DISPOSICIÓN 138 2020 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Síntesis:

SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN - A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO - REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS - UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Publicación:

08/10/2020

Sanción:

12/08/2020

Organismo:

UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Estado:

No vigente


VISTO: Ley N° 18284 Poder Ejecutivo Nacional, Ley N° 2624/GCBA/2008, el Decreto

N° 782/GCBA/01, la Resolución N° 393/AGC/2014, la Resolución N° 658/AGC/2014, la

Resolución N° 247/AGC/2017 y su modificatoria Resolución N°382/AGC/ y la

Resolución Conjunta RESFC-2019-32-APN-SRYGS#MSYDS; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 18284 - Código Alimentario Argentino y sus normas

modificatorias, el Decreto N° 782/GCBA/2001 establece la obligatoriedad de capacitar

al personal involucrado en la manipulación de alimentos, en el ámbito de la jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Artículo N°6 de dicho Decreto, se creó el Registro de Manipuladores de

Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde deberá registrarse toda

persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo precedente.

Que, mediante la Ley N° 2624/GCBA/2008, se crea la Agencia Gubernamental de

Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que, mediante Resolución N° 249/AGC/2014 se crea la Gerencia Operativa de

Capacitación, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa;

Que, mediante la Resolución N° 247/AGC/2017, y su modificatoria Resolución

N°382/AGC/2017 se modifica la estructura orgánica funcional de la Agencia

Gubernamental de Control;

Que en la Resolución N° 247/AGC/2017, y sus normas modificatorias, se establece

entre las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Capacitación, dependiente

de la Unidad de Coordinación Administrativa, la de proyectar, proponer y coordinar el

curso de "Manipulación Higiénica de los Alimentos", y coordinar el Registro de

Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino,

modificado por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS,

toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con

alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen,

transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar

provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, con validez en todo el

territorio nacional;

Que, la mencionada Resolución Conjunta establece que cada jurisdicción

implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos;

Que, en tal contexto resulta propicio establecer los lineamientos, criterios y

procedimientos vinculados a la coordinación del curso de Capacitación de

Manipuladores de Alimentos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA COORDINADORA

DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE

Artículo 1.- Apruébese los lineamientos para la coordinación y administración, a través

del sistema informático, del Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Anexo I (IF- 2020-19021918-

GCABA-CAAGC) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a la Dirección

General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Unidad de Prensa y Comunicación

Institucional, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos,, a la Gerencia

Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a la Gerencia Operativa de

Capacitación de esta AGC. Cumplido archívese. Costancio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5973

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición Nº 481-CAAGC/24 deja sin efecto la Disposición Nº 138-GCABA-CAAGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición138-CAACG-20 aprueba los lineamientos para la coordinación y administración, a través del sistema informático, del Registro de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Decreto 782-20. </p>