RESOLUCIÓN 1618 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE SUSPENDE - PLAZO - RESOLUCIÓN 130-MHFGC-20 - EMISIÓN - MERCADO LOCAL - TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA - PANDEMIA
Publicación:
08/04/2020
Sanción:
01/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.282, la Resolución N° 130/MHFGC/20 y el Expediente Electrónico
N° 2019-39.684.128-GCABA-DGCPUB, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.282, se faculto al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local un
título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores
contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019 por hasta la suma de PESOS NUEVE
MIL MILLONES ($ 9.000.000.000.-);
Que asimismo la mencionada Ley en los artículos 2° y 3° autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a
efectuar los trámites correspondientes y suscribir instrumentos, contratos y demás
documentación para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,
registro y pago de los títulos; como así también a dictar las normas que fijen las
restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;
Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos citados, fue dictada la Resolución N°
130/MHFGC/20, efectuándose la emisión de los títulos de deuda referidos;
Que asimismo por el articulo 2° de la mentada Resolución se facultó a la Dirección
General de Crédito Público a dictar todo acto administrativo que resulte necesario para
disponer la entrega de los títulos de deuda, conforme las acreencias registradas en el
Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), desde el inicio de
cada período de intereses hasta y excluyendo el OCTAVO (8) día hábil anterior a su
liquidación;
Que la expansión a nivel mundial del Coronavirus- COVID-19, ha llevado al Gobierno
Nacional a ampliar la Emergencia Pública en Materia Sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, mediante el Decreto PEN N° 260/20, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el plazo de UN (1) año,
medida adoptada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el dictado
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;
Que la Emergencia Sanitaria declarada ha llevado a este Gobierno a establecer las
áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
por COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 147/20;
Que en tal sentido se plantea un nuevo escenario en la Administración que conlleva
otorgar carácter prioritario a la atención de todos los servicios estrechamente
vinculados con las áreas mencionadas;
Que en consecuencia y a fin de garantizar el circuito de cancelación de las
obligaciones, resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria,
suspender el plazo del octavo (8°) día hábil anterior a su liquidación para la entrega de
los títulos de deuda emitidos en el marco de la Ley N° 6.282, dispuesto por el artículo
2° de la Resolución N° 130/MHFGC/20.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.282,
Artículo 1°.- Suspéndase, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el plazo
establecido por el articulo 2° de la Resolución N° 130/MHFGC/20, en lo referido al
OCTAVO (8°) día hábil anterior a su liquidación.
Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones
Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración
Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura