RESOLUCIÓN 784 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS Y FORMALIDADES - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE ACEPTEN ABONAR EL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO -ATE- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -  PLATAFORMA TRÁMITE A DISTANCIA - TAD - CRÉDITO FISCAL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

19/05/2020

Sanción:

18/05/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 6.301 (BOCBA N° 5867), DEL DECRETO N°

210/20 (BOCBA N° 5870) Y DE LA RESOLUCIÓN N° 189/AGIP/20 (BOCBA N° 5871),

Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.301 declara en emergencia la situación Económica y Financiera de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de

diciembre de 2020;

Que el inciso b) del artículo 10 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo para establecer el

reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario

Extraordinario, para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten

por la modalidad de realizar dicho Anticipo de forma voluntaria;

Que asimismo, el artículo mencionado define los parámetros y lineamientos generales

para la implementación y utilización del Anticipo Tributario Extraordinario, disponiendo

que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fijará el modo, plazos y

condiciones del mismo;

Que por el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 210/20 se establece que la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos determinará la magnitud del

reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de

Anticipo Tributario Extraordinario, contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley

mencionada;

Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 189/AGIP/20, la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos ha implementado el Anticipo Tributario

Extraordinario, determinando el cálculo de su importe, el porcentaje de crédito fiscal a

reconocer, los plazos de vencimiento y las condiciones de su utilización, entre otros

aspectos;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a dictar las normas operativas y de

procedimiento requeridas para la implementación del Anticipo Tributario Extraordinario.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución N°

189/AGIP/20,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo

Tributario Extraordinario (ATE) deben dar cumplimiento a los requisitos y formalidades

que se establecen por medio de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario debe ser efectuada

por los contribuyentes y/o responsables mediante un Expediente Electrónico generado

en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web

www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el

trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)" y consignar en

el motivo del trámite "ATEAnticipo Tributario Extraordinario".

Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cursará una

comunicación informática al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o

responsable informándole los datos de la Cuenta Corriente y la Clave Bancaria

Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.

Artículo 4°.- Los contribuyentes y/o responsables, una vez efectuado el depósito del

importe del Anticipo Tributario Extraordinario, deben adjuntar copia del comprobante

de la transferencia bancaria correspondiente en el Expediente Electrónico generado en

la Plataforma TAD, según el procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos imputa el importe

del Anticipo Tributario Extraordinario y genera el crédito fiscal equivalente al treinta por

ciento (30%) del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o

responsable. Posteriormente, se cursa una comunicación informática al Domicilio

Fiscal Electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de

la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito

reconocido.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de

esta Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución N° 311-AGIP/20 implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), en el marco de la Resolución N° 784-DGR/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 784/DGR/2020 establece los requisitos y formalidades para el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) implementado por Resolución N° 189/AGIP/2020.</p><p> </p>