DISPOSICIÓN 69 2020 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 191-DGCG-19 - SE EFECTUARA - CIERRE DE LAS CUENTAS - EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO - PROCEDERÁ A CONFECCIONAR LA CUENTA DE INVERSIÓN PARA SU REMISIÓN - EJECUCIÓN DEL CÁLCULO DE RECURSOS - EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - REGISTRO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA - BIENES MUEBLES DE USO PRECARIO Y DE CONSUMO - BIENES INMUEBLES - CRÉDITO PÚBLICO - JUICIOS EN LOS QUE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD SEA ACTOR O DEMANDADO - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD - INFORMACIÓN CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Publicación:

11/12/2020

Sanción:

09/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO: lo establecido en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público, y la Disposición N° 191/DGCG/19 y modificatorias Disposición N°

211/DGCG/19 y Disposición N° 216/DGCG/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que asimismo el artículo 115 incisos b), h) y j) determinan que la Contaduría General

tiene competencia para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público;

preparar anualmente la Cuenta de Inversión presentándola a la Legislatura; y llevar la

contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los servicios

jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir

anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del ejercicio económico - financiero, en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que

permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N°191/DGCG/19 y modificatorias Disposición N° 211/DGCG/19 y

Disposición N° 216/DGCG/2019 reglamentaron el cierre del ejercicio 2019;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse

las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su

consulta y comprensión.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I: De carácter General

Artículo 1- Déjase sin efecto la Disposición N° 191/DGCG/19 y sus modificatorias

Disposición N° 211/DGCG/19 y Disposición N° 216/DGCG/2019.-

Artículo 2- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a

confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 118 de

la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.-

Artículo 3- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos

los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),

razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados, la

Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través

de los formularios previstos en el sistema.-

TÍTULO II: Ejecución del Cálculo de Recursos

Artículo 4- Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70, las Cuentas del

Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se

produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha

se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con

independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o

liquidación de los mismos.-

Artículo 5- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará, a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI2020

29605348 GCABA-DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del

año siguiente al del cierre, los recursos tributarios y no tributarios devengados y no

percibidos al 31 de Diciembre cuya recaudación se encuentre bajo su órbita.-

Artículo 6- Las reparticiones de la Administración Central y Organismos

Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes

adeudados por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de

Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza y concepto (por ejemplo, concesiones,

infracciones, arancelamiento hospitalario, derechos de cementerio, y otros que

resulten comprendidos) deberán informar a la Dirección General de Contaduría,

mediante el formulario que como Anexo II (DI202029605348GCABA-DGCG) forma

parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los

montos que constituyen créditos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre.-

Artículo 7 Las reparticiones de la Administración Central y Organismos

Descentralizados, que percibieron fondos por fuera de la CUT, en virtud de convenios

homologados por Leyes Nacionales o Locales y que no hayan dado cumplimiento a lo

establecido en los arts. 21 y 23 del Anexo del Decreto 32/2020, deberán informar a

esta Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año posterior al

cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias en que fueron depositados

dichos montos, los gastos efectuados y los saldos no utilizados al 31 de Diciembre del

ejercicio de cierre a fin de poder realizar las regularizaciones presupuestarias

contables según corresponda.-

TÍTULO III: Ejecución del Presupuesto de Gastos

Artículo 8- Todo comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del

compromiso definitivo, incluyendo las órdenes de compra, podrá emitirse hasta el

último día hábil del ejercicio de cierre, con excepción de los comprobantes de

rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta los plazos estipulados en

el artículo 19 de la presente norma. En ambos casos, el día siguiente a los

vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de

los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los dependientes de otros

