ORDENANZA 27736 1973

Síntesis:

REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA DE SAN PEDRO TELMO

Publicación:

14/06/1973

Sanción:

23/05/1973

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/05/1973


Visto que con motivo de la Semana de Buenos Aires del año 1970 se autorizó la exhibición y venta de objetos viejos en la Plaza Dorrego, con el nombre de Feria de San Pedro Telmo, y

CONSIDERANDO:

Que Buenos Aires carecía de un lugar de características equiparables al "Rastro" en Madrid, al "El Mercado de las Pulgas" en París, al "Mercado Persa" en Santiago de Chile, al "Tristán Narvaja" en Montevideo, etc.;

Que tal mercado es un auténtico motivo de interés popular y turístico, común a toda gran ciudad;

Que la Plaza Dorrego enclavada en el viejo barrio de San Telmo es un marco ideal por su pintoresco entorno;

Que la libre competencia entre la oferta y la demanda permite, tanto al coleccionista especializado como al simple interesado, tener fácil acceso a infinidad de objetos que normalmente es imposible encontrar agrupados;

Que el éxito que alcanzó la Feria de San Pedro Telmo durante su primera semana de funcionamiento entre el 8 y el 15 de noviembre de 1970, ha determinado su mantenimiento hasta el presente, lapso durante el cual se ha apreciado la conveniencia de reglamentar su actividad, en virtud del interés popular y turístico que ha despertado en su carácter de mercado de objetos viejos y artesanales;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 16.897,

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - El Mercado de objetos viejos, "Feria de San Pedro Telmo", funcionará en la Plazoleta Dorrego, sus aceras perimetrales y calles cortadas, Humberto I y Defensa, los días domingo dentro del horario comprendido entre las 8 y las 14 horas durante la temporada de verano (31 de octubre al 31 de marzo) y de 10 a 17 horas, durante el resto del año.

Art. 2° - El Museo de la Ciudad parcelará por sectores la Plaza Dorrego con el objeto de numerar en un plano los lugares que ocuparán los permisionarios.

Art. 3° - Los permisos tendrán carácter precario, gratuitos, personales e intransferibles y podrán ser revocados en los casos en que se dispusiera el cambio de destino, por razones de interés general o por actos de indisciplina o antirreglamentarios que cometa el permisionario, sin que ello de derecho a reclamar indemnización alguna.

Art. 4° - Cada trimestre calendario se efectuará la rotación de los permisionarios de los lugares adjudicados, mediante sorteo público, procediéndose dentro del mismo término a la renovación de los permisos habilitantes.

Art. 5° - Vencido el término del permiso o declarada su caducidad el permisionario desalojará el lugar adjudicado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se efectuará la desocupación por vía administrativa, trasladándose los efectos que sean propiedad de aquel a la sede del Museo, no responsabilizándose el mismo por los deterioros o pérdidas que sufran los diversos elementos quedando a cargo del permisionario los correspondientes gastos de traslado.

Art. 6° - Transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha del retiro sin que el causante se presentare a retirar los elementos aludidos, se aplicarán las normas vigentes para los casos de objetos abandonados en la vía pública.

Art. 7° - Los interesados en la obtención de un lugar se inscribirán en un Registro que el Museo de la Ciudad habilitará al efecto. Los lugares se adjudicarán mediante sorteo que se realizará públicamente. En el caso de no existir lugares vacantes, se sorteará entre los inscriptos un número de prioridad para ocuparlos a medida que aquellos se vayan produciendo.

Art. 8° - En la parte sobreelevada de la Plaza se colocarán quioscos para la venta exclusiva de objetos viejos y/o antiguos. En la zona baja, aceras perimetrales y calles cortadas se instalarán los restantes permisionarios, pudiéndose vender además de los rubros mencionados, el de artesanía.

Art. 9° - Los quioscos serán de material rígido y sus medidas de 2 x 1,20 m., debiendo estar cubiertos por un toldo de colores. El material y diseño de los mismos será aprobado por el Museo de la Ciudad.

Art. 10 - La mercadería ofrecida se hallará en aceptables condiciones de higiene, siendo permitida únicamente aquella considerada de libre exhibición, quedando prohibidos los impresos políticos o de ideologías contrarias a nuestros principios nacionales o religiosos.

Art. 11 - Los permisionarios quedan autorizados a la compraventa y/o canje de los objetos que exhiban, que deberán caracterizarse por su condición de viejos o su carácter artesanal. Queda prohibida la venta de ropa o artículos similares.

Art. 12 - Es obligación de las personas que realicen las actividades autorizadas por esta ordenanza, conservar la higiene del lugar y el orden correspondiente.

Art. 13 - Los permisionarios proveerán los quioscos corriendo por cuenta de los mismos la instalación y retiro, acto que se llevará a cabo entre las 7 y las 15 hs. en el verano y de 9 a 18 hs. durante el resto del año.

Art. 14 - No se permitirá la instalación de quioscos con fines benéficos a objeto de no desvirtuar el sentido espontáneo y comercial de la feria.

Art. 15 - El Museo de la Ciudad será la repartición encargada del otorgamiento de los permisos y responsable de la organización de todo lo concerniente al mercado de objetos viejos, la fiscalización de las actividades autorizadas, debiendo al propio tiempo elaborar un reglamento interno a los efectos de dejar perfectamente establecidos las funciones a cumplir por parte de los permisionarios.

Art. 16 - Fuera de los días en que funcione, el mencionado mercado, la Dirección de Paseos ejercerá las funciones que le asignen las disposiciones en vigor, comportando la presente Ordenanza una excepción a los decretos Nros. 683/70 (B.M. N° 13.762) y 2.897/70 (B.M. N° 13.834) en cuanto a las funciones asignadas a la Dirección General de Inspección General y Dirección de Paseos, en relación con las facultades mencionadas en el artículo 15 de esta Ordenanza y el otorgamiento de los permisos.

Art. 17 - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Cultura, de Gobierno y de Servicios Públicos.

Art. 18 - Dése al Registro Municipal y a la prensa; publíquese en el Boletín Municipal; comuníquese a la Policía Federal y, para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones Generales de Cultura y de Inspección General y a la Dirección de Paseos.

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