RESOLUCIÓN 2559 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 130-MHFGC-20 - SE AMPLIA EMISION EN EL MERCADO LOCAL - TÍTULOS DE DEUDA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
04/05/2020
Sanción:
30/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 6.282 y N° 6.300, las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20
y N° 1618-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 39684128-GCABA-
DGCPUB/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.282 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a emitir en el mercado local
un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), por hasta la suma de PESOS NUEVE MIL
MILLONES ($ 9.000.000.000) con destino a la cancelación de obligaciones con
proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que, asimismo, la mencionada Ley en los artículos 2° y 3° autoriza al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Economía y Finanzas u organismo que lo reemplace, a
efectuar los trámites correspondientes y suscribir instrumentos, contratos y demás
documentación para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,
registro y pago de los títulos; como así también a dictar las normas que fijen las
restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma;
Que, con arreglo a las condiciones fijadas por la Ley anterior, la Resolución N° 130-
GCABA-MHFGC/20 dispuso la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a)
del artículo 85 de la Ley N° 70, de un título de deuda por hasta la suma de PESOS
NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000), cuyo destino será la cancelación de
obligaciones con proveedores contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que la Emergencia Sanitaria planteó un nuevo escenario en la Administración
otorgando carácter prioritario a la atención de los servicios estrechamente vinculados
con las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
pandemia por COVID-19;
Que, ante dicho contexto, a fin de garantizar el circuito de cancelación de las
obligaciones contraídas, resultó necesario, mediante la Resolución N° 1618-GCABA-
MHFGC/20, y durante la vigencia de la emergencia, suspender el plazo del octavo (8°)
día hábil anterior a su liquidación para la entrega de los títulos de deuda emitidos en el
marco de la Ley N° 6.282, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 130-
GCABA-MFHGC/20;
Que la escasa actividad económica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se
traduce en un esfuerzo significativo para cubrir los mayores gastos que demandan las
medidas para enfrentar la emergencia, y los correspondientes a la gestión de
gobierno, resultando indispensable procurar a la Administración un alivio financiero y
flexibilizar la gestión económico-financiera;
Que, en virtud de esta situación de excepcionalidad, a través de la Ley N° 6.300 se
amplió hasta el 15 de abril de 2020 el plazo establecido por el artículo 1° de la Ley N°
6.282 y se modificó su inciso a) por hasta el monto de emisión PESOS DIECIOCHO
MIL MILLONES ($ 18.000.000.000);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.282,
Artículo 1°. - Modifícase el inciso c) del artículo 1° de la Resolución N° 130-GCABA-
MHFGC/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Monto nominal total: DIECIOCHO MIL MILLONES (18.000.000.000)"
Artículo 2°.- Amplíase la emisión en el mercado local, en el marco del inciso a) del
artículo 85 de la Ley N° 70, de títulos de deuda por un monto adicional de PESOS
NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000), de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 2° de la Ley N° 6.300.
Artículo 3°.- Los títulos de deuda se destinarán a la cancelación de obligaciones
contraídas con proveedores hasta el 15 de abril de 2020, en virtud de la ampliación de
plazo establecida por el artículo 1° de la Ley N° 6.300.
Artículo 4°. - Establécese que a todos sus efectos resulta de aplicación para la
presente emisión lo dispuesto por las Resoluciones N° 130-GCABA-MHFGC/20 y N°
1618-GCABA-MHFGC/20.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Finanzas y de Hacienda y a las Direcciones
Generales de Contaduría, de Tesorería, de Unidad Informática de Administración
Financiera y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General de Crédito Público. Mura