DISPOSICIÓN 110 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN N° 69-DGCG-20 - SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS - CIERRE DE CUENTAS - EJERCICIO 2021 - CONFECCIONAR CUENTA DE INVERSIÓN - IRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Publicación:
10/11/2021
Sanción:
08/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
VISTO: Lo establecido en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, y la Disposición N° 69/DGCG/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que asimismo el artículo 115 incisos b), h) y j) determinan que la Contaduría General
tiene competencia para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público;
llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los
servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y
producir anualmente resultados contables financieros y preparar anualmente la Cuenta
de Inversión presentándola a la Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del ejercicio económico - financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N°69/DGCG/2020 reglamentó el cierre del ejercicio 2020;
Que las normas de cierre son de cumplimiento obligatorio para todo el Sector Público
de la Ciudad de Buenos Aires conformado según lo establece el artículo 4 de la Ley
70, la falta de observancia a lo establecido en la presente será responsabilidad de la
máxima autoridad de cada componente del sector público.
Por ello,
TÍTULO I: De carácter General
Artículo 1- Déjase sin efecto la Disposición N° 69/DGCG/2020.-
Artículo 2- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 118 de
la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.-
Artículo 3- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados, la
Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través
de los formularios previstos en el sistema.-
TÍTULO II: Ejecución del Cálculo de Recursos
Artículo 4- Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del
Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se
produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha
se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con
independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o
liquidación de los mismos.-
Artículo 5- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI2021
33979815 GCABA-DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del
año siguiente al del cierre, los recursos tributarios devengados y no percibidos al 31 de
Diciembre.-
Artículo 6- Las reparticiones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes
adeudados por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de
Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza y concepto (por ejemplo, concesiones,
infracciones, arancelamiento hospitalario, derechos de cementerio, y otros que
resulten comprendidos) deberán informar a la Dirección General de Contaduría,
mediante el formulario que como Anexo II (DI202133979815 GCABA-DGCG)
forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los
montos que constituyen créditos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre.-
Artículo 7- Las reparticiones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, que percibieron fondos por fuera de la CUT, en virtud de convenios
homologados por Leyes Nacionales o Locales y que no hayan dado cumplimiento a lo
establecido en los arts. 21 y 23 del Anexo del Decreto 484/GCABA/2020, deberán
informar a esta Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias en que fueron
depositados dichos montos, los gastos efectuados y los saldos no utilizados al 31 de
Diciembre del ejercicio de cierre a fin de poder realizar las regularizaciones
presupuestarias contables según corresponda.-
TÍTULO III: Ejecución del Presupuesto de Gastos
Artículo 8- Todo comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del
compromiso definitivo, incluyendo las órdenes de compra, podrá emitirse hasta el
último día hábil del ejercicio de cierre, con excepción de los comprobantes de
rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta los plazos estipulados en
el artículo 19 de la presente norma.
En ambos casos, el día siguiente a los vencimientos establecidos se darán de baja los
usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos
Descentralizados y los dependientes de otros Poderes para afectar compromisos
definitivos.-
Artículo 9- Todo formulario que registre devengado en los diversos módulos de gestión
de SIGAF como, por ejemplo, PRD; CAO; CAF; DGG; DGT; entre otros, podrán
emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre, con cargo al presupuesto
del ejercicio de cierre.
El día siguiente al vencimiento establecido se darán de baja los usuarios habilitados en
el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los dependientes
de otros Poderes para aprobar dichos formularios.
Asimismo, esta Dirección General de Contaduría procederá a anular los formularios
que no se encuentren perfeccionados, es decir, que no estén confirmados con todas
sus firmas y/o que contengan como fecha de prestación un año posterior al ejercicio
del devengado.-
Artículo 10- En caso de requerir excepción a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la
presente disposición, la misma deberá estar justificada por la máxima autoridad de la
repartición requirente.-
Artículo 11- Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o
equivalentes de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas
para la ejecución de obras, serán responsables de controlar la ejecución
presupuestaria y de verificar, en caso de finalización de la misma, la devolución de los
saldos no invertidos antes del 31 de Enero en la cuenta bancaria que indique la
Dirección General de Tesorería.
Las aprobaciones de las rendiciones de certificados de obra ejecutadas hasta el 31 de
Diciembre, deberán ser presentadas en la Dirección General de Contaduría antes del
28 de Febrero del año siguiente al del cierre.
