DECRETO 74 2019
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6038 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO - BENEFICIARIOS - ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS HOTELEROS - ESTABLECIMIENTOS PARA HOTELEROS - ACTIVIDAD HOTELERA - ACTIVIDAD PARA HOTELERA - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - EDIFICIO PROTEGIDO - MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EVENTO DE INCUMPLIMIENTO - CRÉDITO FISCAL - ÉTICA PÚBLICA - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTE DE TURISMO - FACULTADES DELEGADAS EN ENTUR Y AGIP
Publicación:
19/02/2019
Sanción:
14/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Ley N° 6.038, y el Expediente Electrónico N° 2019-05241051-GCABA-ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.038, estableció las bases jurídicas e institucionales correspondientes
al "Régimen de Promoción para el Sector Hotelero" a efectos de promover las
inversiones, la generación de empleo y en consecuencia el desarrollo económico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un incentivo fiscal en la industria turística
local, especialmente el sector hotelero;
Que la presencia de incentivos económicos acarrearía la inversión en el sector, y con
ello aumentaría la competitividad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a
otras plazas hoteleras de la región que hoy cuentan con regímenes promocionales
muy agresivos;
Que la ley citada establece como beneficiarios de sus políticas de fomento a las
personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los
fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 12 de la ley mencionada designa al Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal
sentido, dispone que será la encargada de gestionar el acceso a los beneficios allí
establecidos;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en
cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen
los beneficios creados.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.038, conforme al Anexo I (IF-
2019-05849844-ENTUR) que a todos los efectos se acompaña y forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.038, y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el ámbito de su competencia,
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para la aplicación del presente decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel p/p - Miguel