DECRETO 145 2021

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY  6340 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES - SE MODIFICA - DECRETO N° 74-19 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO

Publicación:

28/04/2021

Sanción:

26/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.038, 6.186, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y

6.340, el Decreto N° 74/19, el Expediente Electrónico N° 2021-10560850- -GCABA-

DGPINV, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.340 se creó el "Régimen de Promoción para Residencias de

Estudiantes", que tiene por objeto la implementación de políticas de fomento dirigidas

a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la promoción de la

construcción y equipamiento de nuevos establecimientos y/o remodelación de las

existentes;

Que la mencionada norma, tiene como finalidad, aumentar la oferta de camas para

estudiantes que pretendan realizar sus estudios en la Ciudad a través de un régimen

de beneficios fiscales, brindando la posibilidad de convertir en crédito fiscal hasta un

máximo del sesenta por ciento (60%) de la inversión efectivamente realizada para el

desarrollo del proyecto o la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

por un plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la

explotación de la actividad económica del establecimiento en cuestión;

Que asimismo mediante la citada Ley N° 6.340, se procedió a modificar el texto de los

artículos 6°, 8°, 9° y 14 de la Ley N° 6.038 y modificatorias;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las competencias del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, entre las que se encuentran las de "..."Entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y "...Fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas;... definir, formular, implementar y ejecutar políticas

transversales referidas a la juventud"...";

Que la Ley N° 6.038 y su modificatoria, estableció las bases jurídicas e institucionales

correspondientes al "Régimen de Promoción para el Sector Hotelero" a efectos de

promover las inversiones, la generación de empleo y en consecuencia el desarrollo

económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un incentivo fiscal en la

industria turística local, especialmente el sector hotelero;

Que el artículo 12 de la ley mencionada designa al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal

sentido, dispone que será la encargada de gestionar el acceso a los beneficios allí

establecidos;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente aprobar la reglamentación de la Ley N°

6.340 a los fines de establecer los lineamientos que regirán el funcionamiento del

Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes, como así también modificar

en su parte pertinente, los términos del Anexo I del Decreto N° 74/19 por el cual se

aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.038 correspondiente al Régimen de

Promoción para el Sector Hotelero.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.340, por la que se creó el

Régimen de Promoción de Residencias de Estudiantes, que como Anexo I (IF-2021-

12181880-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del "Régimen de Promoción para

Residencias de Estudiantes" a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.340.

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 74/19, quedando

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.-

a) Sin reglamentar.

b) A los efectos de esta ley se entiende que hay diferencia sustancial en los casos que

exista en forma alternativa alguna de las siguientes condiciones:

i) Una alteración superior al veinte por ciento (20%) del monto del proyecto de

inversión aprobado y el efectivamente ejecutado.

ii) Una alteración superior al veinte por ciento (20%) entre la superficie declarada en el

proyecto de inversión aprobado y la efectivamente afectada a tales fines.

iii) Una alteración superior al treinta por ciento (30%) en el destino de los recursos a

invertir, declarados en la presentación del proyecto, tal que desvirtúe su objeto original.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y

Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, a la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos, al Ente de Turismo y a la Subsecretaría de Relaciones

Internacionales e Institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3° del Decreto N° 145/21 sustituye el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 74/19.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 145/21 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 6.340.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 3°</p><p>Art. 4°</p><p>Art. 5°</p><p>Art. 7°</p><p>Art. 10</p><p>Art. 13</p><p>Art. 16</p><p>Art. 18 inc. b)</p><p>Art. 19 inc. e)</p><p>Art. 22</p><p>Art. 23</p><p>Art. 25.</p><p> </p>