Poderes para afectar compromisos definitivos.-

Artículo 9 Todo formulario que registre devengado en los diversos módulos de

gestión de SIGAF, como por ejemplo, PRD; CAO; CAF; DGG; DGT, entre otros,

podrán emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre, con cargo al

presupuesto del ejercicio de cierre. El día siguiente al vencimiento establecido se

darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios,

Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes para aprobar

dichos formularios. Asimismo, esta Dirección General de Contaduría procederá a

anular los formularios que no se encuentren perfeccionados, es decir, que no estén

confirmados con todas sus firmas y/o que contengan como fecha de prestación el año

posterior al ejercicio del devengado.-

Artículo 10- En caso de requerir excepción a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la

presente disposición, la misma deberá estar justificada por la máxima autoridad de la

repartición requirente.-

Artículo 11- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la

ejecución de obras, serán responsables de controlar la ejecución presupuestaria y de

verificar, en caso de finalización de la misma, la devolución de los saldos no invertidos

antes del 31 de Enero en la cuenta bancaria que indique la Dirección General de

Tesorería. Esto incluye las obras encomendadas a AUSA en el marco de la Ley 3060.

Las aprobaciones de las rendiciones de certificados de obra ejecutadas hasta el 31 de

Diciembre, deberán ser presentadas en la Dirección General de Contaduría antes del

28 de Febrero del año siguiente al del cierre. Asimismo, deberán completar el

formulario que como Anexo III (DI202029605348GCABA-DGCG) forma parte de la

presente, y remitirlo a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del

año siguiente al del cierre.-

Artículo 12- Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N°

70, las jurisdicciones tendrán como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio siguiente

al del cierre, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de

Diciembre del año cerrado.-

Artículo 13- La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y

remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, el formulario que a modo de ejemplo se incorpora como Anexo

IV (DI202029605348GCABA-DGCG), donde conste la dotación de cargos por

sueldos liquidados al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra, clasificado por

jurisdicción y entidad, incluyendo también los comentarios pertinentes sobre los

aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el ejercicio que se cierra con

respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.-

TÍTULO IV: Movimientos Financieros

Artículo 14- La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de

Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:

a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias

que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de fondos de terceros si

las hubiera) y la conciliación de la CUT.-

b. Los saldos al 31 de Diciembre de las cuentas escriturales habilitadas.-

c. Las colocaciones financieras realizadas en el ejercicio que se cierra y sus

correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como Anexo V

(DI202029605348GCABA-DGCG) forma parte de la presente.-

Artículo 15- Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT

informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de la totalidad de las

cuentas bancarias que poseen, y copia de los extractos bancarios con sus

correspondientes conciliaciones.-

b. Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus

correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como Anexo V

(DI202029605348GCABA-DGCG) forma parte de la presente.-

Artículo 16- La Dirección General de Tesorería, deberá transferir el saldo de las

cuentas bancarias habilitadas para el depósito de garantías de impugnaciones de las

diferentes Unidades Operativas de Adquisición, a la Cuenta 200581/2 "Garantía por

impugnaciones" antes del penúltimo día hábil del año de cierre del ejercicio. A su vez,

las Unidades Operativas de Adquisición de cada Ministerio antes del 31 de enero del

año siguiente al de cierre, deberán confeccionar el Anexo VI (DI202029605348

GCABA-DGCG) y remitirlo a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección

General de Contaduría mediante la correspondiente Comunicación Oficial.-

TÍTULO V: Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta Documentada de su

Inversión

Artículo 17- Las reposiciones y/o entrega de los fondos bajo la modalidad de Caja

Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y Fondo Rotatorio para el

Ente Autárquico Teatro Colón se harán sólo por las autorizaciones pertinentes

recibidas en la Dirección General de Contaduría antes de las 14 hs. del antepenúltimo

día hábil de cada año, a fin de permitir la emisión del comprobante C42 para su

posterior acreditación en la cuenta antes del 31 de diciembre.-

Artículo 18- Los saldos no utilizados al 31 de Diciembre correspondientes a los fondos

con cargo de rendir cuenta de su inversión entregados a las reparticiones de la

Administración Central y Organismos Descentralizados, excepto los fondos entregados

en concepto de Caja Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y

Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, deberán devolverse a la

Dirección General de Tesorería hasta el anteúltimo día hábil del año, a fin de que la

misma proceda a confirmar los C55-DEG, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de

cierre. En caso de no producirse la devolución en las condiciones descriptas

precedentemente, la confección del comprobante C55- DEG deberá tener fecha del

ejercicio siguiente al del cierre. Las rendiciones de cuentas deberán realizarse antes

del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre, con cargo presupuestario al

ejercicio de cierre, imputándolos a la Orden de Pago (C42) más antigua. El ingreso de

los comprobantes en el módulo "Fondos a rendir" del SIGAF Web, podrá realizarse

hasta el primer día hábil del año siguiente al del cierre. El día siguiente a los

vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de

los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados.-

Artículo 19- Los comprobantes C55-CDI deberán estar en estado "Confirmado" en su

totalidad antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, siendo responsabilidad

de las reparticiones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados

verificarlo. Los C55 que vencido el plazo estipulado, en el párrafo anterior se

encuentren en un estado diferente a "Confirmado" serán anulados por la Dirección

General de Contaduría.-

Artículo 20- Los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común a las

reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, y Fondos

Rotatorios para la Policía de la Ciudad y Ente Autárquico Teatro Colón, no consumidos

al 31 de Diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio una vez puesto en

línea el presupuesto.-

Artículo 21- De existir órdenes de pago (C42) con saldo, emitidas en ejercicios

anteriores al del cierre (2019 o anteriores), deberán devolverse los mismos sin

excepción. En el caso de no cumplir con lo indicado en el párrafo precedente, no se

hará la entrega de fondos. Lo anteriormente manifestado también incluye a las Cajas

Chicas Especiales, lo que implica que no se harán entregas de fondos por cualquier

concepto solicitado, si dentro de los plazos establecidos no se rinden o devuelven

todos los saldos de los C42 emitidos en el ejercicio de cierre o anteriores.-

Artículo 22- La Dirección General de Tesorería deberá devolver a la Dirección General

de Contaduría para su anulación, las órdenes de pago por entregas de fondos con

cargo a rendir en todas las modalidades, que no se hayan acreditado al 31 de

Diciembre en las respectivas cuentas bancarias de las reparticiones beneficiarias.

Dicha devolución deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del

ejercicio siguiente, informando mediante expediente electrónico (Cód. Trata GENE

141A).-

Artículo 23- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o

equivalentes de cada Jurisdicción u Organismos Descentralizados, deberán confirmar,

los agentes responsables de los fondos correspondientes a "Caja Chica Común" y

"Gastos de Movilidad", antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre, únicamente

mediante el formulario que como Anexo VII (DI202029605348GCABA-DGCG)

forma parte integrante de la presente, enviado por expediente electrónico a la

Dirección General de Contaduría (Sector DGCG-100, Trata GENE 0221A).-En caso

contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el ejercicio

siguiente al del cierre.-

Artículo 24 Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central

y Organismos Descentralizados que al cierre del ejercicio conserven fondos en

concepto de Caja Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y Fondo

Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, con el objeto de utilizarlos en el

próximo ejercicio, deberán informar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del

ejercicio siguiente al del cierre, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y

Legal o equivalente del Ministerio u Organismo Descentralizado al que pertenezcan,

en los formularios que como Anexos VIII, IX y X (DI202029605348GCABA-DGCG)

forma parte de la presente, los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas

bancarias a la fecha de cierre, incluyendo el número de expediente electrónico por el

que tramitó la misma. En el caso del Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad sólo

corresponde remitir el Anexo VIII antes mencionado. Con dicha información las

Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de la

Administración Central y de Organismos Descentralizados confeccionarán para cada

tipo de fondo el formulario que como Anexo XI (DI202029605348GCABA-DGCG)

forma parte de la presente y deberán enviarlo a la Dirección General de Contaduría

