RESOLUCIÓN 1618 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE SUSPENDE - PLAZO - RESOLUCIÓN 130-MHFGC-20 - EMISIÓN - MERCADO LOCAL - TÍTULO DE DEUDA - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CON PROVEEDORES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA - PANDEMIA 

Publicación:

08/04/2020

Sanción:

01/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.282, la Resolución N° 130/MHFGC/20 y el Expediente Electrónico

N° 2019-39.684.128-GCABA-DGCPUB, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.282, se faculto al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local un

título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), cuyo destino será la cancelación de obligaciones con proveedores

contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019 por hasta la suma de PESOS NUEVE

MIL MILLONES ($ 9.000.000.000.-);

Que asimismo la mencionada Ley en los artículos 2° y 3° autoriza al Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a

efectuar los trámites correspondientes y suscribir instrumentos, contratos y demás

documentación para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los títulos; como así también a dictar las normas que fijen las

restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos citados, fue dictada la Resolución N°

130/MHFGC/20, efectuándose la emisión de los títulos de deuda referidos;

Que asimismo por el articulo 2° de la mentada Resolución se facultó a la Dirección

General de Crédito Público a dictar todo acto administrativo que resulte necesario para

disponer la entrega de los títulos de deuda, conforme las acreencias registradas en el

Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), desde el inicio de

cada período de intereses hasta y excluyendo el OCTAVO (8) día hábil anterior a su

liquidación;

Que la expansión a nivel mundial del Coronavirus- COVID-19, ha llevado al Gobierno

Nacional a ampliar la Emergencia Pública en Materia Sanitaria establecida por la Ley

N° 27.541, mediante el Decreto PEN N° 260/20, en virtud de la Pandemia declarada

por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el plazo de UN (1) año,

medida adoptada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el dictado

del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;

Que la Emergencia Sanitaria declarada ha llevado a este Gobierno a establecer las

áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

por COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 147/20;

Que en tal sentido se plantea un nuevo escenario en la Administración que conlleva

otorgar carácter prioritario a la atención de todos los servicios estrechamente

vinculados con las áreas mencionadas;

Que en consecuencia y a fin de garantizar el circuito de cancelación de las

obligaciones, resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria,

suspender el plazo del octavo (8°) día hábil anterior a su liquidación para la entrega de

los títulos de deuda emitidos en el marco de la Ley N° 6.282, dispuesto por el artículo

2° de la Resolución N° 130/MHFGC/20.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.282,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el plazo

establecido por el articulo 2° de la Resolución N° 130/MHFGC/20, en lo referido al

OCTAVO (8°) día hábil anterior a su liquidación.

Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones

Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración

Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4° de la Resolución N° 2559/MHFGC/20 establece que a todos sus efectos resulta de aplicación para la presente emisión lo dispuesto por las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20 y N° 1618-GCABA-MHFGC/20.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Resolución 1618-MHFGC-20 suspende durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el plazo establecido por el Art. 2 de la Resolución 130-MHFGC-20, en lo referido al OCTAVO (8°) día hábil anterior a su liquidación.</p>