RESOLUCIÓN 85 2003 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL ESCALAFÓN Y LOS NIVELES SALARIALES DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MISIONES - FUNCIONES - NIVEL SALARIAL - DEROGACIÓN GENÉRICA - DIRECTORIO - ÁREA SECRETARÍA DE DIRECTORIO Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA - ÁREA AUDITORÍA INTERNA - ÁREA ASUNTOS JURÍDICOS - ÁREA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS EN LA VÍA PÚBLICA - ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS HIGIENE URBANA - ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS RESIDUOS PATOLÓGICOS Y PELIGROSOS - ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - ÁREA CAPACITACIÓN AL USUARIO - ÁREA ATENCIÓN AL USUARIO - ÁREA FISCALIZACIÓN - COORDINACIÓN SECRETARÍA DEL DIRECTORIO - COORDINACIÓN EJECUTIVA - SECTOR PRENSA Y DIFUSIÓN - SECTOR SISTEMAS - SECTOR ESTUDIOS ESPECIALES - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Publicación:

15/12/2003

Sanción:

02/12/2003

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Vista la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 1, 2 y 3 de fecha 8 de enero de 2003 y N° 84 del 2 de diciembre de 2003, el Expediente N° 127/EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el Art. 11, Incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;

Que, atento el inicio fundacional del organismo su materialización demandó, como cuestión de carácter prioritario, la progresiva incorporación de personal técnico y administrativo idóneo para el cumplimiento de las tareas específicas encomendadas por la Ley N° 210, incorporación que se practicó bajo el régimen de planta transitoria;

Que, en mérito al grado de desarrollo institucional alcanzado por el organismo el Directorio sancionó la Resolución N° 84/03 que aprueba el Estatuto de Personal para, asimismo, poder dotar al organismo de un plantel de personal permanente;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno sancionar una nueva estructura orgánica, con la correspondiente definición de las misiones y funciones de cada una de las áreas, coordinaciones y sectores, como así también el escalafón y la escala salarial, y la cobertura de la estructura orgánica;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánica del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, vigente al 1° de diciembre de 2003.

Artículo 2° - Apruébase las misiones y funciones para cada una de las áreas, coordinaciones y sectores que conforman la estructura orgánica del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, vigentes al 1° de diciembre de 2003.

Artículo 3° - Apruébase el escalafón y niveles salariales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo III forma parte de la presente Resolución, vigentes al 1° de diciembre de 2003.

Artículo 4° - Apruébase la cobertura de la estructura orgánica del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución, vigente al 1° de diciembre de 2003.

Artículo 5° - Quedan derogadas al 1° de diciembre de 2003 todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Área Administración y Finanzas. Cumplido, archívese. Vázquez - Martínez Quijano - Di Lorenzo


ANEXOS

ANEXO I Ver archivo 1

ANEXO II

Misiones y Funciones

Área Secretaría de Directorio y Gestión Presupuestaria

1. Coordinar las actividades institucionales vinculadas con lo normado en la Ley N° 210 en función de las decisiones del Directorio.

2. Seguimiento de los aspectos vinculados con la ejecución presupuestaria del organismo.

3. Informar periódicamente al Directorio los resultados de los controles de gestión realizados.

4. Asistir al Directorio en el seguimiento de las actividades derivadas de las acciones prioritarias del organismo.

Coordinación Secretaría de Directorio

1. Coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por el Directorio.

2. Asistir al Directorio en la preparación y desarrollo de las reuniones, registro y documentación de las decisiones.

3. Coordinar la:

a) Elaboración del Informe Anual.

b) Programación y preparación de las Audiencias Públicas, en conjunto con los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos.