(Sector DGCG 100) mediante expediente electrónico (Cód. Trata GENE 141A)

dentro de los primeros diez (10) días hábiles del año siguiente al del cierre a los fines

de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente. No se efectuarán entregas de

fondos por este concepto a ninguna de las Unidades de Organización que no

cumplieran con lo señalado precedentemente.-

TÍTULO VI: Registro de la Ejecución Física

Artículo 25- Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su

producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre.-

TÍTULO VII: Bienes Muebles, de Uso Precario y de Consumo

Artículo 26- A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable -

Patrimonial de Bienes muebles, Bienes de Uso Precario y de Consumo" (Inventario),

aprobado por el Decreto N° 263/2010, y considerando que el único sistema válido para

este registro es el implementado por el módulo de Bienes Patrimoniales dentro del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); las Unidades de

Organización deben reflejar de manera íntegra dentro del mismo, la información de

sus movimientos patrimoniales (altas, bajas y transferencias) al 31 de Diciembre de

cada año, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre. Esta Dirección General

de Contaduría quedará habilitada para anular los comprobantes de baja generados en

el módulo patrimonial del SIGAF WEB, que al 31 de Enero del año siguiente al del

cierre, no tengan el estado "autorizado". En el caso de necesitar la baja del bien,

deberán confeccionar un nuevo comprobante con impacto en el ejercicio siguiente. En

lo que refiere a las Transferencias de bienes iniciadas antes del 31 de diciembre en

SIGAF WEB y que al 31 de Enero del año siguiente al del cierre, se encuentren

pendientes de aceptación/rechazo por parte del Institucional de destino, será

interpretado como una aceptación motivo por el cual esta Dirección General de

Contaduría estará facultada para aceptarlas de oficio, a fin de que la ficha estante

adquiera nuevamente el estado de "autorizado" en el institucional de destino de la

transferencia. Aquellas fichas estantes con estado "ingresado" que al 31 de Enero del

año siguiente al del cierre no adquieran el estado "autorizado", podrán ser anuladas

por la Dirección General de Contaduría.-

Artículo 27 Con respecto al Inventario de los vehículos propiedad del GCABA, la

Dirección General Gestión de Flota Automotor (IP N° 1.60.0.1.1539.0.0.) y la Gerencia

Operativa Flota Automotor (IP N° 1.26.0.1.2544.1.0) dependiente de la Dirección

General Logística y Flota, deberán mantener en el módulo de Bienes Patrimoniales del

SIGAF, el registro actualizado y completo al 31 de Diciembre del año que se cierra de

los siguientes datos: marca, modelo, año de fabricación, N° de motor, N° de chasis,

dominio, Compañía Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento, valor asegurado

y fecha de incorporación al patrimonio de la Ciudad. Esta información deberá ser

ingresada en el SIGAF antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre.-

Artículo 28- Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N°

1.635/88 y Decreto N° 372/89, deberán observar la actualización de sus inventarios,

en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto

N°1635/88. La información a presentar, deberá ser enviada a la Dirección General de

Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al de cierre, en archivo "Excel

embebido" mediante expediente electrónico, debidamente suscripta por la autoridad

máxima del organismo.-

Artículo 29- Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados

a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,

comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como

asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios

o empleados, deberán constar estos en el formulario "C-0260 - Inventario" sin

valorizaraclarando en la columna "Observaciones" que son "Bienes propiedad de

terceros" para lo cual se deberá tener en cuenta:

a. Bienes cuya existencia se establece por un contrato de leasing, alquiler, comodato,

convenios, etc. · Los bienes no se valorizarán. · En la columna observaciones deberá

constar: El tiempo de aplicación del contrato en cuestión N° de la normativa que así lo

autoriza Tipo y número de actuación en la que recayera Serán firmados por el

propietario del bien, el responsable del sector a cuyo cargo se encuentre el bien, el

responsable del servicio patrimonial y el jefe de la Unidad de Organización. Los

organismos dependientes del Ministerio de Salud deberán tener en cuenta para los

"Bienes propiedad de terceros" lo establecido por el Decreto N° 566/2010.

