DECRETO 475 2020

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 10.9 - CONVENIOS URBANÍSTICOS - LEY 6099 - CODIGO URBANISTICO - CUR - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DEROGA ARTÍCULO 2 - DECRETO 99/19 - INSTRUMENTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Publicación:

30/12/2020

Sanción:

28/12/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, los

Decretos Nros. 99/19 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

30040237-GCABA-SECDU/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria, se aprobó el Código Urbanístico de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento

Urbano;

Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto N° 99/19 se estableció al entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación de la Ley

N° 6.099;

Que, con posterioridad, por Ley N° 6.292 se sanciono la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre sus objetivos el de "diseñar las

políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" e "implementar planes y proyectos de desarrollo urbano

mediante la concertación del interés público y privado";

Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano como dependiente de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, asignándole entre sus responsabilidades primarias, la de

"diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "implementar planes y proyectos de

desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado";

Que por su parte los convenios urbanísticos son los acuerdos celebrados por las

jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre

sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así

también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la

Ciudad, o con particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos

en el artículo 10.9. del Código Urbanístico;

Que deviene necesario aprobar la reglamentación del artículo 10.9 "Convenios

Urbanísticos" del Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099 y su modificatoria,

para establecer ciertas precisiones a los fines de implementar la precitada

herramienta;

Que, asimismo, habida cuenta de la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta pertinente establecerla

como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 y su modificatoria;

Que, en el mismo sentido, resulta necesario autorizar a la Secretaría de Desarrollo

Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir los actos administrativos

necesarios para la aprobación de la metodología de evaluación, el llamado a

convocatoria de propuestas de Convenios Urbanísticos sobre proyectos urbanos

innovadores y cualquier otra norma complementaria o aclaratoria;

Que es dable destacar que tales convocatorias permitirán generar que distintos

actores presenten propuestas basadas en escalas y densidades urbanas que faciliten

la vida cotidiana de los habitantes, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos

grupos etarios, con perspectiva de género y prioridad peatonal;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruebase la reglamentación del artículo 10.9. "Convenios Urbanísticos"

de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que como Anexo I (IF-2020-

31067005-GCABA-SECDU), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347), que

aprobó el Código Urbanístico.

Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete

de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, a realizar los llamados a

convocatorias para la presentación de propuestas de Convenios Urbanísticos, aprobar

su metodología de evaluación, así como dictar cualquier otra norma complementaria o

aclaratoria en el marco de las mismas.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 99/19.

Artículo 5°.- Establécese que el reglamento aprobado por el artículo 1° será de

aplicación a las propuestas de Convenios Urbanísticos que se presenten a partir de la

entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6026

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-SECDU/21 aprueba las Bases y Condiciones que regirán la “Convocatoria de Convenios Urbanísticos de Proyectos Urbanos Innovadores” y sus Anexos técnicos según lo establecido en el decreto N° 475/20, por el cual se reglamenta el artículo 10.9. Convenios Urbanísticosde la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 475/20 aprueba la reglamentación del Art. 10.9 Convenios Urbanísticos de la Ley 6099 (texto consolidado por Ley 6347)</p><p>Art. 2 establece a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 y 2 de la Resolución 119-SECDU-20, aprueba la “Metodología de evaluación del impacto urbano de las propuestas de convenios urbanísticos”  y la “Metodología de evaluación de la valorización del suelo, compensación suficiente y contraprestaciones de las propuestas de convenios urbanísticos”, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos en el artículo 10.9. del Código Urbanístico - Ley 6099, cuyo decreto Reglamentario fue aprobado por Decreto 475-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 475/20 deroga el Art. 2 del Decreto 99/19.</p>