RESOLUCIÓN 119 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE APRUEBA - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO URBANO - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DEL SUELO COMPENSACIÓN SUFICIENTE Y CONTRAPRESTACIONES - PROPUESTAS DE CONVENIOS URBANÍSTICOS - IMPACTO URBANO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO - ATRIBUTOS A EVALUAR - SISTEMA DE PUNTAJE - MAPA DE ZONAS DE DESARROLLO URBANO - MAPA DE ZONAS PRIORITARIAS PARA LA UBICACIÓN ESPACIOS VERDES - LINEAMIENTOS GENERALES - COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE ESPACIOS VERDES - CONVENIO URBANISTICO -CÓDIGO URBANÍSTICO
Publicación:
08/01/2021
Sanción:
30/12/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 6.099 y su modificatoria y 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y
sus modificatorios, 469/19 y 475//20, el Expediente Electrónico N° 2020-30040550
GCABA-SECDU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria, se procedió a aprobar el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazando al Código de
Planeamiento Urbano";
Que los convenios urbanísticos son acuerdos celebrados por las jurisdicciones y
entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con
organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las
Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con
particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos en el artículo
10.9. del Código Urbanístico;
Que por medio del Decreto N° 475/20, se procedió a aprobar la reglamentación del
artículo 10.9 del Código Urbanístico y se designó a la Secretaría de Desarrollo Urbano
como su autoridad de aplicación;
Que, asimismo, por medio del mentado Decreto, se procedió a facultar a la Secretaría
de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros u organismo que en el
futuro lo reemplace, a aprobar la metodología de evaluación, así como dictar cualquier
otra norma complementaria o aclaratoria en el marco de las mismas;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 469/19, se designó al Sr. Álvaro García Resta, DNI N° 26.932.366,
como Secretario de Desarrollo Urbano;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe la
metodología para la evaluación de las propuestas de convenios urbanísticos a fin de
determinar el impacto urbano de estas y en consecuencia, la valorización del suelo, la
compensación suficiente y contraprestaciones de dichas propuestas.
Por ello, y atento las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la "Metodología de evaluación del impacto urbano de las
propuestas de convenios urbanísticos" que como Anexo I (IF-2020-31406670-GCABA-
DGPLUR), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la "Metodología de evaluación de la valorización del suelo,
compensación suficiente y contraprestaciones de las propuestas de convenios
urbanísticos" que como Anexo II (IF-2020-31415370-GCABA-SECDU), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. García Resta