RESOLUCIÓN 209 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2020 - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 52-AGIP/18 - MATRIZ DE PERFILES DE RIESGO FISCAL - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP
Publicación:
01/07/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y
LA RESOLUCIÓN N° 52-AGIP/2018 (BOCBA N° 5340), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 258 del Código Fiscal faculta a esta Administración Gubernamental a
establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables, fijando sobre
dicho universo la aplicación de alícuotas de retención y/o percepción diferenciales;
Que los citados perfiles deben ser considerados por parámetros objetivos que
evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adoptan ante sus
obligaciones tanto formales como materiales, precisando que las alícuotas
diferenciales no podrán superar el doble de la alícuota subsidiaria establecida en la
Ley Tarifaria;
Que asimismo, se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
debe establecer la frecuencia de la evaluación del perfil de riesgo, la que en ningún
caso podrá ser mayor a un trimestre, debiendo los contribuyentes o responsables que
hayan regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser
recategorizados;
Que por medio de la Resolución N° 52-AGIP/2018 se ha establecido la "Matriz de
Perfiles de Riesgo Fiscal", mediante la cual se categoriza a los contribuyentes y/o
responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los
parámetros de evaluación de la conducta tributaria allí previstos;
Que la mencionada matriz de ponderación del comportamiento de los contribuyentes
y/o responsables alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ha resultado
esencial a los fines de planificar el curso de las acciones que garantizan la eficiencia
en la recaudación de la renta pública y de adoptar medidas rigurosas de verificación y
fiscalización respecto de quienes exteriorizan un comportamiento reticente;
Que en virtud de la constante incorporación y mejora de las herramientas tecnológicas
de procesamiento de la información de este Organismo, tendientes a la agilización del
proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o responsables
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno introducir modificaciones a la
"Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal".
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el
siguiente: "Artículo 8°.- La evaluación y conformación del padrón de los perfiles
asignados al universo alcanzado por la presente, se realizará mensualmente,
pudiendo ser consultado por los contribuyentes y/o responsables a través del
aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), utilizando la
Clave Ciudad, Nivel 2. El padrón de los perfiles asignados se hallará disponible para
su consulta a partir del día veinticinco (25) del mes anterior a su vigencia. Si la fecha
establecida resultara día inhábil administrativo, la consulta podrá ser efectuada a partir
del primer día hábil inmediato siguiente."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el
siguiente: "Artículo 9°.- Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los
motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se
condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página Web de
este Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el aplicativo disponible a tal efecto,
debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que
corresponda. En el supuesto que el contribuyente y/o responsable regularice los
incumplimientos que originaron su inclusión en determinada categoría de Riesgo
Fiscal, en forma total o parcial, hasta el día diez (10) del mes de su vigencia, la
Administración Gubernamental evaluará de oficio y en forma automática el
encuadramiento de su conducta tributaria, incorporándose el resultado en el padrón
del mes inmediato siguiente. Cuando la regularización de los incumplimientos se
efectúe con posterioridad al día diez (10) del mes de vigencia de la categoría, el
resultado de la evaluación de oficio se registrará en el padrón del mes subsiguiente."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el
siguiente: "Artículo 10.- Formalizada la petición, se procesará el descargo presentado,
la información recibida y aquella obrante en la base de datos de este Organismo, a
efectos de corroborar la situación fiscal del contribuyente y la procedencia del pedido.
A los efectos de la resolución del reclamo este Organismo podrá, en cualquier
momento, requerir de los interesados la presentación de documentación respaldatoria
y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o
fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que considere necesarios para evaluar
su situación. El contribuyente y/o responsable deberá cumplimentar los requerimientos
y verificaciones mencionados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de su notificación en el domicilio fiscal electrónico, bajo apercibimiento de
considerar por desistida la presentación efectuada. Analizado el descargo y las
constancias presentadas, se emitirá la categoría de riesgo resultante, la que será
comunicada al peticionante mediante el aplicativo respectivo e incluida en el padrón de
perfiles de riesgo asignados correspondiente al mes siguiente o subsiguiente,
conforme si la decisión ha sido adoptada o no con anterioridad a la fecha mensual del
proceso del sistema."
Artículo 4°.- Sustitúyese en artículo 11 de la Resolución N° 52-AGIP/2018, por el
siguiente: "Artículo 11.-Ante la presentación de la solicitud de revisión por parte del
contribuyente y/o responsable, en el supuesto que por las particulares circunstancias
del peticionante pudieran generarse saldos a favor de considerable magnitud por la
aplicación del presente régimen, esta Administración Gubernamental podrá reducir o
atenuar temporalmente las alícuotas de los Padrones de Regímenes Generales,
Particulares y del Sistema SIRCREB."
Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir del día 01 de
agosto de 2020.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento. Pase a las Subdirecciones Generales de
Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Fiscalización, de Evaluación y Control
Especial Tributario, de Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Cercanía al
Contribuyente y de Técnica Tributaria, todas ellas dependientes de la Dirección
General de Rentas, y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General
de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Ballotta