RESOLUCIÓN 2 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE CONVOCA A ELECCIONES - ELECCIÓN DE INTEGRANTES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - FIJA FECHA DE REALIZACIÓN - APRUEBA CRONOGRAMA ELECTORAL
Publicación:
05/02/2020
Sanción:
03/02/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los artículos 115 y 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los artículos 3°, 5° y 13 de la Ley N° 31, los artículos 2°, 2°bis, 5° y 7° de la Ley
N° 54 y el artículo 54 de la Ley N° 7 (texto conforme Ley N° 5288), las Resoluciones
CM Nros. 240/15 y 241/15 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, entre
los cuáles tres (3) son jueces del Poder Judicial de la Ciudad -excluidos los del
Tribunal Superior- elegidos por el voto directo de sus pares (inciso 2).
Que prevé asimismo que si se presentare más de una lista de candidatos, dos
resultarán electos por la lista de la mayoría y uno de la minoría.
Que similares disposiciones contienen los artículos 3° y 5° de la Ley N° 31, la que en
su actual redacción establece que los jueces deben tener dos (2) años de antigüedad
en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.
Que por su parte, el artículo 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, prevé que los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado
por nueve (9) miembros de los cuales dos (2) son jueces seleccionados por sorteo de
una lista de seis (6), elegidos por sus pares mediante el sistema de representación
proporcional.
Que a su turno, la Ley N° 54, de Jurado de Enjuiciamiento y Procedimiento de
remoción de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos
Aires, contiene similares disposiciones a las referidas en el considerando anterior para
la integración del Jurado, a la vez que establece en su artículo 2°bis, como
composición adicional para el caso que el mismo deba constituirse a fin de considerar
la acusación de un miembro del Ministerio Público, que los dos (2) jueces son
reemplazados por dos (2) funcionarios de dicho Ministerio, seleccionados de una lista
de ocho (8) miembros.
Que en cuanto a la antigüedad requerida para ser miembro de dicho Cuerpo, el
artículo 5° de la Ley N° 54 la establece en cuatro (4) años en el ejercicio de la
magistratura, como mínimo.
Que la misma disposición impone una elección directa, secreta y obligatoria, mediante
el sistema de representación proporcional, y determina la duración en las funciones en
cuatro (4) años con la posibilidad de reelección mientras se conserven las calidades
de integrantes del estamento respectivo.
Que en cuanto al cauce procedimental para llevar a cabo el proceso electoral, el
artículo 13 de la Ley N° 31, inciso c) in fine, prevé que el Consejo de la Magistratura
dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación
no menor a los sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.
Que en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución CM N° 240/15, el
Plenario de Consejeros aprobó el texto ordenado del Reglamento General Electoral
para la integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera establecido originariamente por la Res.
CM N° 248/2002 y sus modificatorias Res. CM Nros. 390/2002, 143/2004 y 159/2015.
Que el Capítulo II de dicho reglamento contiene las normas que rigen la elección de
jueces/as para el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento y de
integrantes del Ministerio Público para el Jurado de Enjuiciamiento estableciendo, en
un primer apartado de Disposiciones Generales, lo relativo al Cuerpo y Junta Electoral
y el padrón (Sección Primera), los actos pre-electorales, la mesa electoral y el acto
electoral propiamente dicho (Secciones Segunda y Tercera), el escrutinio (Sección
Cuarta) y demás disposiciones de trámite (Sección Quinta).
Que en los siguientes apartados (II y III) reglamenta las diferencias entre la elección de
los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura, y de los jueces e
integrantes del Ministerio Público en el Jurado de Enjuiciamiento, este último en dos
secciones respectivamente.
Que finalmente, en una única disposición transitoria, se prevé la aplicación supletoria
del Código Electoral de la Nación, hasta tanto no se sancione un Código Electoral de
la Ciudad de Buenos Aires.
Que en dicho marco reglamentario, el artículo 15 establece que la convocatoria a
elecciones será efectuada por resolución del Consejo de la Magistratura con sesenta
(60) días de anticipación a la fecha de los comicios, debiendo publicarse la misma por
dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad, sin perjuicio de otros medios de difusión
que se estimen convenientes, a juicio de la Junta Electoral.
Que por lo expuesto hasta aquí y teniendo en cuenta que el día 6 de mayo del
corriente año vence el respectivo mandato, corresponde convocar a elecciones de tres
(3) jueces/juezas titulares y tres (3) suplentes para integrar el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por lo mismo, corresponde convocar a elecciones de seis (6) representantes de
los jueces/zas y ocho (8) representantes de los integrantes del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar el Jurado de Enjuiciamiento.
Que de otra parte, establece el artículo 52 de la Ley N° 7 (texto Ley N° 5288) que "El
Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación
Judicial (...)" y que éste último "...es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con
autonomía académica, institucional y presupuestaria".
