RESOLUCIÓN 2 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE CONVOCA A ELECCIONES - ELECCIÓN DE INTEGRANTES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - JURADO DE ENJUICIAMIENTO - CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - FIJA FECHA DE REALIZACIÓN - APRUEBA CRONOGRAMA ELECTORAL

Publicación:

05/02/2020

Sanción:

03/02/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Los artículos 115 y 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los artículos 3°, 5° y 13 de la Ley N° 31, los artículos 2°, 2°bis, 5° y 7° de la Ley

N° 54 y el artículo 54 de la Ley N° 7 (texto conforme Ley N° 5288), las Resoluciones

CM Nros. 240/15 y 241/15 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, entre

los cuáles tres (3) son jueces del Poder Judicial de la Ciudad -excluidos los del

Tribunal Superior- elegidos por el voto directo de sus pares (inciso 2).

Que prevé asimismo que si se presentare más de una lista de candidatos, dos

resultarán electos por la lista de la mayoría y uno de la minoría.

Que similares disposiciones contienen los artículos 3° y 5° de la Ley N° 31, la que en

su actual redacción establece que los jueces deben tener dos (2) años de antigüedad

en el ejercicio de la magistratura, como mínimo.

Que por su parte, el artículo 121 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, prevé que los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado

por nueve (9) miembros de los cuales dos (2) son jueces seleccionados por sorteo de

una lista de seis (6), elegidos por sus pares mediante el sistema de representación

proporcional.

Que a su turno, la Ley N° 54, de Jurado de Enjuiciamiento y Procedimiento de

remoción de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos

Aires, contiene similares disposiciones a las referidas en el considerando anterior para

la integración del Jurado, a la vez que establece en su artículo 2°bis, como

composición adicional para el caso que el mismo deba constituirse a fin de considerar

la acusación de un miembro del Ministerio Público, que los dos (2) jueces son

reemplazados por dos (2) funcionarios de dicho Ministerio, seleccionados de una lista

de ocho (8) miembros.

Que en cuanto a la antigüedad requerida para ser miembro de dicho Cuerpo, el

artículo 5° de la Ley N° 54 la establece en cuatro (4) años en el ejercicio de la

magistratura, como mínimo.

Que la misma disposición impone una elección directa, secreta y obligatoria, mediante

el sistema de representación proporcional, y determina la duración en las funciones en

cuatro (4) años con la posibilidad de reelección mientras se conserven las calidades

de integrantes del estamento respectivo.

Que en cuanto al cauce procedimental para llevar a cabo el proceso electoral, el

artículo 13 de la Ley N° 31, inciso c) in fine, prevé que el Consejo de la Magistratura

dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación

no menor a los sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.

Que en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución CM N° 240/15, el

Plenario de Consejeros aprobó el texto ordenado del Reglamento General Electoral

para la integración del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera establecido originariamente por la Res.

CM N° 248/2002 y sus modificatorias Res. CM Nros. 390/2002, 143/2004 y 159/2015.

Que el Capítulo II de dicho reglamento contiene las normas que rigen la elección de

jueces/as para el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento y de

integrantes del Ministerio Público para el Jurado de Enjuiciamiento estableciendo, en

un primer apartado de Disposiciones Generales, lo relativo al Cuerpo y Junta Electoral

y el padrón (Sección Primera), los actos pre-electorales, la mesa electoral y el acto

electoral propiamente dicho (Secciones Segunda y Tercera), el escrutinio (Sección

Cuarta) y demás disposiciones de trámite (Sección Quinta).

Que en los siguientes apartados (II y III) reglamenta las diferencias entre la elección de

los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura, y de los jueces e

integrantes del Ministerio Público en el Jurado de Enjuiciamiento, este último en dos

secciones respectivamente.

Que finalmente, en una única disposición transitoria, se prevé la aplicación supletoria

del Código Electoral de la Nación, hasta tanto no se sancione un Código Electoral de

la Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicho marco reglamentario, el artículo 15 establece que la convocatoria a

elecciones será efectuada por resolución del Consejo de la Magistratura con sesenta

(60) días de anticipación a la fecha de los comicios, debiendo publicarse la misma por

dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad, sin perjuicio de otros medios de difusión

que se estimen convenientes, a juicio de la Junta Electoral.

Que por lo expuesto hasta aquí y teniendo en cuenta que el día 6 de mayo del

corriente año vence el respectivo mandato, corresponde convocar a elecciones de tres

(3) jueces/juezas titulares y tres (3) suplentes para integrar el Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por lo mismo, corresponde convocar a elecciones de seis (6) representantes de

los jueces/zas y ocho (8) representantes de los integrantes del Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar el Jurado de Enjuiciamiento.

Que de otra parte, establece el artículo 52 de la Ley N° 7 (texto Ley N° 5288) que "El

Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación

Judicial (...)" y que éste último "...es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con

autonomía académica, institucional y presupuestaria".

Que el artículo 54 de la misma ley, prevé que el Consejo Académico del referido

Centro, en lo que aquí importa, se integra con "...tres (3) magistrados elegidos por sus

pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos uno (1) de ellos debe ser

juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos, corresponden dos (2)

magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos y uno (1) por la

que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el 20 por ciento de los votos

válidos...".

Que asimismo se dispone que los representantes de los magistrados en el Consejo

Académico no serán relevados de su función judicial y que durarán cuatro (4) años en

su cargo.

Que ello así, a través de la Res. CM N 241/2015, y hasta tanto el Tribunal Superior de

Justicia no disponga lo contrario, fue aprobado el "Procedimiento para la elección de

los representantes de los magistrados en el Consejo Académico del Centro de

Formación Judicial", en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley

5288 a las Leyes Nros. 7 y 31.

Que por ende, en forma simultánea a la indicada en los considerandos anteriores,

debe convocarse a elecciones de tres (3) magistrados para integrar el Consejo

Académico del Centro de Formación Judicial.

Que debe asimismo disponerse, atendiendo a los plazos establecidos en la normativa

aplicable, que los comicios se llevarán a cabo el día 8 de abril de 2020, en la sede del

Consejo de la Magistratura sita en Bolívar N° 177, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, entre las 9.00 y las 15.00 horas.

Que corresponde igualmente aprobar el respectivo cronograma electoral, dando

certeza y previsibilidad al desarrollo de los comicios.

Que el artículo 12 del Reglamento General Electoral establece que "La Junta Electoral

es el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

pudiendo delegar esa función en las entidades de magistrados/as más

representativas".

Que en aplicación de dicha norma, luce conveniente delegar en el Colegio de

Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la

Ciudad de Buenos Aires y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la función de Junta Electoral en los

términos del art. 12 del Reglamento General Electoral, requiriéndoles que dentro de

las 48hs. de la notificación de la presente eleven la propuesta de los cinco (5)

magistrados que integrarán dicha Junta, a la Presidencia del Consejo.

Que asimismo, y hasta tanto ésta última asuma efectivamente sus funciones, debe

delegarse en la Presidencia de este Consejo la realización de todos los actos

necesarios para el normal desarrollo del proceso.

Que con tal alcance y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 inciso c)

de la Ley N° 31, se instruye a las áreas con competencia del Consejo de la

Magistratura para que confeccionen los padrones correspondientes para su oportuna

exhibición.

Que por lo mismo, corresponde requerir a todas las dependencias del Consejo de la

Magistratura que presten la colaboración necesaria a la Junta Electoral en la

organización de los comicios.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 116 y 121 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 7, 31 y 54 y sus

modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Convocar a elecciones de tres (3) jueces/juezas titulares y tres (3)

suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°: Convocar a elecciones de seis (6) representantes de los jueces/zas del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar el Jurado de

Enjuiciamiento.

Artículo 3°: Convocar a elecciones de ocho (8) representantes de los integrantes del

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar el Jurado de

Enjuiciamiento.

Artículo 4°: Convocar a elecciones de tres (3) magistrados para integrar el Consejo

Académico del Centro de Formación Judicial.

Artículo 5°: Disponer que los comicios se llevarán a cabo el día 8 de abril de 2020, en

la sede del Consejo de la Magistratura sita en Bolívar N° 177, piso 1°, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, entre las 9.00 y las 15.00 horas.

Artículo 6°: Aprobar el cronograma electoral que como Anexo forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 7°: Delegar en el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y

Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Asociación de

Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la función de Junta Electoral en los términos del art. 12 del Reglamento General

Electoral, requiriéndoles que dentro de las 48hs. de la notificación de la presente

eleven la propuesta de los cinco (5) magistrados que integrarán dicha Junta, a la

Presidencia del Consejo.

Artículo 8°: Delegar en la Presidencia la realización de todos los actos necesarios para

el normal desarrollo del proceso, hasta la asunción de sus funciones por parte de la

Junta Electoral.

Artículo 9°: Instruir a las áreas con competencia del Consejo de la Magistratura que

confeccionen los padrones correspondientes para su exhibición en los términos del art.

13 inc. c de la Ley 31.

Artículo 10°: Requerir a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura que

presten la colaboración necesaria a la Junta Electoral para el adecuado desarrollo de

sus funciones.

Artículo 11°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por dos (2) días,

en la página de

internet oficial del Consejo de la Magistratura

(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y en las carteleras de las sedes de la Justicia local,

notifíquese al Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y

Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Asociación de

Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los titulares del Ministerio

Público, a los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, a los Sres. Magistrados del

fuero Contencioso Administrativo y Tributario, a los Sres. Magistrados del fuero Penal,

Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese. Maques - Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5795

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 10-CMCABA/20 proclama miembros titulares del Consejo de la Magistratura, en el marco del llamado a elecciones el cual fuera sancionado mediante la Resolución N° 2-CMCABA/20.</p><p>Art. 4 proclama integrantes del Jurado de Enjuiciamiento,</p><p>Art. 5 proclama representantes de los magistrados en el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 66-CMCABA-20, posterga el acto eleccionario previsto para el día 30 de abril de 2020 mientras continúe el aislamientos social, preventivo y obligatorio. Convocado por Resolución CM 2-2020.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 62-CM-20 suspende la fecha del acto electoral que fuera convocado por Resolución 2-CM-2020.</p><p>Art. 2 dispone que los comicios se llevarán a cabo el día 30 de abril de 2020, en la sede del Consejo de la Magistratura sita en Bolívar 177, piso 1.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 4/CMCABA/20 proclama  miembros titulares del Jurado de Enjuiciamiento en representación de los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolución N° 2/CMCABA/20.</p>