DECRETO 475 2020

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 10.9 - CONVENIOS URBANÍSTICOS - LEY 6099 - CODIGO URBANISTICO - CUR - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DEROGA ARTÍCULO 2 - DECRETO 99/19 - INSTRUMENTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Publicación:

30/12/2020

Sanción:

28/12/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 09/10/2025

VISTO: La Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, los

Decretos Nros. 99/19 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

30040237-GCABA-SECDU/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria, se aprobó el Código Urbanístico de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento

Urbano;

Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto N° 99/19 se estableció al entonces

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación de la Ley

N° 6.099;

Que, con posterioridad, por Ley N° 6.292 se sanciono la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre sus objetivos el de "diseñar las

políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" e "implementar planes y proyectos de desarrollo urbano

mediante la concertación del interés público y privado";

Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano como dependiente de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, asignándole entre sus responsabilidades primarias, la de

"diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "implementar planes y proyectos de

desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado";

Que por su parte los convenios urbanísticos son los acuerdos celebrados por las

jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre

sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así

también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la

Ciudad, o con particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos

en el artículo 10.9. del Código Urbanístico;

Que deviene necesario aprobar la reglamentación del artículo 10.9 "Convenios

Urbanísticos" del Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099 y su modificatoria,

para establecer ciertas precisiones a los fines de implementar la precitada

herramienta;

Que, asimismo, habida cuenta de la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta pertinente establecerla

como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 y su modificatoria;

Que, en el mismo sentido, resulta necesario autorizar a la Secretaría de Desarrollo

Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir los actos administrativos

necesarios para la aprobación de la metodología de evaluación, el llamado a

convocatoria de propuestas de Convenios Urbanísticos sobre proyectos urbanos

innovadores y cualquier otra norma complementaria o aclaratoria;

Que es dable destacar que tales convocatorias permitirán generar que distintos

actores presenten propuestas basadas en escalas y densidades urbanas que faciliten

la vida cotidiana de los habitantes, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos

grupos etarios, con perspectiva de género y prioridad peatonal;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruebase la reglamentación del artículo 10.9. "Convenios Urbanísticos"

de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que como Anexo I (IF-2020-

31067005-GCABA-SECDU), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347), que

aprobó el Código Urbanístico.

Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete

de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, a realizar los llamados a

convocatorias para la presentación de propuestas de Convenios Urbanísticos, aprobar

su metodología de evaluación, así como dictar cualquier otra norma complementaria o

aclaratoria en el marco de las mismas.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 99/19.

Artículo 5°.- Establécese que el reglamento aprobado por el artículo 1° será de

aplicación a las propuestas de Convenios Urbanísticos que se presenten a partir de la

entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6026

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-SECDU/21 aprueba las Bases y Condiciones que regirán la “Convocatoria de Convenios Urbanísticos de Proyectos Urbanos Innovadores” y sus Anexos técnicos según lo establecido en el decreto N° 475/20, por el cual se reglamenta el artículo 10.9. Convenios Urbanísticosde la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 y 2 de la Resolución 119-SECDU-20, aprueba la “Metodología de evaluación del impacto urbano de las propuestas de convenios urbanísticos”  y la “Metodología de evaluación de la valorización del suelo, compensación suficiente y contraprestaciones de las propuestas de convenios urbanísticos”, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos en el artículo 10.9. del Código Urbanístico - Ley 6099, cuyo decreto Reglamentario fue aprobado por Decreto 475-20.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 475/20 aprueba la reglamentación del Art. 10.9 Convenios Urbanísticos de la Ley 6099 (texto consolidado por Ley 6347)</p><p>Art. 2 establece a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 475/20 deroga el Art. 2 del Decreto 99/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 396-25 deroga el artículo 2° del Decreto 475-20.</p>