RESOLUCIÓN 5 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBAN MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 40-ENTUR/19 - HOTELES - TURISMO - INCENTIVO ECONÓMICO - PROYECTOS DE INVERSIÓN HOTELERA - COSTOS DE OBRAS - CONTRATISTAS - ALBAÑILES - CONSTRUCCIÓN - CARPINTERÍA - BENEFICIOS - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
27/07/2020
Sanción:
23/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias; N°
600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 6.038 y su modificatoria
N° 6.186, y N° 6.292; el Decreto N° 74-GCABA/19, la Resolución N° 40-ENTUR/19, el
Expediente Electrónico N° 2020-14829358- -GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la
Secretaría General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica de la Ciudad;
Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias declara al
Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y establece como uno de sus principios el estímulo y el
desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento
económico y social de la Ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y
desarrollo de la inversión privada;
Que la Ley N° 6.038 y su modificatoria Ley N° 6.186, estableció las bases jurídicas e
institucionales correspondientes al "Régimen de Promoción para el Sector Hotelero" a
efectos de promover las inversiones, la generación de empleo y en consecuencia, el
desarrollo económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la aplicación
de un incentivo fiscal para la industria turística local, particularmente en beneficio del
sector hotelero;
Que la precitada Ley fue reglamentada por Decreto N° 74-GCABA/19 y en su artículo
2° se facultó al titular del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.038, y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos en el ámbito de su competencia, a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del citado Decreto;
Que por Resolución N° 40-ENTUR/19, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobó los mecanismos de
implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero establecido en la
Ley N° 6.038 y su modificatoria Ley N° 6.186, y su Decreto Reglamentario N° 74-
GCABA/19, en el entendimiento que la aplicación de incentivos económicos acarrearía
la inversión en el sector y con ello, aumentaría la competitividad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación a otras plazas hoteleras de la región que hoy
cuentan con regímenes promocionales muy agresivos;
Que resulta necesario ampliar el acceso a las inversiones por parte de los actores
involucrados mediante la oferta de incentivos económicos claros y transparentes que
redunden en el desarrollo del sector, con el objeto de mejorar la infraestructura
hotelera y actualizar a tal fin los mecanismos de implementación del Régimen de
Promoción para el Sector Hotelero.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.038 y su modificatoria
Ley N° 6.186, la Ley N° 6.292 y el artículo 2° del Decreto N° 74-GCABA/19,
Artículo 1°.- Apruébanse los mecanismos de implementación del Régimen de
Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley N° 6.038 y su modificatoria
Ley N° 6.186, y su Decreto reglamentario N° 74-GCABA/19, los que como Anexo I (IF-
2020-17537728-GCABA-DGTALET) y Anexo II (IF-2020-17537801-GCABA-
DGTALET), forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que los mecanismos que se aprueban en el artículo 1° de la
presente Resolución, serán de aplicación tanto para nuevos proyectos de inversión
como para aquellas modificaciones establecidas en los términos del artículo 10 de la
Ley N° 6.038, siempre que hayan sido iniciadas con posterioridad a la publicación de
la presente.
Artículo 3°.- Suspéndase de modo excepcional y transitorio, hasta el 31 de marzo de
2021, en relación a un único proyecto que los solicitantes podrán presentar en el
marco del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, la aplicación de los
mínimos de inversión dispuestos en el artículo 1° del Anexo I (IF-2020-17537728-
GCABA-DGTALET), el cual no contabilizará, para la reducción del cincuenta por ciento
(50%) de dichos mínimos, en los proyectos subsiguientes.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 40-ENTUR/19.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las
Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo y del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Straface p/p - Ballotta - Giusti