DISPOSICIÓN 481 2024 UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 138-CAAGC/20 - APRUEBA LOS LINEAMIENTOS - ADMINISTRACIÓN DEL CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - EMISIÓN DEL CARNET DE MANIPULADOR - COORDINACIÓN DEL REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS (SIGMA)

Publicación:

30/08/2024

Sanción:

18/04/2024

Organismo:

UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


VISTO: La Ley Nacional N° 18.284, el Decreto N° 782-GCBA/01, la Ley N° 2.624

(texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, las Resoluciones Nros. 249-AGC/14,

318-AGC/14, 380-AGC/14, 393-AGC/14, 247-AGC/17 y modificatorias, la Resolución

Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS y la Disposición N° 138-GCABA-

CAAGC/20, el Expediente Electrónico EX-2024-15158025-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nacional N° 18.284 y el Decreto N° 782-GCBA/01,

establece la obligatoriedad de capacitar al personal involucrado en la manipulación de

alimentos, en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto, por el artículo 6° de dicho Decreto, se creó el Registro de

Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde se

registra toda persona física que haya aprobado la capacitación enunciada en el párrafo

precedente;

Que cabe destacar, que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental

de Control como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que asimismo, la Ley N° 6.684 establece que entre los objetivos y facultades del

Ministerio de Justicia, se encuentra ejercer el control de legalidad de esta Agencia

Gubernamental de Control;

Que en este orden de ideas, a través de las Resoluciones Nros. 249-AGC/14, 318-

AGC/14 y 380-AGC/14, se modificó la estructura orgánico funcional de la AGC

disponiendo, entre otras cosas, disolver la Gerencia Operativa Capacitación

Alimentaria dependiente de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, y

creando la Gerencia Operativa Capacitación dependiente de la Unidad de

Coordinación Administrativa;

Que a su vez, entre las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de

Capacitación, se establece la de proyectar, proponer y coordinar el curso de

"Manipulación Higiénica de los Alimentos", y coordinar el Registro de Manipuladores

de Alimentos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 247-AGC/17, y sus normas modificatorias, se aprueba la actual

estructura orgánico funcional de la AGC;

Que a fin de implementar un proceso de modernización administrativa, por medio de la

Resolución N° Jueves 18 de Abril de 2024 DI-2024-481-GCABA-CAAGC 393-AGC/14,

se encomienda a esta Unidad de Coordinación Administrativa la implementación de un

sistema informático a los fines de administrar la gestión del Registro de Manipuladores

de Alimentos de la Ciudad de Buenos Aires y el dictado de la reglamentación y los

instructivos que resultaren necesarios para la mejor implementación de lo resuelto en

dicha norma;

Que además, encomienda a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria

a que remita a la Unidad de Coordinación Administrativa toda la documentación y

registros informáticos, relativos al Registro de Manipuladores de Alimentos del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en razón de ello, a partir de la Disposición N° 138-GCABA-CAAGC/20, se

aprobaron los lineamientos básicos para la coordinación y administración del Registro

de Manipuladores de Alimentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su parte, según lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino, en su

artículo 21, modificado por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-

SRYGS#MSYDS, toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar

en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen,

almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas,

debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, con validez

en todo el territorio nacional;

Que cabe mencionar, que dicha Resolución Conjunta modificó la redacción del

precitado artículo, estableciendo que cada jurisdicción implementará el sistema de

otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos, y en su artículo 3° estableció

que los capacitadores de los manipuladores de alimentos podrán pertenecer a

instituciones públicas o al sector privado reconocido por la autoridad sanitaria

jurisdiccional, debiendo contar con título terciario o universitario que acredite formación

en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad

alimentaria;

Que así las cosas, la gestión administrativa de los cursos de manipulación de

alimentos en todas sus modalidades se realizará a través del Sistema Integrado de

Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA);

Que por lo tanto, resulta propicio actualizar los lineamientos para la administración del

Curso de Manipulación de Alimentos, la emisión del Carnet de manipulador y la

coordinación del Registro de Manipuladores de Alimentos, a través del Sistema

Integrado de Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA COORDINADORA GENERAL

DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 138-GCABA-CAAGC/20, por los motivos

expuestos ut supra.

Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos para la administración del Curso de

Manipulación de Alimentos, la emisión del Carnet de manipulador y la coordinación del

Registro de Manipuladores de Alimentos, a través del Sistema Integrado de Gestión de

Manipuladores de Alimentos (SIGMA) , conforme lo establecido en el Anexo I (IF-

2024-15159361-GCABA-CAAGC), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos comunicar a la Dirección General de Higiene y

Seguridad Alimentaria, a la Unidad Operativa Planificación y Coordinación de Gestión

y a la Gerencia Operativa de Capacitación de esta Agencia. Cumplido, archivar.

Costancio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6947

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 481-CAAGC/24 aprueba los lineamientos para la administración del Curso de Manipulación de Alimentos, la emisión del Carnet de manipulador y la coordinación del Registro de Manipuladores de Alimentos, a través del Sistema Integrado de Gestión de Manipuladores de Alimentos (SIGMA) en el marco del Decreto 782/01.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Disposición Nº 481-CAAGC/24 deja sin efecto la Disposición Nº 138-GCABA-CAAGC/20.</p>