RESOLUCIÓN 302 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE SUSPENDE - POR EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - PARA OTORGAR BAJO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CONCESIÓN - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
22/06/2020
Sanción:
17/06/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020 y 297/PEN/2020,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1510/GCABA/97 (Texto consolidado por
Ley 6.017), N° 1/GCABA/2020 y 8/AJG/2020, las Leyes Nros 2.095, 4.003, 5.728
(textos consolidados según ley N° 6.017) modificada por la Ley Nro. 6.036 y Nro.
6.301, el Decreto Reglamentario N° 210/GCABA/20, el Decreto N° 474/GCABA/17, las
Resoluciones N° 354/SECTRANS/17, 247/SECTRANS/18 706/SECTRANS/17,
86/SECTRANS/18, 130/SECTRANS/18, 180/SECTRANS/18, 294/SECTRANS/18,
612/SECTRANS/18 y 276/SECTOP/2020
y el Expediente Electrónico N°
28.827.698/SECTRANS/17, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, tramita la Licitación Pública Nacional para otorgar
bajo el régimen jurídico de Concesión la prestación de los servicios relacionados con
el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la Ley N° 4.003 facultó al Poder Ejecutivo a llamar a una
Licitación Pública Nacional para la concesión de la prestación de los distintos servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado;
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 5.728 , se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación
Pública Nacional, con el fin de otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión del
Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los Pliegos indicados en el párrafo que precede, establecen que la entonces
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, es la Autoridad de Aplicación de la Concesión de los servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 1° del Decreto N° 474/GCBA/17 autorizó la realización del llamado a la
Licitación Pública y encomendó a la Secretaría de Transporte que designe la Comisión
de Evaluación de Ofertas, la emisión de circulares aclaratorias, con y sin consulta
sobre la documentación licitatoria, el dictado de los actos administrativos necesarios
para adjudicar la licitación pública, la suscripción de las pertinentes contratas y el
dictado de todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución de las concesiones desde su inicio hasta su
finalización, así como las modificaciones, ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en
caso de corresponder;
Que, a través de la Resolución N° 706/SECTRANS/17, se llamó a Licitación Pública
Nacional con el fin de otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión del Servicio
Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento
Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 294/SECTRANS/18, con fecha
20 de julio de 2018 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas al cual se presentaron
los siguientes oferentes 1) Plein Air Park S. A., 2) Dakota S. A. - Escalum Investment
S. A. UT, 3) IT Net S. A. - Tránsito Rosario S. A. UT y 4) BRD S.A.I.C.F.I.; tal como se
desprende del Acta agregada al expediente como IF-2018-20531130-SECTRANS;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y en el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, la Comisión de Evaluación de Ofertas, basándose en el Informe Técnico
de Precalificación, emitió el 14 de noviembre de 2018, el correspondiente Informe de
Precalificación que se encuentra agregado al expediente como IF-2018-31527411-
SECTRANS;
Que, de conformidad con lo expuesto, se dictó la Resolución 612/SECTRANS/18
mediante la cual se calificó para la apertura de los Sobres N° 2, las ofertas
correspondientes a los oferentes 1) Plein Air Park S.
A., 2) Dakota S. A. - Escalum Investment S. A. UT, 3) IT Net S. A. - Tránsito Rosario S.
A. UT y 4) BRD S.A.I.C.F.I., por reunir el puntaje mínimo dispuesto en el artículo 34.2
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de todas las zonas para las
que dichos oferentes formularon propuesta;
Que el 7 de diciembre de 2018 se celebró el acto de apertura de los Sobres N° 2
correspondientes a las cuatro (4) ofertas precalificadas y se labró el Acta de Apertura
que como IF-2018-35237224-SECTRANS se encuentra agregado en el expediente;
Que, durante el trámite de la presente Licitación, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia que se está
propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, situación que
tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes
a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/2020 se prorrogo hasta
el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por el mencionado Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder
Ejecutivo de la Nación, estableció desde el 20 al 31 de marzo del corriente año el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan el
país o que se encuentran en él en forma temporaria para la prevención del contagio
del COVID-19 CORONAVIRUS;
Que, posteriormente, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N°
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020,
493/PEN/2020 y 520/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el 28 de junio de 2020;
Que en este marco se sancionó la Ley N° 6.301, reglamentada por Decreto N°
210/GCABA/20, mediante la cual se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que dicha Ley facultó al Poder Ejecutivo "...a disponer la revisión de la totalidad de los
procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras
y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de
concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia", con la
potestad de "...suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones
esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más
conveniente para el interés público";
Que es necesario expresar que la situación excepcional originada por la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus (COVID-19), la cual no ha podido ser prevista por las partes, obliga a que
el Gobierno deba dirigir todos sus recursos a asistir la situación de emergencia y
combatir las consecuencias de la pandemia que afecta a toda la población;
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2020-14959401-GCABA-DGGSM se expresó
que, en el marco de la situación sanitaria actual a tenor de la pandemia por COVID-19,
resulta necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspenda
por el término de noventa (90) días, el proceso licitatorio;
Que en adición a ello, se debe remarcar que por Resolución N° 276/SECTOP/2020 se
suspendió la ejecución del contrato correspondiente a la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 1020/SIGAF/2017 la cual se relaciona directamente con la presente
contratación pues corresponde a la adquisición de terminales multipropósito (TM)
nuevas, sin uso, con todos sus accesorios de montaje para ser instaladas en la vía
pública e integrar el sistema de estacionamiento regulado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, un Sistema de Administración Centralizada y su mantenimiento
operativo, un aplicativo para el Sistema de Pago Móvil (SPM) y un aplicativo para el
Sistema de Pago por Internet (SPI), la capacitación individual o grupal para la
operación y el mantenimiento de los sistemas;
Que, en virtud de la situación descripta en los párrafos que preceden y con el fin de
salvaguardar el interés público, se estima conveniente suspender por el término de
noventa (90) días la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico
de Concesión la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EE 2017-
28827698-GCABA-SECTRANS);
Que, teniendo en cuenta la situación excepcional mencionada en los considerandos
que preceden, el plazo máximo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley N°
5.728 para proceder a la adjudicación de la presente Licitación Pública debe
entenderse suspendido habida cuenta de que el artículo 8 de la Ley N° 6036, el cual
prorrogó dicho plazo, estableció que "...no incluye el lapso en que por decisiones
ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse";
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 3 de la Ley N° 2.095, debe
dictarse el correspondiente acto administrativo suspendiendo el procedimiento de
licitatorio referido;
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97, ratificada por Resolución N°
41/LCABA/98) establece en su artículo 12, que la Administración puede, de oficio o a
pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de los actos
administrativos "...por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga
aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente
una nulidad ostensible y absoluta";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en
el marco de sus competencias;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 474/17 y las Leyes
Nros. 2.095 y 6.301 y su Decreto Reglamentario N° 210/GCABA/20,
Artículo 1°.- Suspéndase por el término de noventa (90) días la Licitación Pública
Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión la prestación de los
servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (EE 2017-28827698-GCABASECTRANS).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuniquese a la Direccion General de Gestión de Servicios de Movilidad dependiente
de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad a fin de que notifique a las firmas
oferentes a los domicilios electrónicos constituidos. Cumplido, archívese. Méndez