DISPOSICIÓN 89 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS FÚNEBRES QUE CIRCULAN Y/O QUE SE DESEMPEÑAN EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A., DEBERÁN CUMPLIMENTAR UNA PLANILLA CON LA INFORMACIÓN DE CADA SERVICIO PRESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - RÉGIMEN DE POLICÍA MORTUORIA - ACTIVIDAD GENERAL DE LOS CEMENTERIOS - EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - VELATORIOS - EXIGENCIA - OBLIGACIÓN - ACTA DE ORIGEN Y DESTINO DE FALLECIDOS - DATOS DE LOS CADÁVERES - INHUMACIÓN DE RESTOS

Publicación:

09/03/2004

Sanción:

04/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres en lo relacionado con el traslado y destino de fallecidos dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los Cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que se hallan sujetos al poder de Policía Mortuoria todas las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho poder de Policía Mortuoria ha sido conferido a esta Administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo para ser ejercido dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;

Que corresponde establecer un marco regulatorio que brinde la máxima claridad y transparencia a la actividad ejercida por las empresas de servicios fúnebres que se desempeñan dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General de Cementerios y que circulan en la Ciudad de Buenos Aires;

Que a los fines expresados en el párrafo anterior deriva la necesidad de determinar la documentación necesaria que deberá obrar en poder de las referenciadas empresas por cada fallecido con el que operen;

Que por todo lo expresado y a los fines de ordenar la situación planteada resulta pertinente crear un acta de origen y destino de fallecidos, en la cual deberán interactuar para su formalización las empresas fúnebres y los hospitales públicos y privados de esta Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1° - Exígese a las empresas fúnebres que circulan por la Ciudad de Buenos Aires y que se desempeñan dentro del ámbito de la misma, la confección de la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente por cada fallecido con el cual operen.

Artículo 2° - La exigencia mencionada en el artículo 1° se hará efectiva a partir de los tres (3) días de notificada la presente.

Artículo 3° - Infórmese a todos los hospitales públicos y privados que se desempeñan dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que en lo sucesivo se solicitará su abstención de hacer entrega del fallecido a las empresas fúnebres hasta tanto se encuentre definitivamente formalizada la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente.

Artículo 4° - Las Direcciones de los Cementerios y el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires deberán tomar los recaudos para remitir a esta Dirección General al día siguiente de la inhumación las actas presentadas.

Artículo 5° - Las empresas podrán solicitar un recibo de entrega que será firmado por el capataz que intervenga en la inhumación, siendo éste el modo comprobatorio de la presentación del acta en tiempo y forma.

Artículo 6° - A los efectos de formalizar el acta mencionada en el artículo 5° de la presente, el capataz que intervenga en la inhumación deberá consignar el número de su ficha municipal en la misma.

Artículo 7° - En los casos que la inhumación correspondiente se efectúe en cementerios de extraña jurisdicción, la empresa funeraria interviniente en el servicio deberá ingresar en esta Dirección General dentro de las 24 hs. posteriores al mismo la planilla que se adjunta como Anexo I.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, a las empresas fúnebres que se desempeñan dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y a las asociaciones que las nuclean, a los hospitales públicos y privados que ejercen su actividad en esta Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente, archívese. González


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Empresas Fúnebres - Planilla sobre servicios prestados.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 89-SIYP-DGCEM-04 exige a las empresas fúnebres que circulan por la Ciudad de Buenos Aires y que se desempeñan dentro del ámbito de la misma, reguladas por Decreto Ordenanza 12917-62, la confección de una planilla por cada fallecido con el cual operen.</p>