Asimismo, deberán completar el formulario que como Anexo III (DI202133979815
GCABA-DGCG) forma parte de la presente, y remitirlo a la Dirección General de
Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre.-
Artículo 12- Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N°
70, las jurisdicciones tendrán como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio siguiente
al del cierre, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de
Diciembre del año cerrado.-
Artículo 13- La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y
remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, el formulario que a modo de ejemplo se incorpora como Anexo
IV (DI202133979815 GCABA-DGCG), donde conste la dotación de cargos por
sueldos liquidados al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra, clasificado por
jurisdicción y entidad, incluyendo también los comentarios pertinentes sobre los
aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el ejercicio que se cierra con
respecto a lo informado para el cierre de ejercicio anterior.-
TÍTULO IV: Movimientos Financieros
Artículo 14- La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de
Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:
a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias
que consolidan en la cuenta 25812/6.
b. La conciliación de la CUT.
c. Los saldos al 31 de Diciembre de las cuentas escriturales habilitadas.
d. Las colocaciones financieras realizadas en el ejercicio que se cierra y sus
correspondientes intereses devengados,mediante el formulario que como Anexo V
(DI202133979815GCABA-DGCG) forma parte de la presente.-
Artículo 15- Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT
informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre:
a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de la totalidad de las
cuentas bancarias que poseen, y copia de los extractos bancarios con sus
correspondientes conciliaciones.
b. Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus
correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como Anexo V
(DI202133979815 GCABA-DGCG) forma parte de la presente.-
Artículo 16- La Dirección General de Tesorería, deberá transferir el saldo de las
cuentas bancarias habilitadas para el depósito de garantías de impugnaciones de las
diferentes Unidades Operativas de Adquisición, a la Cuenta 200581/2 "Garantía por
impugnaciones" antes del penúltimo día hábil del año de cierre del ejercicio. A su vez,
las Unidades Operativas de Adquisición de cada Ministerio antes del 31 de enero del
año siguiente al de cierre, deberán confeccionar el Anexo VI (DI202133979815
GCABA-DGCG) y remitirlo a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección
General de Contaduría mediante la correspondiente Comunicación Oficial.-
TÍTULO V: Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta Documentada de su
Inversión
Artículo 17- Las reposiciones y/o entrega de los fondos bajo la modalidad de Caja
Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad se harán sólo por las
autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de Contaduría en los
siguientes buzones: FAZZINIG (Gabriela Fazzini) y CAMANIOO (Osmar Camaño); y
los correspondientes al Fondo Rotatorio Ente Autárquico Teatro Colón a los buzones:
PEREYRAG (Gabriela Pereyra), DIAZLO (Lorena Diaz) y AJMONZALVO (Andrea
Josefina Monzalvo); antes de las 14 hs. del antepenúltimo día hábil de cada año, a fin
de permitir la emisión del comprobante C42 para su posterior acreditación en la cuenta
antes del 31 de Diciembre.-
Artículo 18- Los saldos no utilizados al 31 de Diciembre correspondientes a los fondos
con cargo de rendir cuenta de su inversión entregados a las reparticiones de la
Administración Central y Organismos Descentralizados, excepto los fondos entregados
en concepto de Caja Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y
Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, deberán devolverse a la
Dirección General de Tesorería hasta el anteúltimo día hábil del año, a fin de que la
misma proceda a confirmar los C55-DEG, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de
cierre. En caso de no producirse la devolución en las condiciones descriptas
precedentemente la confección del comprobante C55- DEG deberá tener fecha del
ejercicio siguiente al del cierre.
Las rendiciones de cuentas deberán realizarse hasta el quinto (5°) día hábil del año
siguiente al del cierre, con cargo presupuestario al ejercicio de cierre, imputándolos a
la Orden de Pago (C42) más antigua.
El ingreso de los comprobantes en el módulo "Fondos a rendir" del SIGAF Web, podrá
realizarse hasta el primer día hábil del año siguiente al del cierre.
El día siguiente a los vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios
habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados.-
Artículo 19- Los comprobantes C55-CDI deberán estar en estado "Confirmado" en su
totalidad antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, siendo responsabilidad
de las reparticiones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados
verificarlo.