4. Coordinar, supervisar y ejecutar las actividades de:

a) Despacho de los asuntos que por su naturaleza no requieran intervención específica de otras áreas, según defina el Directorio en cada caso.

b) Elevar a las correspondientes áreas y departamentos todas aquellas actuaciones que dado su estado de trámite no necesiten el análisis previo del Directorio.

c) Sistema de Mesa de Entradas y Salidas, despacho, seguimiento y archivo de expedientes.

d) Registro, trámite y archivo de las resoluciones y recomendaciones efectuadas por el Directorio

5. Llevar el registro de movimientos de toda la documentación administrativa del Directorio.

6. Instrumentar la publicación de las decisiones que adopte el Ente.

7. Realizar el seguimiento de las normas que involucran aspectos referidos a los objetivos del Ente.

8. Proponer al Directorio acciones y medidas tendientes a optimizar el funcionamiento del organismo, las normas y procedimientos internos para el trámite y práctica de los asuntos de su incumbencia.

Área Auditoría Interna

1. Asistir al Directorio en la verificación del cumplimiento de las normas y procedimientos por parte de las diferentes áreas en el desarrollo de sus actividades

2. Emitir dictamen sobre las normas y procedimientos que deban ser sometidos a aprobación del Directorio

3. Elaborar y elevar al Directorio el Plan Anual de Auditoría y sus modificaciones.

4. Revisar y evaluar íntegramente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, y financieros

5. Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables a los niveles presupuestarios correspondientes.

6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información, evaluando el funcionamiento de los sistemas de control interno.

7. Producir informes con opinión sobre cada Auditoría realizada.

8. Realizar las tareas de seguimiento o Auditoría puntuales encomendadas por el Directorio.

9. Mantener el intercambio de información con la Auditoría General del Gobierno de la Ciudad y la Sindicatura General de Ciudad de Buenos Aires,

10. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Administración y Finanzas

1. Asesorar al Directorio en materia presupuestaria y económico / financiera así como en temas de recursos humanos, compras y contrataciones e informática.

2. Asistir a la Secretaría de Gestión y Directorio en la elaboración del pre proyecto de presupuesto anual del Ente.

3. Preparar y elevar al Directorio, con la asistencia de Área Auditoría Interna, la información económico / financiera requerida por los organismos de fiscalización del Ente.

4. Proponer al Directorio, en conjunto con las Áreas Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos, las normas y procedimientos administrativo contables.

5. Elevar al Directorio el plan anual del área.

6. Coordinar y controlar las actividades de:

a) Elaboración de presupuesto anual.

b) Contabilidad patrimonial y presupuestaria.

c) Custodia de valores y administración de pagos.

d) Desarrollo y administración de personal.

e) Seguridad y control de entrada y salida de bienes del Ente.

f) Gestión de compras y contrataciones.

g) Servicios Generales.

7. Refrendar las órdenes de compra y las contrataciones de obras y servicios, en forma previa a su elevación al Directorio

8. Refrendar las órdenes de pago en forma previa a su elevación al Directorio.

9. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Asuntos Jurídicos

1. Asistir al Directorio y demás áreas del Ente en los aspectos que requieran dictamen legal, a fin de asegurar que las decisiones adoptadas por el Directorio cuenten con el adecuado respaldo jurídico.

2. Representar al Ente en sede judicial y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.

3. Promover y llevar adelante las acciones judiciales dispuestas por el Directorio, coordinando con la Procuración General.

4. Atender la resolución de conflictos legales tanto internos como los externos que le competan al Ente.

5. Atender la resolución de temas contenciosos administrativos.

6. Elaborar proyectos de resoluciones y proponer medidas instructorias en las actuaciones de su competencia e intervenir en los elaborados por otras áreas del organismo.

7. Entender en el estudio, análisis y redacción de los proyectos de modificaciones de normas legales y administrativas, cuando las mismas surjan de la actividad del Ente.

8. Analizar y revisar los aspectos legales relativos a contratos, bases y condiciones para las licitaciones que convoque el Poder Ejecutivo.

9. Asistir al Directorio y a la Secretaría del Directorio en todo lo referente a la convocatoria, organización y desarrollo de las Audiencias Públicas.

10. Emitir dictamen sobre las diferentes normas y procedimientos internos que deban ser sometidos a aprobación del Directorio.

