DECRETO 74 2019

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6038 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO - BENEFICIARIOS -  ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS HOTELEROS - ESTABLECIMIENTOS PARA HOTELEROS -  ACTIVIDAD HOTELERA - ACTIVIDAD PARA HOTELERA - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - EDIFICIO PROTEGIDO - MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL -  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EVENTO DE INCUMPLIMIENTO - CRÉDITO FISCAL - ÉTICA PÚBLICA - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTE DE TURISMO - FACULTADES DELEGADAS EN ENTUR Y AGIP

Publicación:

19/02/2019

Sanción:

14/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 6.038, y el Expediente Electrónico N° 2019-05241051-GCABA-ENTUR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.038, estableció las bases jurídicas e institucionales correspondientes

al "Régimen de Promoción para el Sector Hotelero" a efectos de promover las

inversiones, la generación de empleo y en consecuencia el desarrollo económico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un incentivo fiscal en la industria turística

local, especialmente el sector hotelero;

Que la presencia de incentivos económicos acarrearía la inversión en el sector, y con

ello aumentaría la competitividad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a

otras plazas hoteleras de la región que hoy cuentan con regímenes promocionales

muy agresivos;

Que la ley citada establece como beneficiarios de sus políticas de fomento a las

personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los

fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 12 de la ley mencionada designa al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal

sentido, dispone que será la encargada de gestionar el acceso a los beneficios allí

establecidos;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en

cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen

los beneficios creados.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.038, conforme al Anexo I (IF-

2019-05849844-ENTUR) que a todos los efectos se acompaña y forma parte

integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.038, y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el ámbito de su competencia,

a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias

para la aplicación del presente decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5562

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 74-ENTUR/22 crea la Comisión Régimen de Promoción<br />para el Sector Hotelero del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada en el marco de la Ley 6038, reglamentada por Decreto 74/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 12-DGTALET/22 aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Régimen de Promoción<br />para el Sector Hotelero del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada en el marco de la Ley 6038, reglamentada por Decreto 74/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3° del Decreto N° 145/21 sustituye el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 74/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 5-MDEPGC/20 suspende de modo excepcional y transitorio, hasta el 31 de marzo de 2021, en relación a un único proyecto que los solicitantes podrán presentar en el marco del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, la aplicación de los mínimos de inversión dispuestos en el Art. 1 de su Anexo I, el cual no contabilizará, para la reducción del cincuenta por ciento (50%) de dichos mínimos, en los proyectos subsiguientes, en el marco de lo regulado por Art. 3 del Decreto 74/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-MDEPGC-ENTUR-AGIP720 aprueba los mecanismos de implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley N° 6.038, reglamentada por Decreto 74/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 40-ENTUR-19 aprueba los mecanismos de implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley 6.038 y su Decreto reglamentario 74-19.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 74-19 aprueba el Anexo<em> </em>I que reglamenta la Ley 6038. </p>