RESOLUCIÓN 40 2019 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 5573 DE FECHA 08-03-19. APRUEBA - MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN - SECTOR HOTELERO - LEY 6038 - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/03/2019

Sanción:

25/02/2019

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.627 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) su modificatoria N° 5.960,

600 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), 6.038, el Decreto N° 74/2019, el

Expediente Electrónico N° 2019-06772219/ENTUR y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por el artículo 9°

de la Ley N° 5.960, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en el ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que dicha Ley establece entre las funciones y facultades del Ente de Turismo la de

"elaborar planes para el desarrollo, actualización, puesta en valor, modernización y

mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad";

Que la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) declara al Turismo como

actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, siendo uno de sus principios el estímulo y el desarrollo de la actividad

turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la Ciudad,

generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión

privada;

Que el artículo 8 de la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece

dentro de las atribuciones de este Ente, entre otras, la de fomentar y apoyar la

iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios

así como proponer sistemas de créditos para el fomento y desarrollo del sector

Turístico;

Que la Ley N° 6.038 creó el Régimen de Promoción para el Sector Hotelero,

estableciéndose las bases y limitaciones correspondientes;

Que a través del aludido régimen se busca promover las inversiones en el Sector

Hotelero, la generación de empleo y en consecuencia el desarrollo económico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 12 de la Ley N° 6.038 designa al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal

sentido, dispone que será el encargado de gestionar el acceso a los beneficios allí

establecidos;

Que por el Decreto N° 74/2019, reglamentario de la Ley 6.038, se establecen los

mecanismos de implementación que efectivizan los beneficios creados;

Que el mencionado Decreto faculta, en su artículo 2°, al titular de este organismo para

dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que fueran necesarias

para la aplicación del régimen de promoción para el sector hotelero;

Que el artículo 3° del anexo I del mentado Decreto establece que la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 6.038 es la encargada de establecer los plazos, formas,

requisitos y montos mínimos de inversión para acceder a los beneficios previstos en el

Régimen de promoción del Sector Hotelero;

Que en el artículo N° 15 de dicha norma dispone que la Autoridad de Aplicación

determinará el procedimiento de aplicación de sanciones;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.308 y el artículo 2° del

Decreto N° 74/2019,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los mecanismos de implementación del Régimen de

Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley N° 6.038 y su Decreto

reglamentario N° 74/2019, los que como Anexo I (IF-2019-06842043-GCABA-ENTUR),

Anexo II (IF-2019-06841840-GCABA-ENTUR) y Anexo III (IF-2019-06841851-GCABA-

ENTUR), forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Promoción

de Inversiones. Cumplido, archívese. Robredo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5571

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 40-ENTUR-19 aprueba los mecanismos de implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley 6.038 y su Decreto reglamentario 74-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 40-ENTUR-19 aprueba los mecanismos de implementación del Régimen de Promoción para el Sector Hotelero establecido en la Ley 6.038 y su Decreto reglamentario 74-19.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 5-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución 40-ENTUR/19.</p>