11. Efectuar los sumarios e investigaciones administrativas del personal.

12. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Servicios Públicos Domiciliarios

1. Efectuar los estudios y análisis necesarios para controlar, en los términos de los Arts. 2° y 3° de la Ley N° 210, las prestaciones de los servicios públicos de su competencia.

2. Elaborar los conceptos e indicadores de calidad y eficiencia que aseguren la valoración de los servicios y su prestación.

3. Crear y mantener un sistema estadístico que permita evaluar el desempeño de los prestadores.

4. Elevar al Directorio para su resolución:

a) La propuesta de medidas instructorias sobre los reclamos de su competencia.

b) Los proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

c) El pedido al Poder Ejecutivo de convocatoria a Audiencias Públicas, cuando se configuren situaciones previstas en el Art. 13 de la Ley N° 210, en actuaciones de su competencia.

d) La propuesta de nuevas actividades a ser incluidas bajo el régimen de servicio público, así como cualquier otra medida a adoptar en beneficio del interés general, en el área de su competencia.

e) La fundamentación de la resolución a ser elevada a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria en actuaciones de su competencia.

f) La propuesta de acciones, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, tendientes a hacer cesar conductas anticompetitivas.

g) El requerimiento al Juez competente, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, del auxilio de la fuerza pública para lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder.

5. Requerir a los prestadores de servicios bajo su control la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones asegurando el adecuado resguardo y reserva de la información.

6. Mantener vinculación con las áreas de su mismo nivel existentes en otros organismos del área de su competencia.

7. Elaborar en conjunto con el Área Fiscalización y proponer al Directorio el Plan Anual de Fiscalización a ser realizado sobre los servicios de su competencia.

8. Asistir al Directorio cuando este deba participar en Audiencias Públicas locales y nacionales, en temas de su competencia.

9. Mantener el archivo permanente y actualizado de informes, estudios, estadísticas y demás elementos y publicaciones que faciliten el desarrollo del cometido del Ente en sus áreas de competencia.

10. Evaluar las necesidades y prioridades de los consumidores y proponer sobre los servicios del área de su competencia:

a) Estrategias de mejoramiento del sistema de regulación requerido para su satisfacción.

b) Mejoras de enfoque, alcance y metodología del control de calidad técnica y comercial.

11. Proponer al Directorio, en conjunto con las Áreas Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos y con la participación del Área Atención al Usuario, las normas y procedimientos para el tramite administrativo de los reclamos correspondientes al área de su competencia.

12. Proponer al Directorio, en conjunto con el Área Asuntos Jurídicos el reglamento para la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes cuidando que la aplicación de las mismas respeten los principios del debido proceso.

13. Elevar al Directorio el plan anual del área.

14. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Servicios Públicos en la Vía Pública

1. Efectuar los estudios y análisis necesarios para controlar, en los términos de los Arts. 2° y 3° de la Ley N° 210, las prestaciones de los servicios públicos de su competencia.

2. Elaborar los conceptos e indicadores de calidad y eficiencia que aseguren la valoración de los servicios y su prestación.

3. Crear y mantener un sistema estadístico que permita evaluar el desempeño de los prestadores.

4. Elevar al Directorio para su resolución:

a) La propuesta de medidas instructorias sobre los reclamos de su competencia.

b) Los proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

c) El pedido al Poder Ejecutivo para la realización de Audiencias Públicas, cuando se configuren situaciones previstas en el Art. 13 de la Ley N° 210, en actuaciones de su competencia.

d) La propuesta de nuevas actividades a ser incluidas bajo el régimen de servicio público, así como cualquier otra medida a adoptar en beneficio del interés general, en el área de su competencia.

e) La fundamentación de la resolución a ser elevada a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria en actuaciones de su competencia.

f) La propuesta de acciones, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, tendientes a hacer cesar conductas anticom-petitivas.

g) El requerimiento al Juez competente, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, del auxilio de la fuerza pública para lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder.

5. Requerir a los prestadores de servicios bajo su control la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones asegurando el adecuado resguardo y reserva de la información.

6. Mantener vinculación con las áreas de su mismo nivel existentes en otros organismos de su área de su competencia.

7. Elaborar en conjunto con el Área Fiscalización y proponer al Directorio el Plan Anual de Fiscalización a ser realizado sobre los servicios de su competencia.

8. Realizar comprobaciones técnicas: cuando las inspecciones requieran de conocimientos específicos sobre la prestación del servicio público, en los procedimientos de rutina llevados adelante por el área; por orden del Directorio y/o a requerimiento del Área Fiscalización.

9. Asistir al Directorio cuando este deba participar en Audiencias Públicas locales y nacionales, en temas de su competencia.

10. Mantener el archivo permanente y actualizado de informes, estudios, estadísticas y demás elementos y publicaciones que faciliten el desarrollo del cometido del Ente en sus áreas de competencia.

11. Evaluar las necesidades y prioridades de los consumidores y proponer sobre los servicios del área de su competencia:

a) Estrategias de mejoramiento del sistema de regulación requerido para su satisfacción.

b) Mejoras de enfoque, alcance y metodología del control de calidad técnica y comercial.

12. Proponer al Directorio, en conjunto con las Áreas Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos y con la participación del Área Atención al Usuario, las normas y procedimientos para el tramite administrativo de los reclamos correspondientes al área de su competencia.

13. Proponer al Directorio, en conjunto con el Área Asuntos Jurídicos el reglamento para la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes cuidando que la aplicación de las mismas respeten los principios del debido proceso.

14. Elevar al Directorio el plan anual del área.

15. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Servicios Públicos Residuos Patológicos y Peligrosos

1. Efectuar los estudios y análisis necesarios para controlar, en los términos de los Arts. 2° y 3° de la Ley N° 210, las prestaciones de los servicios públicos de su competencia.

2. Elaborar los conceptos e indicadores de calidad y eficiencia que aseguren la valoración de los servicios y su prestación.

3. Crear y mantener un sistema estadístico que permita evaluar el desempeño de los prestadores.

4. Elevar al Directorio para su resolución:

a) La propuesta de medidas instructorias sobre los reclamos de su competencia.

b) Los proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

c) El pedido al Poder Ejecutivo para la realización de Audiencias Públicas, cuando se configuren situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 210, en actuaciones de su competencia.

d) La propuesta de nuevas actividades a ser incluidas bajo el régimen de servicio público, así como cualquier otra medida a adoptar en beneficio del interés general, en el área de su competencia.

e) La fundamentación de la resolución a ser elevada a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria en actuaciones de su competencia.

f) La propuesta de acciones, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, tendientes a hacer cesar conductas anticom-petitivas.

g) El requerimiento al Juez competente, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, del auxilio de la fuerza pública para lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder.

5. Requerir a los prestadores de servicios bajo su control la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones asegurando el adecuado resguardo y reserva de la información.

6. Mantener actualizada la información de los operadores de sustancias peligrosas y patológicas inscriptos en el Registro Nacional de Operadoras de las mencionadas sustancias.

7. Mantener vinculación con las áreas de su mismo nivel existentes en otros organismos del área de su competencia.

8. Elaborar en conjunto con Fiscalización y proponer al Directorio el Plan Anual de Fiscalización a ser realizado sobre los servicios de su competencia.

9. Realizar comprobaciones técnicas: cuando las inspecciones requieran de conocimientos específicos sobre la prestación del servicio público, en los procedimientos de rutina llevados adelante por el área, por orden del Directorio y/o a requerimiento del Área Fiscalización.

10. Asistir al Directorio cuando este deba participar en Audiencias Públicas locales y nacionales, en temas de su competencia.

11. Mantener el archivo permanente y actualizado de informes, estudios, estadísticas y demás elementos y publicaciones que faciliten el desarrollo del cometido del Ente en sus áreas de competencia.