Los C55 que vencido el plazo estipulado, en el párrafo anterior se encuentren en un
estado diferente a "Confirmado" serán anulados por la Dirección General de
Contaduría.-
Artículo 20- Los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común a las
reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, y Fondos
Rotatorios para la Policía de la Ciudad y Ente Autárquico Teatro Colón, no consumidos
al 31 de Diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio una vez puesto en
línea el presupuesto.-
Artículo 21- De existir órdenes de pago (C42) con saldo, emitidas en ejercicios
anteriores al del cierre (2020 o anteriores), deberán devolverse estos fondos sin
excepción, antes del 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra.
En el caso de no cumplir con lo indicado en el párrafo precedente, no se hará la
entrega de fondos.
Lo anteriormente manifestado también incluye a las Cajas Chicas Especiales, lo que
implica que no se harán entregas de fondos por cualquier concepto solicitado, si
dentro de los plazos establecidos en el primer párrafo del presente artículo no se
rinden o devuelven todos los saldos de los C42 emitidos en el ejercicio de cierre o
anteriores.-
Artículo 22- Las órdenes de pago por entregas de fondos con cargo a rendir en todas
las modalidades, que no se hayan acreditado al 31 de Diciembre en las respectivas
cuentas bancarias de las reparticiones beneficiarias, serán regularizadas durante la
tarea de cierre de ejercicio que efectúa la Dirección General de Contaduria.-
Artículo 23- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de cada Jurisdicción y Organismos Descentralizados, deberán confirmar
los agentes responsables de los fondos correspondientes a "Caja Chica Común" y
"Gastos de Movilidad", "Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad" y "Fondo
Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón", antes del 31 de Diciembre del
ejercicio de cierre, únicamente mediante el formulario que como Anexo VII (DI2021
33979815 GCABA-DGCG) forma parte integrante de la presente, enviado por
expediente electrónico a la Dirección General de Contaduría (Sector DGCG-100, Trata
GENE 0221A).
En caso contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el
ejercicio siguiente al del cierre.-
Artículo 24- Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central
y Organismos Descentralizados que al cierre del ejercicio conserven fondos en
concepto de Caja Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y Fondo
Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, con el objeto de utilizarlos en el
próximo ejercicio, deberán informar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
ejercicio siguiente al del cierre, a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas
y Legales o equivalente del Ministerio u Organismo Descentralizado al que
pertenezcan, en los formularios que como Anexos VIII, IX y X (DI202133979815
GCABA-DGCG) forman parte de la presente, los saldos disponibles en efectivo y en
las cuentas bancarias a la fecha de cierre, incluyendo el número de expediente
electrónico por el que tramitó la misma. En el caso del Fondo Rotatorio para la Policía
de la Ciudad sólo corresponde remitir el Anexo VIII antes mencionado.
Con dicha información las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales
o equivalentes de la Administración Central y de Organismos Descentralizados
confeccionarán para cada tipo de fondo el formulario que como Anexo XI (DI2021
33979815 GCABA-DGCG) forma parte de la presente y deberán enviarlo a la
Dirección General de Contaduría (Sector DGCG 100) mediante expediente
electrónico (Cód. Trata GENE 141A) dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
año siguiente al del cierre a los fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio
siguiente.
No se efectuarán entregas de fondos por estos conceptos a ninguna de las Unidades
de Organización que no cumplieran con lo señalado precedentemente.-
TÍTULO VI: Registro de la Ejecución Física
Artículo 25- Las máximas autoridades de las Jurisdicciones y Organismos
Descentralizados son los responsables de cumplir con el registro de la producción
física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de Febrero del
año siguiente al del cierre.
TÍTULO VII: Bienes Muebles, de Uso Precario y de Consumo
Artículo 26- A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable-
Patrimonial de Bienes Muebles, Bienes de Uso Precario y de Consumo" (Inventario),
aprobado por el Decreto N° 263/2010, y considerando que el único sistema válido para
este registro es el implementado por el módulo de Bienes Patrimoniales dentro del
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), las Unidades de
Organización deben reflejar de manera íntegra dentro del mismo, la información de
sus movimientos patrimoniales (altas, bajas y transferencias) al 31 de Diciembre de
cada año, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre.
