DECRETO 890 2001
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LOS APARTADOS D), F) Y G) DEL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 56 DEL DECRETO LEY N° 23.354/56, SOBRE CONTRATACIONES DE PUBLICIDAD Y MATERIAL PUBLICITARIO QUE NO SUPEREN LA SUMA DE VEINTE MIL PESOS. CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
Publicación:
10/07/2001
Sanción:
03/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expte. N° 11.804/2001; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de la Subsecretaría de Comunicación Social para la reglamentación de las contrataciones de publicidad y de material publicitario por montos menores a pesos veinte mil ($ 20.000)
Que los objetivos y requerimientos en materia comunicacional obligan a prestar en tiempo y forma los servicios, de modo que se garantice la eficacia de ésta;
Que de características semejantes participa la contratación de material publicitario, además de estar íntimamente vinculado a la especialidad del co-contratante;
Que, en algunas oportunidades la contratación de publicidad se encuentra limitada a un solo oferente, que es quien cuenta con la exclusividad para editar o emitir el medio en el cual se pretende realizar la estrategia comunicacional;
Que la característica del mercado publicitario ofrece modalidades diferenciales de las que no participa la comercialización de otras provisiones o servicios, posibilitando ello la confección de una compulsa de precios a fin de seleccionar al co-contratante en aquellos casos en que el precio base de la publicidad surge de la publicación mensual de tarifas, programación e información de medios publicitarios ("TARIFARIO"), y respecto del cual los distintos proveedores de medios televisivos, radiales y gráficos se encuentran en condiciones de cotizar descuentos;
Que las características apuntadas brindan la posibilidad de crear los mecanismos necesarios que garanticen la eficacia, así como la observancia de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia en las contrataciones directas que tengan por objeto publicidad o material publicitario;
Que, ante casos de emergencia, la falta de previsibilidad de la necesidad publicitaria y el carácter urgente con que la misma se plantea, hacen que el circuito administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulte en ciertos casos excesivo, provocando así un innecesario dispendio de actividad administrativa, con el costo económico que ello implica;
Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente y necesario, con sustento en la legislación vigente y hasta tanto la Legislatura local sancione la Ley de Contrataciones, emitir la reglamentación que supere las falencias apuntadas y que posibilite el accionar del Gobierno en la materia;
Que, hasta tanto no se sancione la referida legislación en la materia en el ámbito local, la Legislatura de la Ciudad ha adoptado el sistema de contrataciones establecido en el Decreto Ley N° 23.354/56 y ratificado por Ley N° 14.467 (Ley de Contabilidad), mediante la ley N° 70 (B.O. N° 539 del 29/9/98), hallándose facultado el señor Jefe de Gobierno para reglamentar su ejecución sin alterar su espíritu, en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, de acuerdo a la estructura organizativa de la Subsecretaría de Comunicación Social y a la competencia de la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa continuadora de la Dirección General Adjunta de Comunicación Social en materia de administración de recursos y de coordinación técnica, administrativa y legal, según lo establecido en el Decreto N° 654/GCBA/2001, resulta procedente facultar a dicha Dirección General Adjunta para aprobar los gastos que las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad ocasionen en materia de publicidad y de producción de material publicitario.
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo1° - Reglaméntanse los apartados d), f) y g) del inciso 3° del Art. 56 del Decreto Ley N° 23.354/56 para las contrataciones que tengan por objeto publicidad o material publicitario y que no superen la suma de pesos veinte mil ($20.000) de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Créase un Padrón de Empresas Publicitarias o Proveedores en el ámbito de la Subsecretaría de Comunicación Social, a los efectos de realizar las contrataciones y posterior control del cumplimiento de las mismas, que se realizan en materia de publicidad, debiéndose comunicar sus altas por medio de fotocopias autenticadas de la documentación que se requiera, como así también toda modificación y toda otra novedad que pueda ser de interés general al Padrón de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo3° - Facúltase a la Dirección General Adjunta de Comunicación Social, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, para aprobar gastos que las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad ocasionen en materia de publicidad y de producción de material publicitario hasta la suma de $ 50.000.
Artículo 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LOS APARTADOS d), f), g) del INCISO 3° DEL ART. 56 DEL DECRETO LEY N° 23.354/56 PARA CONTRATACIONES DE PUBLICIDAD Y MATERIAL PUBLICITARIO HASTA LA SUMA DE PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)
ARTÍCULO 1° - En materia de contrataciones de publicidad o de material publicitario que no excedan de la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-) y en las que deba establecerse la vinculación con un co-contratante determinado por razones de especialidad - Ap. f) Inc. 3° Art. 56 del Dec. Ley N° 23.354/56 o de exclusividad Ap. g) de la norma aludida, se tendrá por bastante y suficiente para concretar la contratación, a las calificaciones que efectúe, mediante acto debidamente fundado, la Subsecretaría de Comunicación Social de la necesidad de la especialidad y exclusividad requerida, así como de la que detenta el co - contratante elegido.
ARTÍCULO 2° - En las contrataciones directas que con el objeto y por los montos indicados en el artículo anterior deban efectuarse por razones de urgencia - Ap. d) Inc. 3° Art. 56 del Dec. Ley N°23.354/56 -, no se requerirá más sustanciación que la calificación fundada de la urgencia que efectúe la Subsecretaría de Comunicación Social.
ARTÍCULO 3° - En las contrataciones aludidas en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 10 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 62 del Decreto Ley N° 23.354/56, se solicitarán tres cotizaciones a los proveedores del ramo, salvo en aquellos casos en que el precio base de la publicidad surja de la publicación mensual de tarifas, programación e información de medios publicitarios ("TARIFARIO"), y respecto del cual los distintos proveedores de medios televisivos, radiales y gráficos, se encuentren en condiciones de cotizar descuentos, en cuyo caso se confeccionará en forma bimestral una compulsa de precios que servirá de base a los efectos de seleccionar al co- contratante. La convocatoria a los efectos de realizar la compulsa referida será efectuada por la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa. El resultado de la compulsa será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de lnternet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° - La invitación a formar parte del Padrón de Empresas Publicitarias o Proveedores de Material Publicitario en el ámbito de la Subsecretaría de Comunicación Social se dará a conocimiento mediante su publicación, por el término de un día, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de tirada nacional y su divulgación en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad. En ese mismo acto se informarán además las pautas que regirán el desarrollo de las sucesivas compulsas bimestrales de precios. En forma semestral, la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa procederá a reiterar la invitación formal a participar del registro. La Subsecretaría de Comunicación Social comunicará las altas de las empresas inscriptas, por medio de fotocopias autenticadas de la documentación que se le requiera, como así también toda modificación, bajas y toda otra novedad que pueda ser de interés general al Padrón de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 5° - Las solicitudes cursadas a los proveedores, así como las cotizaciones correspondientes, deberán efectuarse por un medio verificable. Se considera medio verificable a los fines antedichos, la comunicación mediante fax, dejándose constancia en las actuaciones del texto del mismo y de su emisión, todo ello debidamente suscripto por el funcionario responsable o el representante de la firma proveedora. En caso de tratarse de un envío por medio de correo electrónico, se deberán tomar idénticos recaudos dejándose constancia en las actuaciones, del texto y del registro correspondiente del envío.
ARTÍCULO 6° - La Subsecretaría de Comunicación Social, en estricto cumplimiento de la presente reglamentación y respetando su espíritu, dictará las normas de procedimiento específicas que fijen rutinas administrativas y que brinden un marco de responsabilidades en el trámite de las actuaciones en materia de contrataciones de espacios publicitarios y de producción de material publicitario.