12. Evaluar las necesidades y prioridades de los consumidores y proponer sobre los servicios del área de su competencia:

a) Estrategias de mejoramiento del sistema de regulación requerido para su satisfacción.

b) Mejoras de enfoque, alcance y metodología del control de calidad técnica y comercial.

Proponer al Directorio, en conjunto con las Áreas Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos y con la participación del Área Atención al Usuario, las normas y procedimientos para el trámite administrativo de los reclamos correspondientes al área de su competencia.

Proponer al Directorio, en conjunto con el Área Asuntos Jurídicos el reglamento para la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes cuidando que la aplicación de las mismas respeten los principios del debido proceso.

Elevar al Directorio el plan anual del área.

Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Coordinación Ejecutiva

1. Coordinar las funciones encomendadas por el Jefe del Área.

Área Servicios Públicos Higiene Urbana

1. Efectuar los estudios y análisis necesarios para controlar, en los términos de los Arts. 2° y 3° de la Ley N° 210, las prestaciones de los servicios públicos de su competencia.

2. Elaborar los conceptos e indicadores de calidad y eficiencia que aseguren la valoración de los servicios y su prestación.

3. Crear y mantener un sistema estadístico que permita evaluar el desempeño de los prestadores.

4. Elevar al Directorio para su resolución:

a) La propuesta de medidas instructorias sobre los reclamos de su competencia.

b) Los proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

c) El pedido al Poder Ejecutivo para la realización de Audiencias Públicas, cuando se configuren situaciones previstas en el Art. 13 de la Ley N° 210, en actuaciones de su competencia.

d) La propuesta de nuevas actividades a ser incluidas bajo el régimen de servicio público, así como cualquier otra medida a adoptar en beneficio del interés general, en el área de su competencia.

e) La fundamentación de la resolución a ser elevada a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria en actuaciones de su competencia.

f) La propuesta de acciones, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, tendientes a hacer cesar conductas anticom-petitivas.

g) El requerimiento al Juez competente, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, del auxilio de la fuerza pública para lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder.

5. Requerir a los prestadores de servicios bajo su control la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones asegurando el adecuado resguardo y reserva de la información.

6. Mantener vinculación con las áreas de su mismo nivel existentes en otros organismos del área de su competencia.

7. Elaborar en conjunto con el Área Fiscalización y proponer al Directorio el Plan Anual de Fiscalización a ser realizado sobre los servicios de su competencia.

8. Realizar comprobaciones técnicas: cuando las inspecciones requieran de conocimientos específicos sobre la prestación del servicio público, en los procedimientos de rutina llevados adelante por el área, por orden del Directorio y/o a requerimiento del Área Fiscalización.

9. Asistir al Directorio cuando este deba participar en Audiencias Públicas locales y nacionales, en temas de su competencia.

10. Mantener el archivo permanente y actualizado de informes, estudios, estadísticas y demás elementos y publicaciones que faciliten el desarrollo del cometido del Ente en sus áreas de competencia.

11. Evaluar las necesidades y prioridades de los consumidores y proponer sobre los servicios del área de su competencia:

a) Estrategias de mejoramiento del sistema de regulación requerido para su satisfacción.

b) Mejoras de enfoque, alcance y metodología del control de calidad técnica y comercial.

12. Proponer al Directorio, en conjunto con las Áreas Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos y con la participación del Área Atención al Usuario, las normas y procedimientos para el trámite administrativo de los reclamos correspondientes al área de su competencia.

13. Proponer al Directorio, en conjunto con el Área Asuntos Jurídicos el reglamento para la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con los regímenes sanciona-torios vigentes cuidando que la aplicación de las mismas respeten los principios del debido proceso.

14. Elevar al Directorio el plan anual del área.

15. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros

1. Efectuar los estudios y análisis necesarios para controlar, en los términos de los Arts. 2° y 3° de la Ley N° 210, las prestaciones de los servicios públicos de su competencia.

