RESOLUCIÓN 784 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS Y FORMALIDADES - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE ACEPTEN ABONAR EL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO -ATE- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA - TAD - CRÉDITO FISCAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
19/05/2020
Sanción:
18/05/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6.301 (BOCBA N° 5867), DEL DECRETO N°
210/20 (BOCBA N° 5870) Y DE LA RESOLUCIÓN N° 189/AGIP/20 (BOCBA N° 5871),
Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.301 declara en emergencia la situación Económica y Financiera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de
diciembre de 2020;
Que el inciso b) del artículo 10 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo para establecer el
reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario
Extraordinario, para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten
por la modalidad de realizar dicho Anticipo de forma voluntaria;
Que asimismo, el artículo mencionado define los parámetros y lineamientos generales
para la implementación y utilización del Anticipo Tributario Extraordinario, disponiendo
que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fijará el modo, plazos y
condiciones del mismo;
Que por el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 210/20 se establece que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos determinará la magnitud del
reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de
Anticipo Tributario Extraordinario, contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley
mencionada;
Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 189/AGIP/20, la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos ha implementado el Anticipo Tributario
Extraordinario, determinando el cálculo de su importe, el porcentaje de crédito fiscal a
reconocer, los plazos de vencimiento y las condiciones de su utilización, entre otros
aspectos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a dictar las normas operativas y de
procedimiento requeridas para la implementación del Anticipo Tributario Extraordinario.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución N°
189/AGIP/20,
Artículo 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo
Tributario Extraordinario (ATE) deben dar cumplimiento a los requisitos y formalidades
que se establecen por medio de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario debe ser efectuada
por los contribuyentes y/o responsables mediante un Expediente Electrónico generado
en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web
www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el
trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y consignar en
el motivo del trámite "ATEAnticipo Tributario Extraordinario".
Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cursará una
comunicación informática al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o
responsable informándole los datos de la Cuenta Corriente y la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.
Artículo 4°.- Los contribuyentes y/o responsables, una vez efectuado el depósito del
importe del Anticipo Tributario Extraordinario, deben adjuntar copia del comprobante
de la transferencia bancaria correspondiente en el Expediente Electrónico generado en
la Plataforma TAD, según el procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos imputa el importe
del Anticipo Tributario Extraordinario y genera el crédito fiscal equivalente al treinta por
ciento (30%) del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o
responsable. Posteriormente, se cursa una comunicación informática al Domicilio
Fiscal Electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de
la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito
reconocido.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de
esta Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Tujsnaider