DECRETO 475 2020
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 10.9 - CONVENIOS URBANÍSTICOS - LEY 6099 - CODIGO URBANISTICO - CUR - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DEROGA ARTÍCULO 2 - DECRETO 99/19 - INSTRUMENTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
28/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 09/10/2025
VISTO: La Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, los
Decretos Nros. 99/19 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
30040237-GCABA-SECDU/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria, se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazando al Código de Planeamiento
Urbano;
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto N° 99/19 se estableció al entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación de la Ley
N° 6.099;
Que, con posterioridad, por Ley N° 6.292 se sanciono la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la
Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre sus objetivos el de "diseñar las
políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" e "implementar planes y proyectos de desarrollo urbano
mediante la concertación del interés público y privado";
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano como dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, asignándole entre sus responsabilidades primarias, la de
"diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "implementar planes y proyectos de
desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado";
Que por su parte los convenios urbanísticos son los acuerdos celebrados por las
jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así
también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la
Ciudad, o con particulares, que tienen por fin llevar a cabo los objetivos establecidos
en el artículo 10.9. del Código Urbanístico;
Que deviene necesario aprobar la reglamentación del artículo 10.9 "Convenios
Urbanísticos" del Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099 y su modificatoria,
para establecer ciertas precisiones a los fines de implementar la precitada
herramienta;
Que, asimismo, habida cuenta de la creación de la Secretaría de Desarrollo Urbano
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta pertinente establecerla
como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 y su modificatoria;
Que, en el mismo sentido, resulta necesario autorizar a la Secretaría de Desarrollo
Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir los actos administrativos
necesarios para la aprobación de la metodología de evaluación, el llamado a
convocatoria de propuestas de Convenios Urbanísticos sobre proyectos urbanos
innovadores y cualquier otra norma complementaria o aclaratoria;
Que es dable destacar que tales convocatorias permitirán generar que distintos
actores presenten propuestas basadas en escalas y densidades urbanas que faciliten
la vida cotidiana de los habitantes, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos
grupos etarios, con perspectiva de género y prioridad peatonal;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruebase la reglamentación del artículo 10.9. "Convenios Urbanísticos"
de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que como Anexo I (IF-2020-
31067005-GCABA-SECDU), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347), que
aprobó el Código Urbanístico.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete
de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, a realizar los llamados a
convocatorias para la presentación de propuestas de Convenios Urbanísticos, aprobar
su metodología de evaluación, así como dictar cualquier otra norma complementaria o
aclaratoria en el marco de las mismas.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 99/19.
Artículo 5°.- Establécese que el reglamento aprobado por el artículo 1° será de
aplicación a las propuestas de Convenios Urbanísticos que se presenten a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel