RESOLUCIÓN 209 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2020 - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 52-AGIP/18 - MATRIZ DE PERFILES DE RIESGO FISCAL - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP

Publicación:

01/07/2020

Sanción:

26/06/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y

LA RESOLUCIÓN N° 52-AGIP/2018 (BOCBA N° 5340), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 258 del Código Fiscal faculta a esta Administración Gubernamental a

establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables, fijando sobre

dicho universo la aplicación de alícuotas de retención y/o percepción diferenciales;

Que los citados perfiles deben ser considerados por parámetros objetivos que

evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adoptan ante sus

obligaciones tanto formales como materiales, precisando que las alícuotas

diferenciales no podrán superar el doble de la alícuota subsidiaria establecida en la

Ley Tarifaria;

Que asimismo, se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

debe establecer la frecuencia de la evaluación del perfil de riesgo, la que en ningún

caso podrá ser mayor a un trimestre, debiendo los contribuyentes o responsables que

hayan regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser

recategorizados;

Que por medio de la Resolución N° 52-AGIP/2018 se ha establecido la "Matriz de

Perfiles de Riesgo Fiscal", mediante la cual se categoriza a los contribuyentes y/o

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los

parámetros de evaluación de la conducta tributaria allí previstos;

Que la mencionada matriz de ponderación del comportamiento de los contribuyentes

y/o responsables alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ha resultado

esencial a los fines de planificar el curso de las acciones que garantizan la eficiencia

en la recaudación de la renta pública y de adoptar medidas rigurosas de verificación y

fiscalización respecto de quienes exteriorizan un comportamiento reticente;

Que en virtud de la constante incorporación y mejora de las herramientas tecnológicas

de procesamiento de la información de este Organismo, tendientes a la agilización del

proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o responsables

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno introducir modificaciones a la

"Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal".

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el

siguiente: "Artículo 8°.- La evaluación y conformación del padrón de los perfiles

asignados al universo alcanzado por la presente, se realizará mensualmente,

pudiendo ser consultado por los contribuyentes y/o responsables a través del

aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), utilizando la

Clave Ciudad, Nivel 2. El padrón de los perfiles asignados se hallará disponible para

su consulta a partir del día veinticinco (25) del mes anterior a su vigencia. Si la fecha

establecida resultara día inhábil administrativo, la consulta podrá ser efectuada a partir

del primer día hábil inmediato siguiente."

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el

siguiente: "Artículo 9°.- Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los

motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se

condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página Web de

este Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el aplicativo disponible a tal efecto,

debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que

corresponda. En el supuesto que el contribuyente y/o responsable regularice los

incumplimientos que originaron su inclusión en determinada categoría de Riesgo

Fiscal, en forma total o parcial, hasta el día diez (10) del mes de su vigencia, la

Administración Gubernamental evaluará de oficio y en forma automática el

encuadramiento de su conducta tributaria, incorporándose el resultado en el padrón

del mes inmediato siguiente. Cuando la regularización de los incumplimientos se

efectúe con posterioridad al día diez (10) del mes de vigencia de la categoría, el

resultado de la evaluación de oficio se registrará en el padrón del mes subsiguiente."

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el

siguiente: "Artículo 10.- Formalizada la petición, se procesará el descargo presentado,

la información recibida y aquella obrante en la base de datos de este Organismo, a

efectos de corroborar la situación fiscal del contribuyente y la procedencia del pedido.

A los efectos de la resolución del reclamo este Organismo podrá, en cualquier

momento, requerir de los interesados la presentación de documentación respaldatoria

y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o

fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que considere necesarios para evaluar

su situación. El contribuyente y/o responsable deberá cumplimentar los requerimientos

y verificaciones mencionados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a

partir de su notificación en el domicilio fiscal electrónico, bajo apercibimiento de

considerar por desistida la presentación efectuada. Analizado el descargo y las

constancias presentadas, se emitirá la categoría de riesgo resultante, la que será

comunicada al peticionante mediante el aplicativo respectivo e incluida en el padrón de

perfiles de riesgo asignados correspondiente al mes siguiente o subsiguiente,

conforme si la decisión ha sido adoptada o no con anterioridad a la fecha mensual del

proceso del sistema."

Artículo 4°.- Sustitúyese en artículo 11 de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el

siguiente: "Artículo 11.-Ante la presentación de la solicitud de revisión por parte del

contribuyente y/o responsable, en el supuesto que por las particulares circunstancias

del peticionante pudieran generarse saldos a favor de considerable magnitud por la

aplicación del presente régimen, esta Administración Gubernamental podrá reducir o

atenuar temporalmente las alícuotas de los Padrones de Regímenes Generales,

Particulares y del Sistema SIRCREB."

Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir del día 01 de

agosto de 2020.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento. Pase a las Subdirecciones Generales de

Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Fiscalización, de Evaluación y Control

Especial Tributario, de Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Cercanía al

Contribuyente y de Técnica Tributaria, todas ellas dependientes de la Dirección

General de Rentas, y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General

de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 209-AGIP/20 sustituye el artículo 8° de la Resolución N° 52-AGIP/2018.</p><p>Art. 2° sustituye el artículo 9°.</p><p>Art. 3° sustituye el artículo 10.</p><p>Art. 4° sustituye el artículo 11.</p><p><strong>Vgencia: A partir del 01 de agosto de 2020.</strong></p>