RESOLUCIÓN 146 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DISPONE CRONOGRAMA - PAGO DE LA PRIMERA CUOTA - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO -AÑO 2020 - EXCLUIDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Decreto 2020-246-GCABA-AJG, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto.
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 6.301 se ha declarado en emergencia la
situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones
presupuestarias para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia
sanitaria.
Que por el Decreto 2020-246-GCABA-AJG, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobó un cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo
anual complementario (SAC) del año 2020 para los trabajadores y autoridades
superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e invitó a adherir a
la medida al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las empresas y sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y entidades.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funda la medida en el
interés estatal urgente de resolver una necesidad pública, en tanto que la abrupta
disminución de la recaudación tributaria combinada con la necesidad de destinar los
mayores esfuerzos a la atención de las consecuencias de la crisis generada por el
virus COVID-19, dotan de razonabilidad la medida propiciada.
Que de otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N°
22/2020, de fecha 23 de junio ppdo. dispuso que la primera cuota del sueldo anual
complementario correspondiente al año en curso para la totalidad del personal del
Poder Judicial de la Nación se abonara en forma escalonada, en la forma que allí
explicita, teniendo en cuenta la decisión que en su propia órbita adoptó el Poder
Ejecutivo nacional mediante el Decreto PEN N° 547/2020.
Que este Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, tiene la facultad de adoptar en el ámbito de sus
atribuciones, las medidas apropiadas y necesarias para asegurar de la forma más
eficiente la debida administración de justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.
Que teniendo en cuenta estos antecedentes y ante la situación de extrema dificultad
derivada de la emergencia declarada, este Consejo de la Magistratura debe disponer
también que la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020,
para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad -con exclusión del Tribunal
Suprior de Justicia-, se abone de acuerdo al cronograma de pagos que al efecto se
aprueba, e invite a adherir a los mismos fines al Tribunal Superior de Justicia.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos
de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°: Disponer que la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del
año 2020, para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad -con exclusión del
Tribunal Superior de Justicia- se abone de acuerdo al cronograma que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Invitar a adherir a la presente disposición al Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad, al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese. Maques - Quintana -
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