LEY 6318 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE DENOMINACIÓN - PANADERO - PANADERIA ARTESANAL - PERSONAS - ESTABLECIMIENTOS - ACTIVIDAD - VENTA DE PAN ELABORADO ARTESANALMENTE - PAN ARTESANAL SEGÚN EL CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL - LEY NACIONAL 18284 - ALIMENTOS - DEFINICIÓN

Publicación:

28/08/2020

Sanción:

13/08/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/08/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Denomínase Panadero y Panadería Artesanal en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a aquellas personas y establecimientos que, en uso de las

autorizaciones concedidas, o a conceder por los organismos oficiales competentes

dedican su actividad a la venta de pan elaborado artesanalmente, y definido como pan

artesanal según el Código Alimentario Nacional (Ley 18.284).

Art. 2°. -Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 6318 denomina Panadero y Panadería Artesanal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquellas personas y establecimientos que, en uso de las autorizaciones concedidas, o a conceder por los organismos oficiales competentes dedican su actividad a la venta de pan elaborado artesanalmente, y definido como pan artesanal según el Código Alimentario Nacional (Ley 18284).</p>
PROMULGADA POR