DISPOSICIÓN 481 2024 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 138-CAAGC/20 - APRUEBA LOS LINEAMIENTOS - ADMINISTRACIÓN DEL CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - EMISIÓN DEL CARNET DE MANIPULADOR - COORDINACIÓN DEL REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS (SIGMA)
Publicación:
30/08/2024
Sanción:
18/04/2024
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
VISTO: La Ley Nacional N° 18.284, el Decreto N° 782-GCBA/01, la Ley N° 2.624
(texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, las Resoluciones Nros. 249-AGC/14,
318-AGC/14, 380-AGC/14, 393-AGC/14, 247-AGC/17 y modificatorias, la Resolución
Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS y la Disposición N° 138-GCABA-
CAAGC/20, el Expediente Electrónico EX-2024-15158025-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nacional N° 18.284 y el Decreto N° 782-GCBA/01,
establece la obligatoriedad de capacitar al personal involucrado en la manipulación de
alimentos, en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto, por el artículo 6° de dicho Decreto, se creó el Registro de
Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde se
registra toda persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo
precedente;
Que cabe destacar, que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental
de Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que asimismo, la Ley N° 6.684 establece que entre los objetivos y facultades del
Ministerio de Justicia, se encuentra ejercer el control de legalidad de esta Agencia
Gubernamental de Control;
Que en este orden de ideas, a través de las Resoluciones Nros. 249-AGC/14, 318-
AGC/14 y 380-AGC/14, se modificó la estructura orgánico funcional de la AGC
disponiendo, entre otras cosas, disolver la Gerencia Operativa Capacitación
Alimentaria dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, y
creando la Gerencia Operativa Capacitación dependiente de la Unidad de
Coordinación Administrativa;
Que a su vez, entre las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de
Capacitación, se establece la de proyectar, proponer y coordinar el curso de
"Manipulación Higiénica de los Alimentos", y coordinar el Registro de Manipuladores
de Alimentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 247-AGC/17, y sus normas modificatorias, se aprueba la actual
estructura orgánico funcional de la AGC;
Que a fin de implementar un proceso de modernización administrativa, por medio de la
Resolución N° Jueves 18 de Abril de 2024 DI-2024-481-GCABA-CAAGC 393-AGC/14,
se encomienda a esta Unidad de Coordinación Administrativa la implementación de un
sistema informático a los fines de administrar la gestión del Registro de Manipuladores
de Alimentos de la Ciudad de Buenos Aires y el dictado de la reglamentación y los
instructivos que resultaren necesarios para la mejor implementación de lo resuelto en
dicha norma;
Que además, encomienda a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
a que remita a la Unidad de Coordinación Administrativa toda la documentación y
registros informáticos, relativos al Registro de Manipuladores de Alimentos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en razón de ello, a partir de la Disposición N° 138-GCABA-CAAGC/20, se
aprobaron los lineamientos básicos para la coordinación y administración del Registro
de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, según lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino, en su
artículo 21, modificado por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-
SRYGS#MSYDS, toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar
en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen,
almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas,
debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, con validez
en todo el territorio nacional;
Que cabe mencionar, que dicha Resolución Conjunta modificó la redacción del
precitado artículo, estableciendo que cada jurisdicción implementará el sistema de
otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos, y en su artículo 3° estableció
que los capacitadores de los manipuladores de alimentos podrán pertenecer a
instituciones públicas o al sector privado reconocido por la autoridad sanitaria
jurisdiccional, debiendo contar con título terciario o universitario que acredite formación
en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad
alimentaria;
Que así las cosas, la gestión administrativa de los cursos de manipulación de
alimentos en todas sus modalidades se realizará a través del Sistema Integrado de
Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA);
Que por lo tanto, resulta propicio actualizar los lineamientos para la administración del
Curso de Manipulación de Alimentos, la emisión del Carnet de manipulador y la
coordinación del Registro de Manipuladores de Alimentos, a través del Sistema
Integrado de Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 138-GCABA-CAAGC/20, por los motivos
expuestos ut supra.
Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos para la administración del Curso de
Manipulación de Alimentos, la emisión del Carnet de manipulador y la coordinación del
Registro de Manipuladores de Alimentos, a través del Sistema Integrado de Gestión de
Manipuladores de Alimentos (SIGMA) , conforme lo establecido en el Anexo I (IF-
2024-15159361-GCABA-CAAGC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos comunicar a la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión
y a la Gerencia Operativa de Capacitación de esta Agencia. Cumplido, archivar.
Costancio