por la cual acepta como cancelación de su

acreencia los títulos de deuda emitidos en los términos del artículo 1°, que consta

como Anexo II (IF-2020-02510086-GCABA-DGCPUB) el que a todos sus efectos parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 10.- Apruébase el procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos Ley N°

6.282 establecido en el Anexo III (IF-2020-02510217-GCABA-DGCPUB), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 11.- Facúltase a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda, a las

Direcciones Generales de Tesorería, de Crédito Público y de Contaduría a dictar los

actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar la presente

operación.

Artículo 12.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a suscribir y realizar el

depósito del certificado global de los títulos, que por la presente se emiten, en la Caja

de Valores S.A.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones

Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración

Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5780- Firmantes Habilitados

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5780- Modelo deNota de Aceptación de Pago con Títulos Ley N° 6282

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5780-PROCEDIMIENTO DE PAGO DE ACREENCIASCON TÍTULOS DE LA LEY N° 6282

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4° de la Resolución N° 2559/MHFGC/20 establece que a todos sus efectos resulta de aplicación para la presente emisión lo dispuesto por las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20 y N° 1618-GCABA-MHFGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2559/MHFGC/20 modifica el inciso c) del artículo 1 de la Resolución 130-MHFGC/20.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1618-MHFGC-20 suspende durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el plazo establecido por el Art. 2 de la Resolución 130-MHFGC-20, en lo referido al OCTAVO (8°) día hábil anterior a su liquidación.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 130-MHFGC-20 efectua la emisión en el mercado local de un título de deuda cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 6282. </p>