Que el artículo 54 de la misma ley, prevé que el Consejo Académico del referido
Centro, en lo que aquí importa, se integra con "...tres (3) magistrados elegidos por sus
pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos uno (1) de ellos debe ser
juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos, corresponden dos (2)
magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos y uno (1) por la
que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el 20 por ciento de los votos
válidos...".
Que asimismo se dispone que los representantes de los magistrados en el Consejo
Académico no serán relevados de su función judicial y que durarán cuatro (4) años en
su cargo.
Que ello así, a través de la Res. CM N 241/2015, y hasta tanto el Tribunal Superior de
Justicia no disponga lo contrario, fue aprobado el "Procedimiento para la elección de
los representantes de los magistrados en el Consejo Académico del Centro de
Formación Judicial", en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley
5288 a las Leyes Nros. 7 y 31.
Que por ende, en forma simultánea a la indicada en los considerandos anteriores,
debe convocarse a elecciones de tres (3) magistrados para integrar el Consejo
Académico del Centro de Formación Judicial.
Que debe asimismo disponerse, atendiendo a los plazos establecidos en la normativa
aplicable, que los comicios se llevarán a cabo el día 8 de abril de 2020, en la sede del
Consejo de la Magistratura sita en Bolívar N° 177, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre las 9.00 y las 15.00 horas.
Que corresponde igualmente aprobar el respectivo cronograma electoral, dando
certeza y previsibilidad al desarrollo de los comicios.
Que el artículo 12 del Reglamento General Electoral establece que "La Junta Electoral
es el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pudiendo delegar esa función en las entidades de magistrados/as más
representativas".
Que en aplicación de dicha norma, luce conveniente delegar en el Colegio de
Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la función de Junta Electoral en los
términos del art. 12 del Reglamento General Electoral, requiriéndoles que dentro de
las 48hs. de la notificación de la presente eleven la propuesta de los cinco (5)
magistrados que integrarán dicha Junta, a la Presidencia del Consejo.
Que asimismo, y hasta tanto ésta última asuma efectivamente sus funciones, debe
delegarse en la Presidencia de este Consejo la realización de todos los actos
necesarios para el normal desarrollo del proceso.
Que con tal alcance y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 inciso c)
de la Ley N° 31, se instruye a las áreas con competencia del Consejo de la
Magistratura para que confeccionen los padrones correspondientes para su oportuna
exhibición.
Que por lo mismo, corresponde requerir a todas las dependencias del Consejo de la
Magistratura que presten la colaboración necesaria a la Junta Electoral en la
organización de los comicios.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 116 y 121 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 7, 31 y 54 y sus
modificatorias,
Artículo 1°: Convocar a elecciones de tres (3) jueces/juezas titulares y tres (3)
suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°: Convocar a elecciones de seis (6) representantes de los jueces/zas del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar el Jurado de
Enjuiciamiento.
Artículo 3°: Convocar a elecciones de ocho (8) representantes de los integrantes del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar el Jurado de
Enjuiciamiento.
Artículo 4°: Convocar a elecciones de tres (3) magistrados para integrar el Consejo
Académico del Centro de Formación Judicial.
Artículo 5°: Disponer que los comicios se llevarán a cabo el día 8 de abril de 2020, en
la sede del Consejo de la Magistratura sita en Bolívar N° 177, piso 1°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre las 9.00 y las 15.00 horas.
Artículo 6°: Aprobar el cronograma electoral que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 7°: Delegar en el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y
Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la función de Junta Electoral en los términos del art. 12 del Reglamento General
Electoral, requiriéndoles que dentro de las 48hs. de la notificación de la presente
eleven la propuesta de los cinco (5) magistrados que integrarán dicha Junta, a la
Presidencia del Consejo.
Artículo 8°: Delegar en la Presidencia la realización de todos los actos necesarios para
el normal desarrollo del proceso, hasta la asunción de sus funciones por parte de la
Junta Electoral.
Artículo 9°: Instruir a las áreas con competencia del Consejo de la Magistratura que
confeccionen los padrones correspondientes para su exhibición en los términos del art.
13 inc. c de la Ley 31.
Artículo 10°: Requerir a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura que
presten la colaboración necesaria a la Junta Electoral para el adecuado desarrollo de
sus funciones.
Artículo 11°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por dos (2) días,
en la página de
internet oficial del Consejo de la Magistratura
(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y en las carteleras de las sedes de la Justicia local,
notifíquese al Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y
Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Asociación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los titulares del Ministerio
Público, a los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, a los Sres. Magistrados del
fuero Contencioso Administrativo y Tributario, a los Sres. Magistrados del fuero Penal,
Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese. Maques - Quintana