RESOLUCIÓN 130 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EFECTÚA - EMISIÓN - MERCADO LOCAL - TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES - 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
15/01/2020
Sanción:
14/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.282 y el Expediente N° 2019-39684128-GCABA-DGCPUB, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.282 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local
un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), por hasta la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES
($ 9.000.000.000.-) con destino a la cancelación de obligaciones con proveedores
contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que en el artículo citado se establecen entre otras las condiciones generales de los
títulos a emitirse, haciéndose necesario definir los términos y condiciones particulares
de los mismos;
Que asimismo la mencionada Ley en los artículos 2° y 3° autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a
efectuar los trámites correspondientes y suscribir instrumentos, contratos y demás
documentación para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,
registro y pago de los títulos; como así también a dictar las normas que fijen las
restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.282,
Artículo 1°. - Efectúese la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a) del
artículo 85 de la Ley N° 70, de un título de deuda cuyo destino será la cancelación de
obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019, que
incluye, entre otros, los siguientes términos y condiciones particulares:
a) Emisor: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Moneda de emisión y de pago: Pesos.
c) Monto nominal total: NUEVE MIL MILLONES (9.000.000.000).
d) Fecha de emisión: 15/01/2020.
e) Plazo: VEINTICUATRO (24) meses.
f) Fecha de vencimiento: 15/01/2022.
g) Precio de la emisión: 100% del Monto Nominal Total.
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: UN PESO ($ 1).
i) Titularidad y negociación: Se emitirá un Certificado Global permanente a ser
depositado en la Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir
la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema
de depósito colectivo, conforme a la ley 20.643 "Régimen de compra de Títulos
Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar
aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
Serán libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado en Mercados autorizados
del país.
j) Interés:
1- Período: trimestral.
2- Inicio Período de Devengamiento: QUINCE (15) de enero, QUINCE (15) de abril,
QUINCE (15) de julio y QUINCE (15) de octubre de cada año, desde el QUINCE (15)
de enero de 2020 hasta el QUINCE (15) de octubre de 2021, ambos inclusive.
3- Fechas de Pago de Intereses: QUINCE (15) de enero, QUINCE (15) de abril,
QUINCE (15) de julio y QUINCE (15) de octubre de cada año, desde el QUINCE (15)
de abril de 2020 hasta el QUINCE (15) de enero de 2022, ambos inclusive. Cuando la
Fecha de Pago de intereses no fuere un día hábil se realizará el día hábil inmediato
posterior.
4- Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de
Devengamiento de Intereses el que inicia en la anteúltima Fecha de Pago de Intereses
(inclusive) y finaliza en la última Fecha de Pago de Intereses (exclusive).
5- Tasa aplicable: la tasa nominal anual, redondeada hasta CUATRO (4) decimales,
resultante del promedio aritmético simple de la tasa de interés BADLAR diaria
publicada por el Banco Central de la República Argentina con respecto a cada Día
Hábil en el que dicha tasa se encuentre disponible, para el período de VEINTE (20)
días hábiles previos al SEXTO (6°) día hábil previo al inicio del período corriente.
6- BADLAR significa la tasa de interés informada por el Banco Central de la República
Argentina en base a la encuesta diaria a bancos privados para depósitos a plazo fijo
de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) con un vencimiento de entre TREINTA
(30) a TREINTA Y CINCO (35) días.
En caso que el Banco Central de la República Argentina suspenda la publicación de
dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el
Banco Central de la República Argentina; o (ii) en caso de no existir dicha tasa
sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas
pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a PESOS UN MILLON ($
1.000.000.-) para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el
último informe de depósitos disponibles publicados por el Banco Central de la
República Argentina.
7- Cálculo de interés: sobre el valor residual del título, desde (e incluyendo) el día de
inicio del período de interés corriente hasta (e incluyendo) el día previo al comienzo del
siguiente período de interés. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a
los montos a pagar por intereses.
8- Base para conteo de días: Real / Real.
k) Amortización: Se realizarán TRES (3) pagos semestrales y consecutivos, a
abonarse los días QUINCE (15) de enero de 2021, QUINCE (15) de julio de 2021 y
QUINCE (15) de enero de 2022.