Esta Dirección General de Contaduría quedará habilitada para anular los
comprobantes de baja generados en el módulo patrimonial del SIGAF WEB, que al 31
de Enero del año siguiente al del cierre, no tengan el estado "autorizado". En el caso
de necesitar la baja del bien, deberán confeccionar un nuevo comprobante con
impacto en el ejercicio siguiente.
En lo que refiere a las Transferencias de bienes iniciadas antes del 31 de diciembre en
SIGAF WEB y que al 31 de Enero del año siguiente al del cierre, se encuentren
pendientes de aceptación/rechazo por parte del Institucional de destino, será
interpretado como una aceptación motivo por el cual esta Dirección General de
Contaduría estará facultada para aceptarlas de oficio, a fin de que la ficha estante
adquiera nuevamente el estado de "autorizado" en el institucional de destino de la
transferencia.
Aquellas fichas estantes con estado "ingresado" que al 31 de Enero del año siguiente
al del cierre no adquieran el estado "autorizado", podrán ser anuladas por la Dirección
General de Contaduría.-
Artículo 27- Con respecto al Inventario de los vehículos propiedad del GCABA, la
Dirección General Gestión de Flota Automotor (IP N° 1.60.0.1.1539.0.0.) perteneciente
al Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Gerencia Operativa Flota Automotor (IP N°
1.26.0.1.2544.1.0) dependiente de la Dirección General Logística y Flota perteneciente
al Ministerio de Justicia y Seguridad, deberán mantener en el módulo de Bienes
Patrimoniales del SIGAF, el registro actualizado y completo al 31 de Diciembre del año
que se cierra de los siguientes datos: marca, modelo, año de fabricación, N° de motor,
N° de chasis, dominio, Compañía Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento,
valor asegurado y fecha de incorporación al patrimonio de la Ciudad.
Esta información deberá ser ingresada en el SIGAF antes del 31 de Enero del año
siguiente al del cierre.-
Artículo 28- Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N°
1.635/88 y Decreto N° 372/89, deberán observar la actualización de sus inventarios,
en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto
N°1635/88. La información a presentar deberá ser enviada a la Dirección General de
Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al de cierre, en archivo "Excel
embebido" mediante expediente electrónico, debidamente suscripta por la autoridad
máxima del organismo.-
Artículo 29- Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados
a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,
comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como
asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios
o empleados deberán informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de
Febrero del año siguiente al cierre, completando el formulario que como Anexo XII
(DI202133979815 GCABA-DGCG) forma parte de la presente, en archivo Excel
mediante expediente electrónico y utilizando la funcionalidad "Archivos embebidos",
debidamente suscripta por la autoridad máxima del organismo.
En dicho formulario, los bienes no se valorizarán y deberá constar en la columna
"observaciones" según el caso:
a. Bienes cuya existencia se establece por un contrato de leasing, comodato,
convenios, concesiones, etc.:
tiempo de aplicación del contrato en cuestión, número de la normativa que así lo
autoriza, tipo y número de la actuación en la que recayera.
a. Bienes propiedad de funcionarios y agentes: Son aquellos bienes que ingresan al
organismo con autorización del responsable de la repartición, y bajo estricta
responsabilidad de sus propietarios (funcionarios y agentes) destinados a lograr un
mayor confort en sus áreas de trabajo o para ser utilizados como herramientas de
trabajo.
Apellido, Nombre/s y CUIL del propietario
a. Bienes propiedad de asociaciones cooperadoras:
Número de Resolución de reconocimiento de la Institución
Tipo y número de actuación en la que recayera
Artículo 30- Las máximas autoridades de todas las Unidades de Organización, son las
responsables de la carga en el SIGAF, de los consumos en sus registros de stock de
bienes (productos alimenticios, textiles, papel, químicos, insumos, suministros para
laboratorios, farmacias, material quirúrgico, etc.) al 31 de diciembre, para lo cual
tendrán margen de registro hasta el 31 de enero del año siguiente al del cierre.-
TÍTULO VIII: Bienes Inmuebles
Artículo 31- En virtud de que la Dirección General Administración de Bienes tiene
dentro de sus funciones la de Administrar el Sistema Único de Registro de
Administración de Bienes Inmuebles, así como la de centralizar la información de las
distintas áreas de gobierno en los casos de enajenaciones, venta, subasta, donación,
concesión y convenios de permisos de ocupación, cualquiera fuere su destino y toda
operación que implique cambio de titularidad de bienes inmuebles del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; será la responsable de informar a la Dirección
General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el
Inventario de Bienes Inmuebles al 31 de Diciembre, propiedad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello deberá indicar la ubicación, nomenclatura catastral completa, número de
escritura, superficie del terreno y del edificio, fecha de incorporación al Patrimonio de
la Ciudad y su origen (compra, donación, expropiación, transferencia, herencias
vacantes, etc.), el valor de origen y el valor inmobiliario de referencia o de mercado,
indicando si los mismos integran el dominio público o privado, y detalle del uso o
afectación del inmueble, según el reporte emitido por el Sistema Único de Registración
de Bienes Inmuebles vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo deberá considerarse el universo
total de inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando
para cada uno de los bienes, cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra afectado su
uso, discriminando si corresponden a la Administración Central u Organismo
Descentralizado.
