RESOLUCIÓN 5 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBAN MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN  40-ENTUR/19 - HOTELES - TURISMO - INCENTIVO ECONÓMICO - PROYECTOS DE INVERSIÓN HOTELERA - COSTOS DE OBRAS - CONTRATISTAS - ALBAÑILES - CONSTRUCCIÓN - CARPINTERÍA - BENEFICIOS - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

27/07/2020

Sanción:

23/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias; N°

600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 6.038 y su modificatoria

N° 6.186, y N° 6.292; el Decreto N° 74-GCABA/19, la Resolución N° 40-ENTUR/19, el

Expediente Electrónico N° 2020-14829358- -GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la

Secretaría General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de

promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la Ciudad;

Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias declara al

Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y establece como uno de sus principios el estímulo y el

desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento

económico y social de la Ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y

desarrollo de la inversión privada;

Que la Ley N° 6.038 y su modificatoria Ley N° 6.186, estableció las bases jurídicas e

institucionales correspondientes al "Régimen de Promoción para el Sector Hotelero" a

efectos de promover las inversiones, la generación de empleo y en consecuencia, el

desarrollo económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la aplicación

de un incentivo fiscal para la industria turística local, particularmente en beneficio del

sector hotelero;

Que la precitada Ley fue reglamentada por Decreto N° 74-GCABA/19 y en su artículo

2° se facultó al titular del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.038, y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos en el ámbito de su competencia, a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

aplicación del citado Decreto;

Que por Resolución N° 40-ENTUR/19, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobó los mecanismos de

implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero establecido en la

Ley N° 6.038 y su modificatoria Ley N° 6.186, y su Decreto Reglamentario N° 74-

GCABA/19, en el entendimiento que la aplicación de incentivos económicos acarrearía

la inversión en el sector y con ello, aumentaría la competitividad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en relación a otras plazas hoteleras de la región que hoy

cuentan con regímenes promocionales muy agresivos;

Que resulta necesario ampliar el acceso a las inversiones por parte de los actores

involucrados mediante la oferta de incentivos económicos claros y transparentes que

redunden en el desarrollo del sector, con el objeto de mejorar la infraestructura

hotelera y actualizar a tal fin los mecanismos de implementación del Régimen de

Promoción para el Sector Hotelero.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.038 y su modificatoria

Ley N° 6.186, la Ley N° 6.292 y el artículo 2° del Decreto N° 74-GCABA/19,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN,

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse los mecanismos de implementación del Régimen de

Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley N° 6.038 y su modificatoria

Ley N° 6.186, y su Decreto reglamentario N° 74-GCABA/19, los que como Anexo I (IF-

2020-17537728-GCABA-DGTALET) y Anexo II (IF-2020-17537801-GCABA-

DGTALET), forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que los mecanismos que se aprueban en el artículo 1° de la

presente Resolución, serán de aplicación tanto para nuevos proyectos de inversión

como para aquellas modificaciones establecidas en los términos del artículo 10 de la

Ley N° 6.038, siempre que hayan sido iniciadas con posterioridad a la publicación de

la presente.

Artículo 3°.- Suspéndase de modo excepcional y transitorio, hasta el 31 de marzo de

2021, en relación a un único proyecto que los solicitantes podrán presentar en el

marco del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, la aplicación de los

mínimos de inversión dispuestos en el artículo 1° del Anexo I (IF-2020-17537728-

GCABA-DGTALET), el cual no contabilizará, para la reducción del cincuenta por ciento

(50%) de dichos mínimos, en los proyectos subsiguientes.

Artículo 4°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 40-ENTUR/19.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las

Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo y del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Straface p/p - Ballotta - Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 5-MDEPGC/20 suspende de modo excepcional y transitorio, hasta el 31 de marzo de 2021, en relación a un único proyecto que los solicitantes podrán presentar en el marco del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, la aplicación de los mínimos de inversión dispuestos en el Art. 1 de su Anexo I, el cual no contabilizará, para la reducción del cincuenta por ciento (50%) de dichos mínimos, en los proyectos subsiguientes, en el marco de lo regulado por Art. 3 del Decreto 74/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 5-MDEPGC-ENTUR-AGIP720 aprueba los mecanismos de implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley N° 6.038, reglamentada por Decreto 74/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 5-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 40-ENTUR/19.</p>