RESOLUCIÓN 2559 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 130-MHFGC-20 - SE AMPLIA EMISION EN EL MERCADO LOCAL - TÍTULOS DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

04/05/2020

Sanción:

30/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 6.282 y N° 6.300, las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20

y N° 1618-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 39684128-GCABA-

DGCPUB/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.282 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local

un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), por hasta la suma de PESOS NUEVE MIL

MILLONES ($ 9.000.000.000) con destino a la cancelación de obligaciones con

proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, asimismo, la mencionada Ley en los artículos 2° y 3° autoriza al Poder Ejecutivo,

a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a

efectuar los trámites correspondientes y suscribir instrumentos, contratos y demás

documentación para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los títulos; como así también a dictar las normas que fijen las

restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;

Que, con arreglo a las condiciones fijadas por la Ley anterior, la Resolución N° 130-

GCABA-MHFGC/20 dispuso la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a)

del artículo 85 de la Ley N° 70, de un título de deuda por hasta la suma de PESOS

NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000), cuyo destino será la cancelación de

obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que la Emergencia Sanitaria planteó un nuevo escenario en la Administración

otorgando carácter prioritario a la atención de los servicios estrechamente vinculados

con las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia por COVID-19;

Que, ante dicho contexto, a fin de garantizar el circuito de cancelación de las

obligaciones contraídas, resultó necesario, mediante la Resolución N° 1618-GCABA-

MHFGC/20, y durante la vigencia de la emergencia, suspender el plazo del octavo (8°)

día hábil anterior a su liquidación para la entrega de los títulos de deuda emitidos en el

marco de la Ley N° 6.282, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 130-

GCABA-MFHGC/20;

Que la escasa actividad económica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se

traduce en un esfuerzo significativo para cubrir los mayores gastos que demandan las

medidas para enfrentar la emergencia, y los correspondientes a la gestión de

gobierno, resultando indispensable procurar a la Administración un alivio financiero y

flexibilizar la gestión económico-financiera;

Que, en virtud de esta situación de excepcionalidad, a través de la Ley N° 6.300 se

amplió hasta el 15 de abril de 2020 el plazo establecido por el artículo 1° de la Ley N°

6.282 y se modificó su inciso a) por hasta el monto de emisión PESOS DIECIOCHO

MIL MILLONES ($ 18.000.000.000);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.282,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Modifícase el inciso c) del artículo 1° de la Resolución N° 130-GCABA-

MHFGC/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Monto nominal total: DIECIOCHO MIL MILLONES (18.000.000.000)"

Artículo 2°.- Amplíase la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a) del

artículo 85 de la Ley N° 70, de títulos de deuda por un monto adicional de PESOS

NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000), de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 2° de la Ley N° 6.300.

Artículo 3°.- Los títulos de deuda se destinarán a la cancelación de obligaciones

contraídas con proveedores hasta el 15 de abril de 2020, en virtud de la ampliación de

plazo establecida por el artículo 1° de la Ley N° 6.300.

Artículo 4°. - Establécese que a todos sus efectos resulta de aplicación para la

presente emisión lo dispuesto por las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20 y N°

1618-GCABA-MHFGC/20.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones

Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración

Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 4° de la Resolución N° 2559/MHFGC/20 establece que a todos sus efectos resulta de aplicación para la presente emisión lo dispuesto por las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20 y N° 1618-GCABA-MHFGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4° de la Resolución N° 2559/MHFGC/20 establece que a todos sus efectos resulta de aplicación para la presente emisión lo dispuesto por las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20 y N° 1618-GCABA-MHFGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2559/MHFGC/20 modifica el inciso c) del artículo 1 de la Resolución 130-MHFGC/20.</p>