2. Elaborar los conceptos e indicadores de calidad y eficiencia que aseguren la valoración de los servicios y su prestación.

3. Crear y mantener un sistema estadístico que permita evaluar el desempeño de los prestadores.

4. Elevar al Directorio para su resolución:

a) La propuesta de medidas instructorias sobre los reclamos de su competencia.

b) Los proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

c) El pedido al Poder Ejecutivo para la realización de Audiencias Públicas, cuando se configuren situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 210, en actuaciones de su competencia.

d) La propuesta de nuevas actividades a ser incluidas bajo el régimen de servicio público, así como cualquier otra medida a adoptar en beneficio del interés general, en el área de su competencia.

e) La fundamentación de la resolución a ser elevada a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria en actuaciones de su competencia.

f) La propuesta de acciones, con la asistencia de Área Asuntos Jurídicos, tendientes a hacer cesar conductas anticom-petitivas.

g) El requerimiento al Juez competente, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, del auxilio de la fuerza pública para lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder.

5. Requerir a los prestadores de servicios bajo su control la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones asegurando el adecuado resguardo y reserva de la información.

6. Mantener vinculación con las áreas de su mismo nivel existentes en otros Entes Reguladores de servicios de su competencia.

7. Elaborar en conjunto con el Área Fiscalización y proponer al Directorio el Plan Anual de Fiscalización a ser realizado sobre los servicios de su competencia.

8. Realizar comprobaciones técnicas: cuando las inspecciones requieran de conocimientos específicos sobre la prestación del servicio público, en los procedimientos de rutina llevados adelante por el área, por orden del Directorio y/o a requerimiento del Área Fiscalización.

9. Asistir al Directorio cuando este deba participar en Audiencias Públicas locales y nacionales, en temas de su competencia.

10. Mantener el archivo permanente y actualizado de informes, estudios, estadísticas y demás elementos y publicaciones que faciliten el desarrollo del cometido del Ente en sus áreas de competencia.

11. Evaluar las necesidades y prioridades de los consumidores y proponer sobre los servicios del área de su competencia:

a) Estrategias de mejoramiento del sistema de regulación requerido para su satisfacción.

b) Mejoras de enfoque, alcance y metodología del control de calidad técnica y comercial.

12. Proponer al Directorio, en conjunto con las Áreas Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos y con la participación del Área Atención al Usuario, las normas y procedimientos para el trámite administrativo de los reclamos correspondientes al área de su competencia.

13. Proponer al Directorio, en conjunto con el Área Asuntos Jurídicos el reglamento para la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes cuidando que la aplicación de las mismas respete los principios del debido proceso.

14. Elevar al Directorio el plan anual del área.

15. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Fiscalización

1. Diseñar la metodología de fiscalización.

2. Elaborar en conjunto con las áreas técnicas el Plan Anual de Fiscalización, y elevarlo al Directorio.

3. Ejecutar plan de fiscalización aprobado por el Directorio.

4. Realizar inspecciones: a los efectos de constatar las denuncias realizadas por los usuarios, cuando el Directorio ordene controles especiales, a requerimiento de las áreas técnicas; y cuando sea necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública en forma conjunta con las áreas técnicas.

5. Ejecutar, a requerimiento del Directorio o de las áreas de servicios con aprobación del Directorio fiscalizaciones fuera del programa.

6. Elevar al Directorio y con su asentimiento a las áreas correspondientes los informes resultantes de las observaciones efectuadas.

7. Ejecutar operativamente, con la asistencia del Área Asuntos Jurídicos, las sanciones generadas en sede administrativa, requiriendo de considerarse necesario la participación de la fuerza pública.

8. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Atención al Usuario

1. Coordinar y controlar las delegaciones de atención al usuario.

2. Coordinar y controlar de las actividades de:

a) Recepción de consultas, denuncias o reclamos de los usuarios y traslado a sede central del Ente.

b) Comunicación al usuario de las acciones o resoluciones del caso.