a. Bienes propiedad de funcionarios y agentes. Son aquellos bienes que ingresan al

organismo con autorización del responsable de la repartición, y bajo la estricta

responsabilidad de sus propietarios (funcionarios y agentes) destinados a lograr un

mayor confort en sus áreas de trabajo y no para ser utilizados como herramientas de

trabajo. · Los bienes no se valorizarán. · En la columna observaciones deberá constar:

Apellido y Nombre del propietario Tipo y N° de su documento Número de F.C. Serán

firmados por el propietario del bien, el responsable del sector a cuyo cargo de uso se

encuentre el bien, el responsable del servicio patrimonial y el jefe de la Unidad de

Organización.

a. Bienes propiedad de asociaciones cooperadoras · Los bienes no se valorizarán. ·

En la columna observaciones deberá constar: N° de Resolución de reconocimiento de

la institución (Art. 1° Ordenanza N° 35.514) Tipo y N° de actuación en la que recayera.

· Serán firmados por el presidente y/o tesorero de la Asociación (con aclaración de

firma y tipo y número de documento de identidad), el responsable del Servicio

Patrimonial y el Director de la Unidad de Organización. · Para el caso de los

Establecimientos Educacionales será firmado por el Director, Rector, responsable del

establecimiento. La información a presentar que contemple los bienes de terceros al

31 de Diciembre, deberá ser enviada a la Dirección General de Contaduría, antes del

28 de Febrero del año siguiente al de cierre, en archivo "Excel embebido" mediante

expediente electrónico debidamente suscripta por la autoridad máxima del organismo.-

Artículo 30 Todas las Unidades de Organización deberán tener sus registros de stock

de bienes (productos alimenticios, textiles, papel, químicos, insumos, suministros para

laboratorios, farmacias, material quirúrgico, etc.) actualizados al 31 de diciembre en el

SIGAF, para lo cual tendrán margen de registro hasta el 31 de enero del año siguiente

al del cierre.-

TÍTULO VIII: Bienes Inmuebles

Artículo 31- La Dirección General Administración de Bienes deberá informar a la

Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre, el Inventario de Bienes Inmuebles al 31 de Diciembre, propiedad del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada uno de los mismos, la

ubicación, nomenclatura catastral completa, número de escritura, superficie del terreno

y del edificio, fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra,

donación, expropiación, transferencia, herencias vacantes, etc.), el valor de origen y el

valor inmobiliario de referencia o de mercado, indicando si los mismos integran el

dominio público o privado y detalle del uso o afectación del inmueble, según el reporte

emitido por el Sistema Único de Registración de Bienes Inmuebles vigente en el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los fines de contar con el valor

inmobiliario de referencia la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(AGIP) deberá remitir antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, a la

Dirección General Administración de Bienes las valuaciones de los inmuebles

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del

cumplimiento del presente artículo deberá considerarse el universo total de inmuebles

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada uno

de los bienes, cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra afectado su uso,

discriminando si corresponden a la Administración Central, Organismos

Descentralizados o a entidades organizadas bajo la forma de empresa. En el caso de

inmuebles afectados a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, indicar la misma. Asimismo en el caso de bienes adquiridos y/o subastados en

el ejercicio de cierre deberá consignar: Bienes adquiridos: fecha de incorporación, y de

corresponder por el tipo de adquisición el valor de compra, tipo/nro./año del formulario

SIGAF referido al devengamiento de la incorporación Bienes subastados: fecha y valor

de venta, nro./año del formulario SIGAF (C10) correspondiente al registro del ingreso.