Los primeros dos pagos serán equivalentes al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)
del valor nominal de los títulos y el último equivalente al TREINTA Y CUATRO POR
CIENTO (34%) del valor nominal de los títulos. Cuando la fecha de pago de
amortizaciones no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil inmediato
posterior. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a los montos a pagar
por amortizaciones.
l) Agente de cálculo: será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
m) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A., para su
acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con
derecho al cobro.
n) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
o) Los tenedores originales de los títulos de deuda, en su carácter de oferentes,
podrán constituir con dichos títulos garantías a los fines de afianzar el cumplimiento de
las obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de
licitación o de contratación regulados por la Ley Nacional N° 13.064 "Obras Públicas" o
la Ley N° 6.246 "Régimen de Contrataciones de Obra Pública aplicable al Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la Ley N° 2.095 de "Compras y
Contrataciones de la Ciudad". La constitución de esta forma de garantía queda
supeditada a lo que se disponga en cada pliego de bases y condiciones con respecto
a un tipo de garantía especial.
p) Ley y Jurisdicción: Se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran
presentarse en relación a los títulos serán sometidos a los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar todo acto
administrativo que resulte necesario para disponer la entrega de los títulos de deuda,
conforme las acreencias registradas en el Sistema Integral de Gestión y
Administración Financiera (SIGAF), desde el inicio de cada período de intereses hasta
y excluyendo el OCTAVO (8) día hábil anterior a su liquidación.
Artículo 3°.- El porcentaje máximo a ser cancelado mediante la entrega de títulos de
deuda establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución, no podrá exceder el
NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Orden de Pago. Establécese que, si el valor
determinado por aplicación del porcentaje que corresponda en cada Orden de Pago
arroja sumas con centavos, las mismas serán redondeadas a favor del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El pago de los servicios de interés se efectuará por período completo en
las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.
Artículo 5°.- Las entregas de títulos que tengan lugar durante el transcurso de un
período de intereses, tendrán derecho al cobro de la porción de intereses que se
devenguen entre la fecha en que resultó exigible el pago de la correspondiente factura
y la fecha de finalización del período de intereses respectivo. Los intereses que
devenguen los títulos de deuda entre el inicio de cada período de interés y el día
previo a la fecha que resultó exigible el pago de la correspondiente factura serán
descontados del porcentaje a ser abonado en efectivo.
Artículo 6°.- Autorízase a la Dirección General Tesorería a gestionar la apertura de una
cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
la Caja de Valores S.A. a través del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos del
depósito del certificado global, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso i), de la
presente Resolución.
Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección General Tesorería a pagar las acreencias
establecidas en el marco del artículo 1° de la Ley N° 6.282, con los títulos de deuda
emitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Desígnanse como firmantes titulares de la cuenta comitente a nombre del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Caja de Valores S.A. a los
funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF-2020-02507179-GCABA-DGCPUB), y
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, ejerciendo
el uso de la firma en forma conjunta de acuerdo al siguiente esquema: dos firmas del
Grupo A o una firma del Grupo A y una del Grupo B.
Artículo 9°.- Apruébase el Modelo de Nota de Aceptación de Pago con Títulos Ley N°
6.282 a ser suscripto por el proveedor, por la cual acepta como cancelación de su
acreencia los títulos de deuda emitidos en los términos del artículo 1°, que consta
como Anexo II (IF-2020-02510086-GCABA-DGCPUB) el que a todos sus efectos parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 10.- Apruébase el procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos Ley N°
6.282 establecido en el Anexo III (IF-2020-02510217-GCABA-DGCPUB), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 11.- Facúltase a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda, a las
Direcciones Generales de Tesorería, de Crédito Público y de Contaduría a dictar los
actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de instrumentar la presente
operación.
Artículo 12.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a suscribir y realizar el
depósito del certificado global de los títulos, que por la presente se emiten, en la Caja
de Valores S.A.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones
Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración
Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura