RESOLUCIÓN 4581 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA LOS ACTOS CUMPLIDOS POR EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LA SERIE 03 DE TÍTULOS A MEDIANO PLAZO, DISPONE LA EMISIÓN DE LOS MISMOS - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - CRÉDITO PÚBLICO
Publicación:
03/06/1997
Sanción:
21/05/1997
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Ordenanza N° 51.270-96, del Concejo Deliberante, los Decretos Nros. 482-96, 670-96, 781-96, 872-96, 277-97 y 635-97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las Resoluciones Nros. 2.043-SHyF-97 y 2.667-SHyF-97 y la comunicación del Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 20 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada comunicación, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eleva a la aprobación de esta Secretaría: 1) e lSuplemento de Precio de la Serie 03 de Títulos a Mediano Plazo, por un monto de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000.-); 2) el Acuerdo de Sindicación a ser suscripto entre la Ciudad de Buenos Aires y un conjunto de Bancos, correspondiente a dicha Serie; 3) los Títulos correspondientes a la Serie 03 de Títulos a Mediano Plazo, y 4) el Suplemento de Prospecto, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 2.043-SHyF-97 y 2.667-SHyF-97, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, para la Reestructuración de la Deuda de la Ciudad de Buenos Aires y Capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la ordenanza y decretos del visto;
Que los términos y condiciones generales y particulares, montos, plazos, tasas y demás cláusulas contenidas en los documentos elevados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Programa de Asistencia Financiera;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 872-GCBA-96, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas se encuentra facultado para negociar, fijar los respectivos términos, aprobar y suscribirel prospecto de emisión, los contratosde agencia de colocación y fideicomiso, los títulos globales o definitivos, así como todo otro contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la instrumentación del fínanciamiento a mediano plazo para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que se refiere la Ordenanza del Concejo Deliberante N° 51.270;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 277-GCBA-97, el señor Secretario de Gobierno se encuentra facultado en ausencia del señor Secretario de Hacienda y Finanzas para suscribir los contratos de "Convenio de Fideicomiso", "Contrato de Agencia", y "Contrato de Colocación", los títulos Globales y Definitivos", así como también todo otro contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la instrumentación de la emisión de los Títulos de Deuda Pública (Eurobonos), contenidos en el Programa de Asistencia Financiera, a que se refiere la Ordenanza N° 51.270-96;
Que, por el Decreto N° 635-GCBA-97, se encomienda al señor Secretario de Gobierno la firma del despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y el ejercicio interino de las funciones del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, mientras dure la ausencia del mismo, durante el período comprendido entre los días 19 y 23 de mayo de 1997;
Que la aprobación y suscripción de los mencionados documentos se encuentran comprendidas en las atribuciones del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébanse los actos cumplidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la negociación de los Términos y Condiciones de Emisión de la Serie 03 de Títulos a Mediano Plazo, contenidas en el Suplemento de Precio correspondiente a dicha Serie.
Art. 2° - Dispónese la emisión de la Serie 03 de Títulos a Mediano Plazo por un monto de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000.-), en los términos y condiciones que se detallan en el Suplemento de Precio correspondiente a dicha Serie.
Art. 3° - Apruébanse 1) el Suplemento de Precio de la Serie 03 de Títulos a Mediano Plazo: 2) el Acuerdo de Sindicación a ser suscripto entre la Ciudad de Buenos Aires y un conjunto de Bancos, 3) los Títulos correspondientes a la Serie 03 de Títulos a Mediano Plazo y 4) el Suplemento de Prospecto. Todos dichos documentos en idioma inglés, con sus correspondientes traducciones al castellano y que se adjuntan a la presente como Anexos.
Art. 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese.