DECRETO 145 2021
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6340 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES - SE MODIFICA - DECRETO N° 74-19 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO
Publicación:
28/04/2021
Sanción:
26/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.038, 6.186, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y
6.340, el Decreto N° 74/19, el Expediente Electrónico N° 2021-10560850- -GCABA-
DGPINV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.340 se creó el "Régimen de Promoción para Residencias de
Estudiantes", que tiene por objeto la implementación de políticas de fomento dirigidas
a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la promoción de la
construcción y equipamiento de nuevos establecimientos y/o remodelación de las
existentes;
Que la mencionada norma, tiene como finalidad, aumentar la oferta de camas para
estudiantes que pretendan realizar sus estudios en la Ciudad a través de un régimen
de beneficios fiscales, brindando la posibilidad de convertir en crédito fiscal hasta un
máximo del sesenta por ciento (60%) de la inversión efectivamente realizada para el
desarrollo del proyecto o la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
por un plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la
explotación de la actividad económica del establecimiento en cuestión;
Que asimismo mediante la citada Ley N° 6.340, se procedió a modificar el texto de los
artículos 6°, 8°, 9° y 14 de la Ley N° 6.038 y modificatorias;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las competencias del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, entre las que se encuentran las de "..."Entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y "...Fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas;... definir, formular, implementar y ejecutar políticas
transversales referidas a la juventud"...";
Que la Ley N° 6.038 y su modificatoria, estableció las bases jurídicas e institucionales
correspondientes al "Régimen de Promoción para el Sector Hotelero" a efectos de
promover las inversiones, la generación de empleo y en consecuencia el desarrollo
económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un incentivo fiscal en la
industria turística local, especialmente el sector hotelero;
Que el artículo 12 de la ley mencionada designa al Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal
sentido, dispone que será la encargada de gestionar el acceso a los beneficios allí
establecidos;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente aprobar la reglamentación de la Ley N°
6.340 a los fines de establecer los lineamientos que regirán el funcionamiento del
Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes, como así también modificar
en su parte pertinente, los términos del Anexo I del Decreto N° 74/19 por el cual se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.038 correspondiente al Régimen de
Promoción para el Sector Hotelero.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.340, por la que se creó el
Régimen de Promoción de Residencias de Estudiantes, que como Anexo I (IF-2021-
12181880-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del "Régimen de Promoción para
Residencias de Estudiantes" a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.340.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 74/19, quedando
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.-
a) Sin reglamentar.
b) A los efectos de esta ley se entiende que hay diferencia sustancial en los casos que
exista en forma alternativa alguna de las siguientes condiciones:
i) Una alteración superior al veinte por ciento (20%) del monto del proyecto de
inversión aprobado y el efectivamente ejecutado.
ii) Una alteración superior al veinte por ciento (20%) entre la superficie declarada en el
proyecto de inversión aprobado y la efectivamente afectada a tales fines.
iii) Una alteración superior al treinta por ciento (30%) en el destino de los recursos a
invertir, declarados en la presentación del proyecto, tal que desvirtúe su objeto original.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y
Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, a la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos, al Ente de Turismo y a la Subsecretaría de Relaciones
Internacionales e Institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel