DISPOSICIÓN 138 2020 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Síntesis:
SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN - A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO - REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Publicación:
08/10/2020
Sanción:
12/08/2020
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Estado:
No vigente
VISTO: Ley N° 18284 Poder Ejecutivo Nacional, Ley N° 2624/GCBA/2008, el Decreto
N° 782/GCBA/01, la Resolución N° 393/AGC/2014, la Resolución N° 658/AGC/2014, la
Resolución N° 247/AGC/2017 y su modificatoria Resolución N°382/AGC/ y la
Resolución Conjunta RESFC-2019-32-APN-SRYGS#MSYDS; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 18284 - Código Alimentario Argentino y sus normas
modificatorias, el Decreto N° 782/GCBA/2001 establece la obligatoriedad de capacitar
al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Artículo N°6 de dicho Decreto, se creó el Registro de Manipuladores de
Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde deberá registrarse toda
persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo precedente.
Que, mediante la Ley N° 2624/GCBA/2008, se crea la Agencia Gubernamental de
Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, mediante Resolución N° 249/AGC/2014 se crea la Gerencia Operativa de
Capacitación, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa;
Que, mediante la Resolución N° 247/AGC/2017, y su modificatoria Resolución
N°382/AGC/2017 se modifica la estructura orgánica funcional de la Agencia
Gubernamental de Control;
Que en la Resolución N° 247/AGC/2017, y sus normas modificatorias, se establece
entre las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Capacitación, dependiente
de la Unidad de Coordinación Administrativa, la de proyectar, proponer y coordinar el
curso de "Manipulación Higiénica de los Alimentos", y coordinar el Registro de
Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino,
modificado por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS,
toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con
alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen,
transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar
provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, con validez en todo el
territorio nacional;
Que, la mencionada Resolución Conjunta establece que cada jurisdicción
implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos;
Que, en tal contexto resulta propicio establecer los lineamientos, criterios y
procedimientos vinculados a la coordinación del curso de Capacitación de
Manipuladores de Alimentos;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1.- Apruébese los lineamientos para la coordinación y administración, a través
del sistema informático, del Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Anexo I (IF- 2020-19021918-
GCABA-CAAGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Prensa y Comunicación
Institucional, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos,, a la Gerencia
Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a la Gerencia Operativa de
Capacitación de esta AGC. Cumplido archívese. Costancio