La información deberá ser enviada completando el formulario que como Anexo XII (DI

202029605348 GCABA-DGCG) forma parte de la presente, en archivo Excel

mediante expediente electrónico y utilizando la funcionalidad "Archivos embebidos",

debidamente suscripta por la autoridad máxima del organismo.-

TÍTULO IX: Crédito Público

Artículo 32- La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la

Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de

origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento

efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de

endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los

Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

A. Cuadro I - Estado de la Deuda Pública por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán

los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de

cada ejercicio, de los siguientes conceptos:

a. Títulos Públicos

b. Letras del Tesoro

c. Organismos Internacionales de Crédito

d. Proveedores y Contratistas

e. Garantías y/o Avales

f. Otros

B. Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de

deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen, según corresponda.

C. Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa e Indirecta de los distintos tipos de

deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen, según corresponda.

D. Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública clasificada por acreedor o prestamista, en

moneda de origen, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Gobierno Nacional

b. Entidades Bancarias y Financieras

c. Préstamos Directos con Organismos Internacionales

d. Títulos Públicos Provinciales

e. Otros

E. Cuadro V Stock de Deuda con proyección de la misma:

a. Expresado en porcentajes según su vencimiento

b. Según su tasa de interés fija o variable

F. Cuadro VI - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el

mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a:

a. Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.

b. Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.

c. Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio.

Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha

de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el

Cuadro I. Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con

los comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que

estime pertinentes. Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de

Crédito Público de Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría

"Administración Pública".

TÍTULO X: Juicios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sea Actor o Demandado

Artículo 33- La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá

informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

a. Juicios con sentencia que involucran al Gobierno de la Ciudad en su carácter de

demandado al 31 de Diciembre , indicando por cada causa los montos totales

estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos), cuales están previstos ser

cancelados en el año siguiente al del cierre y cuales en los próximos.

b. Juicios en donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es parte

actora, indicando monto estimado del reclamo y estado procesal de la causa. A los

fines del suministro de la información aplicarán lo prescripto por la Resolución 005-

PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General referida a la forma de

exposición de la información para la Cuenta de Inversión. No deberá incluirse la deuda

judicial consolidada.-

Artículo 34- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección

General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año posterior al del cierre lo

siguiente:

a. Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año que se

cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y número de

expediente, causa, Juzgado y Fuero.

b. Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 "Fondos para Pagos

Judiciales" durante el año que se cierra un detalle incluyendo la fecha del libramiento,

importe, concepto, beneficiario y número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.-

TÍTULO XI: Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 35- Al cierre de cada ejercicio financiero los Organismos Descentralizados que

no gestionan dentro del SIGAF (Auditoría General de la CABA, Defensoría del Pueblo

y Ente Único Regulador de los Servicios Públicos), deberán proceder al cierre de

cuentas de su presupuesto e informarlo, antes del 31 de Enero del año siguiente al del

cierre, a la Dirección General de Contaduría, y a la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto.-

Artículo 36- Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en

concepto de Contribuciones Figurativas (Auditoría General de la CABA, Defensoría del

Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Instituto de la Vivienda de la

Ciudad y Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes); tendrán plazo

hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la

ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año del cierre. Vencido el plazo se

darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Organismos

Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes. Las OGESES

respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de programación

presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por

dichos organismos. En caso de tratarse de Organismos Descentralizados que no

gestionen en SIGAF, si la etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del

devengado y cierre, corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF,

mediante el formulario C58.-

Artículo 37- Los Poderes Legislativo y Judicial (Legislatura de la CABA, Ministerio

Público, Consejo de la Magistratura y Tribunal Superior) que no desarrollan su gestión

en los módulos respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año

siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la etapa de devengado y de

corresponder la del pagado, de la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año

del cierre. Vencido el plazo, se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de

dichos organismos, para aprobar los formularios correspondientes. Las OGESES

respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de programación

presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el SIGAF de las

ejecuciones realizadas por dichos organismos. Si la etapa del pagado se produce en

ejercicios siguientes al del devengado y cierre, corresponde registrar esa etapa del

pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.-

Artículo 38- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes

que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran

efectivamente pagadas con cargo al ejercicio que se cierra, deberán devolver los

fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de Febrero

del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma legal expresamente

disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso deberán informar antes de

dicha fecha tal situación a la Contaduría General para proceder a su regularización

presupuestario-contable. Asimismo, en el caso de producirse la devolución de fondos

o remesas no utilizados, el Organismo que realiza el reintegro, deberá informarlo a la

