RESOLUCIÓN 119 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE APRUEBA - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO URBANO - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DEL SUELO COMPENSACIÓN SUFICIENTE Y CONTRAPRESTACIONES - PROPUESTAS DE CONVENIOS URBANÍSTICOS - IMPACTO URBANO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO - ATRIBUTOS A EVALUAR - SISTEMA DE PUNTAJE - MAPA DE ZONAS DE DESARROLLO URBANO - MAPA DE ZONAS PRIORITARIAS PARA LA UBICACIÓN ESPACIOS VERDES - LINEAMIENTOS GENERALES - COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE ESPACIOS VERDES - CONVENIO URBANISTICO -CÓDIGO URBANÍSTICO
Publicación:
08/01/2021
Sanción:
30/12/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 31 de marzo del 2021.
VISTO: Las Leyes Nros. 6.099 y su modificatoria y 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y
sus modificatorios, 469/19 y 475//20, el Expediente Electrónico N° 2020-30040550
GCABA-SECDU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria, se procedió a aprobar el Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazando al Código de
Planeamiento Urbano";
Que los convenios urbanísticos son acuerdos celebrados por las jurisdicciones y
entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con
organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las
Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con
particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos en el artículo
10.9. del Código Urbanístico;
Que por medio del Decreto N° 475/20, se procedió a aprobar la reglamentación del
artículo 10.9 del Código Urbanístico y se designó a la Secretaría de Desarrollo Urbano
como su autoridad de aplicación;
Que, asimismo, por medio del mentado Decreto, se procedió a facultar a la Secretaría
de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros u organismo que en el
futuro lo reemplace, a aprobar la metodología de evaluación, así como dictar cualquier
otra norma complementaria o aclaratoria en el marco de las mismas;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 469/19, se designó al Sr. Álvaro García Resta, DNI N° 26.932.366,
como Secretario de Desarrollo Urbano;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe la
metodología para la evaluación de las propuestas de convenios urbanísticos a fin de
determinar el impacto urbano de estas y en consecuencia, la valorización del suelo, la
compensación suficiente y contraprestaciones de dichas propuestas.
Por ello, y atento las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la "Metodología de evaluación del impacto urbano de las
propuestas de convenios urbanísticos" que como Anexo I (IF-2020-31406670-GCABA-
DGPLUR), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la "Metodología de evaluación de la valorización del suelo,
compensación suficiente y contraprestaciones de las propuestas de convenios
urbanísticos" que como Anexo II (IF-2020-31415370-GCABA-SECDU), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. García Resta