Asimismo, en el caso de bienes adquiridos y/o subastados en el ejercicio de cierre
deberá consignar:
Bienes adquiridos: fecha de incorporación, y de corresponder por el tipo de adquisición
el valor de compra, tipo/nro./año del formulario SIGAF referido al devengamiento de la
incorporación
Bienes subastados: fecha y valor de venta, nro./año del formulario SIGAF (C10)
correspondiente al registro del ingreso. Esto independientemente del organismo que
haya realizado la subasta.
La información deberá ser enviada completando el formulario que como Anexo XIII
(DI202133979815 GCABA-DGCG) forma parte de la presente, en archivo Excel
mediante expediente electrónico y utilizando la funcionalidad "Archivos embebidos",
debidamente suscripta por la autoridad máxima del organismo.-
TÍTULO IX: Crédito Público
Artículo 32- La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la
Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del
cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.
A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de
origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento
efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de
endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los
Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.
A. Cuadro I - Estado de la Deuda Pública por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán
los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de
cada ejercicio, de los siguientes conceptos:
a. Títulos Públicos
b. Letras del Tesoro
c. Organismos Internacionales de Crédito
d. Proveedores y Contratistas
e. Garantías y/o Avales
f. Otros
B. Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de
deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen, según corresponda.
C. Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa e Indirecta de los distintos tipos de
deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen, según corresponda.
D. Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública clasificada por acreedor o prestamista, en
moneda de origen, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Gobierno Nacional
b. Entidades Bancarias y Financieras
c. Préstamos Directos con Organismos Internacionales
d. Títulos Públicos Provinciales
e. Otros
E. Cuadro V - Stock de Deuda con proyección de la misma:
a. Expresado en porcentajes según su vencimiento
b. Según su tasa de interés fija o variable
F. Cuadro VI - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el
mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a:
a. Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.
b. Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.
c. Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio.
Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha
de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el
Cuadro I.
Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los
comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime
pertinentes.
Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de Crédito Público de
Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría "Administración
Pública".-
TÍTULO X: Juicios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sea Actor o Demandado
Artículo 33- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en virtud
de lo estipulado en la RESOL-2021-763-GCABA-MHFGC, informará mediante
Comunicación Oficial antes del 31 de diciembre de cada año a la Dirección General
Contaduría, el monto total del crédito formulado en el presupuesto para sentencias
judiciales y demás gastos relacionados para el ejercicio siguiente, a fin de generar la
previsión contable correspondiente.-
Artículo 34- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá:
1.- Informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año
posterior al del cierre lo siguiente:
a. Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales, un detalle incluyendo
la fecha del débito, importe, concepto y número de expediente, causa, Juzgado y
Fuero.
b. Respecto de los libramientos emitidos desde el 1 de enero hasta la implementación
de la nueva metodología establecida por la Resolución 763/MHGC/2021, el dictado del
acto administrativo correspondiente que informe a la Dirección General de Contaduria
que se encuentran reunidas las condiciones para efectuar la regularización
presupuestaria contable correspondiente.
c.- Remitir un detalle de los juicios abonados durante el ejercicio detallando: fecha del
pago, importe, concepto, número de expediente, causa, Juzgado y Fuero, y si fue
abonado desde la cuenta 22788/5 o si fue bajo la nueva metodología indicar el número
de c55 por el que se regularizó.