3. Coordinar relaciones con la Subsecretaría de Descentralización y la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Participar en la elaboración de las normas y procedimientos que hacen al trámite administrativo de los reclamos, que sometan a aprobación las áreas operativas de las diferentes competencias.

5. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Área Capacitación al Usuario

1. Organizar, coordinar y controlar de las actividades de:

a) Capacitación y difusión a la comunidad sobre sus derechos como usuario de servicios públicos.

b) Asesoramiento a los usuarios y consumidores sobre sus derechos, así como a las asociaciones que estos conformen.

c) Capacitación del personal del Ente cuya actividad signifique directa relación con los usuarios de servicios públicos.

2. Proponer al Directorio el Plan Anual de Capacitación

3. Ejecutar los planes de capacitación convenidos por el Directorio con otros organismos regulatorios para un mejor logro del objetivo de educación de los consumidores.

4. Proponer al Directorio, en conjunto con las Áreas Asuntos Jurídicos y Auditoría Interna las normas y procedimientos que aseguren a los usuarios y consumidores el acceso a la información así como su participación en las Audiencias Públicas.

5. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Sector Prensa y Difusión

1. Elevar al Directorio el plan anual del área.

2. Coordinar las relaciones del Ente con:

a) Otros organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales afines al Ente.

b) Los medios de comunicación.

3. Ejecutar la política de información de las actividades del organismo

4. Difundir, a través de los citados medios, las decisiones y acciones del organismo conforme lo decida el Directorio

5. Asistir al Directorio en lo atinente a su relación con los medios de comunicación

6. Elaborar informes para la redacción del informe anual o informes especiales.

Sector Centro de Documentación

1. Organizar la recepción de la documentación que conforma los archivos del organismo

2. Instrumentar el sistema de resguardo de la documentación, a través de los medios tecnológicos e informáticos que se definan.

3. Administrar el archivo bibliográfico del Ente.

Sector Estudios Especiales

1. Asistir al Directorio con todas aquellas actividades que ayuden a lograr efectividad en su gestión y el cumplimiento de las competencias asignadas.

2. Coordinar, ejecutar y controlar todos aquellos proyectos encomendados por el Directorio.

3. Trabajar coordinadamente con los diferentes sectores del organismo, en todas aquellas actividades encomendadas por el Directorio.

4. Elaborar los estudios, conforme decisión del Directorio, vinculados con las competencias establecidas en la normativa.

5. Entender de acuerdo a lo solicitado por el Directorio, en los aspectos metodológicos estadísticos del organismo.

6. Elaborar informes para la redacción del Informe Anual o informes especiales.

Sector Sistemas

1. Mantener disponibles y supervisar el correcto funcionamiento del software de base y las redes de comunicación instaladas, corrigiendo los desvíos producidos.

2. Asesorar al Directorio sobre nuevas tecnologías informáticas.

3. Entender en el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de comunicación.

4. Diseño y mantenimiento de la pagina web del organismo.

ANEXO III

Nivel Rangos Básicos
A $ 3.300
B Hasta $ 3.100
Desde $ 2.500
C Hasta $ 2.200
Desde $ 1.900
D Hasta $ 1.800
Desde $ 1.400
E Hasta $ 1.300
Desde $ 900
F Hasta $ 800
Desde $ 500

Función Ejecutiva
Jefe de Área $ 600
Coordinador Ejecutivo A $ 300
Coordinador Ejecutivo B $ 200

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 85-ERSP-03, aprueba la estructura orgánica del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
Resolución 48-EURSP-04 Deroga el Anexo II de la Resolución N° 85-EURSPCABA-03. Estructura Organizativa
MODIFICADA POR
Resolución 4-EURSP-05 Modifica Anexo I Res 85-EURSP-03 - EO: Modifica la denominación de la Secr. General por la de Sec. de Coordinación.
MODIFICADA POR
Res. 11-06 Modifica el Anexo III de la Res. 85-03 en cuanto a niveles y rangos básicos