DECRETO 475 2020
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 10.9 - CONVENIOS URBANÍSTICOS - LEY 6099 - CODIGO URBANISTICO - CUR - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DEROGA ARTÍCULO 2 - DECRETO 99/19 - INSTRUMENTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
28/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, los
Decretos Nros. 99/19 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
30040237-GCABA-SECDU/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento
Urbano;
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto N° 99/19 se estableció al entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación de la Ley
N° 6.099;
Que, con posterioridad, por Ley N° 6.292 se sanciono la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la
Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre sus objetivos el de "diseñar las
políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" e "implementar planes y proyectos de desarrollo urbano
mediante la concertación del interés público y privado";
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano como dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, asignándole entre sus responsabilidades primarias, la de
"diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "implementar planes y proyectos de
desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado";
Que por su parte los convenios urbanísticos son los acuerdos celebrados por las
jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así
también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la
Ciudad, o con particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos
en el artículo 10.9. del Código Urbanístico;
Que deviene necesario aprobar la reglamentación del artículo 10.9 "Convenios
Urbanísticos" del Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099 y su modificatoria,
para establecer ciertas precisiones a los fines de implementar la precitada
herramienta;
Que, asimismo, habida cuenta de la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta pertinente establecerla
como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 y su modificatoria;
Que, en el mismo sentido, resulta necesario autorizar a la Secretaría de Desarrollo
Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir los actos administrativos
necesarios para la aprobación de la metodología de evaluación, el llamado a
convocatoria de propuestas de Convenios Urbanísticos sobre proyectos urbanos
innovadores y cualquier otra norma complementaria o aclaratoria;
Que es dable destacar que tales convocatorias permitirán generar que distintos
actores presenten propuestas basadas en escalas y densidades urbanas que faciliten
la vida cotidiana de los habitantes, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos
grupos etarios, con perspectiva de género y prioridad peatonal;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruebase la reglamentación del artículo 10.9. "Convenios Urbanísticos"
de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que como Anexo I (IF-2020-
31067005-GCABA-SECDU), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347), que
aprobó el Código Urbanístico.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete
de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, a realizar los llamados a
convocatorias para la presentación de propuestas de Convenios Urbanísticos, aprobar
su metodología de evaluación, así como dictar cualquier otra norma complementaria o
aclaratoria en el marco de las mismas.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 99/19.
Artículo 5°.- Establécese que el reglamento aprobado por el artículo 1° será de
aplicación a las propuestas de Convenios Urbanísticos que se presenten a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel