DECRETO 34 2004

Síntesis:

DISPONE NO INNOVAR EN LA SITUACIÓN DE REVISTA DEL AGENTE JOSÉ E. CAMARA, F. N° 333.589 - HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS AUTOS CAMARA, JOSÉ E. C/ G.C.B.A. S/ AMPARO OFICIO N° 3.214/2003. - JOSÉ CAMARA - SITUACIÓN DE REVISTA - DIRECCIÓN GENERAL Y ARTÍSTICA DEL TEATRO COLÓN - CESE DE AGENTES - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - SEGUNDO VIOLÍN DE FILA - CUERPO ARTÍSTICO

Publicación:

21/01/2004

Sanción:

07/01/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Nota N° 11.619/PG/03 y Ag., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dichas actuaciones la Dirección Coordinación Técnica de la Procuración General de la Ciudad comunicó a la Dirección General de Recursos Humanos, que en los autos caratulados Camara José Eduardo c/G.C.B.A. s/Amparo, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Secretaría N° 11, con intervención de la Sala II de dicho fuero se ha resuelto ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones no se innove en la situación del actor anterior al dictado del Decreto N° 660/03...;

Que la Dirección General y Artística del Teatro Colón refiere que el agente José Eduardo Camara, Ficha N° 333.589; quien pertenecía a la Planta Transitoria de dicho Coliseo, aprobada por Decreto N° 2.086/GCBA/02; con motivo del llamado a concurso abierto mediante Resolución N° 2.310/SC/01, debió participar del mismo para el cargo de Segundo Violín de Fila, para acceder en caso de calificar al plantel estable. De acuerdo a la decisión del Jurado interviniente el Sr. Camara no resultó ganador para la cobertura del cargo;

Que asimismo informa que de acuerdo a instrucciones impartidas por la Superioridad obrantes en la Carpeta N° 2.475/TC/03 y al Memo de fecha 27/6/03, el causante, entre otros, cesó a partir del 28/6/03 por ser integrante de la ex-Planta Transitoria No Ganador de Concurso, dejando constancia que se le efectuaría el reconocimiento de servicio pertinente por cuerda separada;

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 491/GCBA/2003, se estableció la disolución de todas las Plantas Transitorias a partir del 1°/4/03;

Que a través del Decreto N° 660/GCBA/03, se designó en Planta Permanente a partir del 1°/2/03, a los ganadores del concurso implementado por Resolución N° 2.310/SC/01;

Que tomando intervención la Dirección General de Recursos Humanos detalla la situación de revista del interesado:

• Por Decreto N° 100/2002, designado como Personal de la Planta Transitoria de Cuerpo Artístico Teatro Colón, Grupo P.26, del 1°/1 al 31/12/02.

• Por Decreto N° 558/03, reconocimiento de servicios prestados como personal de la Planta Transitoria de Cuerpo Artístico del Teatro Colón, Grupo P.06, del 1°/1 al 31/1/03.

• Por Decreto N° 2.184/03, convalidación de los haberes percibidos como agente transitorio del Teatro Colón, Grupo P.06, del 1°/2 al 30/4/03.

• Por Decreto N° 2.184/03, reconocimiento de servicios prestados como agente Transitorio del Teatro Colón, del 1°/5 al 27/6/03 por $ 5.703,15.

Que asimismo, deja constancia que el agente al no resultar ganador del concurso convocado por Decretos Nros. 732/00 y 2.569/00 y Resolución N° 2.310/SC/01 para cubrir vacantes de Planta Permanente en los Cuerpos Artísticos Estables no pudo acceder a un cargo permanente, y que por tratarse de personal artístico el mismo no se encuentra alcanzado por las Disposiciones de los Decretos Nros. 491/03 y 2.194/03, que incluyeron en planta permanente, entre otros, al personal Escenotécnico y de Servicios Auxiliares;

Que corresponde dar cumplimiento a la sentencia dictada;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - No innovar en cuanto a la situación de revista del agente José Eduardo Camara, Ficha N° 333.589, anterior al dictado del Decreto N° 660/GCBA/03, hasta tanto se dicte sentencia en los autos caratulados Camara José Eduardo c/G.C.B.A. s/Amparo.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298) y para que dé conocimiento al Juzgado actuante de los términos del presente, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Teatro Colón, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

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