Dirección General de Contaduría dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido

para su regularización presupuestario-contable.-

Artículo 39 La Dirección General de Contaduría durante el desarrollo de las tareas de

cierre de ejercicio y a fin de proceder a la regularización pertinente, requerirá a la

Dirección General de Tesorería que informe los saldos impagos de las órdenes de

pago presupuestarias y no presupuestarias que pudieran existir correspondientes a

remesas y gastos figurativos a favor de entidades de la Administración Pública de la

Ciudad.-

TÍTULO XII: Información Consolidada del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

Artículo 40- Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley

N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de

Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los

ejemplares originales con la firma de Contador Público independiente, certificada por

el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de sus estados contables financieros con la memoria, notas, anexos, y en caso

de corresponder - las actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de

aprobación del órgano volitivo. Esta información también deberá ser emitida en

soporte magnético, según lo establecido en la Disposición A29-DGCG-2006. Aquellas

Entidades que confeccionen sus estados contables ajustados por inflación, deberán

presentar además los estados contables a valores históricos firmados por la máxima

autoridad de la Entidad, o estar incorporados como nota a los estados contables

ajustados. Las entidades que tengan fecha de cierre de ejercicio distinta al 31/12 (por

ejemplo, UBATEC), deberán remitir a la Dirección General de Contaduría, sus estados

contables financieros especiales a valores históricos, por el período comprendido entre

el 01/01 y 31/12 del ejercicio que se cierra. Las Entidades consideradas en el presente

artículo deberán informar también, el detalle mensual de los aportes, contribuciones y

cualquier otro tipo de ingreso que hubieren recibido de la Administración Central

durante el transcurso del año que se está cerrando, incluidas las percibidas por cuenta

y orden, indicando el origen y la finalidad de los mismos, así como el monto de las

operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha, concepto e

importe. Informarán además, los recursos y gastos originados en operaciones con

otras entidades del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Finalmente también presentarán una nota informando la participación porcentual y en

montos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su patrimonio neto.

Los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al amparo de la Ley 24.441,

además de presentar sus estados contables financieros con la memoria, notas y

anexos, deberán informar:

a. Ley de Creación

b. Fecha y número del Contrato de Fideicomiso

c. Objeto y plazo de duración,

d. Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario

e. Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión financiera

consolidada del Sector Público. Una vez finalizado el plazo para la presentación de los

estados contables, todas aquellas entidades que hayan incumplido con la presentación

de lo solicitado en los párrafos precedentes, podrán ser pasibles de restricciones en la

recepción de transferencias de fondos de este G.C.A.B.A hasta que se regularice tal

situación.-

Artículo 41- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,

Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal

Mayoritaria. Gabelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6015

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo N° 1 Disposicion N° 110-DGCG-21 deja sin efecto la Disposicion N° 69-DGCG-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición N° 69-DGCG/20 establece que la Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70.</p><p>Art. 4 establece que las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o liquidación de los mismo, en el marco del art. 68 de la Ley N° 70.</p><p>Art. 12 establece que las jurisdicciones tendrán como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio siguiente al del cierre, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del año cerrado, en el marco del art. 69 de la Ley N° 70.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 69-DGCG/20 deja sin efecto la Disposición N° 216-DGCG/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 69-DGCG/20 deja sin efecto la Disposición N° 211-DGCG/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 69-DGCG/20 deja sin efecto la Disposición N° 191-DGCG/19.</p>