2.- Cumplir con lo establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución
763/MHGC/2021.-
TÍTULO XI: Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 35- Al cierre de cada ejercicio financiero los Organismos Descentralizados que
no gestionan dentro del SIGAF (Auditoría General de la CABA, Defensoría del Pueblo
y Ente Único Regulador de los Servicios Públicos), deberán proceder al cierre de
cuentas de su presupuesto e informarlo, antes del 31 de Enero del año siguiente al del
cierre, a la Dirección General de Contaduría, y a la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto.-
Artículo 36- Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en
concepto de Contribuciones Figurativas (Auditoría General de la CABA, Defensoría del
Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Instituto de la Vivienda de la
Ciudad y Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes); tendrán plazo
hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la
ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año del cierre. Vencido el plazo se
darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Organismos
Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones
realizadas por dichos organismos.
En caso de tratarse de Organismos Descentralizados que no gestionen en SIGAF, si la
etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,
corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.-
Artículo 37- Los Poderes Legislativo y Judicial (Legislatura de la CABA, Ministerio
Público, Consejo de la Magistratura y Tribunal Superior) que no desarrollan su gestión
en los módulos respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año
siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la etapa de devengado y de
corresponder la del pagado, de la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año
del cierre. Vencido el plazo, se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de
dichos organismos, para aprobar los formularios correspondientes.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el
SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.
Si la etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,
corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.-
Artículo 38- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes
que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran
efectivamente pagadas con cargo al ejercicio que se cierra, deberán devolver los
fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de Febrero
del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma legal expresamente
disponga que no corresponde su devolución.
En ambos casos, deberán informar a la Dirección General de Contaduría dentro de los
5 (cinco) días de generada la devolución y/o emitida la norma, para que se proceda a
la regularización presupuestario-contable.-
Artículo 39- Las órdenes de pago presupuestarias y no presupuestarias,
correspondientes a remesas y gastos figurativos a favor de entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, que posean saldos impagos al 31 de diciembre,
serán regularizadas durante la tarea de cierre de ejercicio que efectúa la Dirección
General de Contaduría.-
TÍTULO XII: Información Consolidada del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Artículo 40- Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley
N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de
Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los
ejemplares originales con la firma de Contador Público independiente, certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de sus estados contables financieros con la memoria, notas, anexos, y en caso
de corresponder - las actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de
aprobación del órgano volitivo.
También presentarán una nota informando la participación porcentual y en montos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su patrimonio neto.
En el caso de empresas y sociedades con participación mayoritaria del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos
constituidos al amparo de la Ley 24.441, que confeccionen sus estados contables
ajustados por inflación deberán presentar además, los estados contables a valores
históricos firmados por la máxima autoridad de la Entidad, o estar incorporados como
nota a los estados contables ajustados.-
Artículo 41- Los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al amparo de la Ley
24.441, deberán informar junto con la remisión de la documentación del artículo
precedente:
a. Ley de Creación
b. Fecha y número del Contrato de Fideicomiso
c. Objeto y plazo de duración,
d. Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario
e. Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión financiera
consolidada del Sector Público.-
Artículo 42- Las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos
constituidos al amparo de la Ley 24.441, deberán completar y remitir a la Dirección
General de Contaduría antes del 31 de marzo de año siguiente al del cierre, el
formulario que como Anexo XIV (DI202133979815 GCABA-DGCG) forma parte de
la presente.-
Artículo 43- Las entidades vinculadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 31 de marzo
de año siguiente al del cierre, el detalle mensual de los ingresos que hubieren recibido
de la Administración Central durante el transcurso del año que se está cerrando, con
indicación del monto, y destino de los mismos.-
Artículo 44- La remisión de los Estados Contables y demás documentación e
información requeridos en los artículos precedentes del presente Título se hará en el
caso de encontrarse integrado al Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) a través del mismo; caso contrario mediante correo electrónico a:
ebusquets@buenosaires.gob.ar con copia a gcari@buenosaires.gob.ar,
vreitano@buenosaires.gob.ar.
La documentación digitalizada debe estar perfectamente legible.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de lo solicitado, todas aquellas
entidades que no hayan cumplimentado con el envío, podrán ser pasibles de
restricciones en la recepción de transferencias de fondos de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta que se regularice tal situación.-
Artículo 45- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,
Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación del
G.C.A.B.A. Gabelli