DECRETO 99 2019

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6099 - CÓDIGO URBANÍSTICO - ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TÍTULOS 2 Y 6  - CONTENIDO - PERFIL EDIFICABLE - ÁREA EDIFICABLE - EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA - ÁREAS DESCUBIERTAS - ESPACIO URBANO - ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS - CUERPOS SALIENTES SOBRE EL CONTRAFRENTE - ALTURA DE EDIFICIOS EN ESQUINA - COMPLETAMIENTODE TEJIDO O EDIFICABILIDAD -  MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE 

Publicación:

12/03/2019

Sanción:

11/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

Las Leyes N° 6.099, N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

N° 5.960, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07682811-GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, que

reemplaza al Código de Planeamiento Urbano;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estableciendo entre las misiones y

funciones del referido Ministerio la de "...Diseñar las políticas e instrumentar los planes

destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", y la de

"...Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los

edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro...";

Que resulta necesario aprobar la reglamentación de los Títulos 2 y 6 del Código

Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099, en lo referente a los artículos: 2.1.1

"Contenido"; 6.3 "Perfil edificable"; 6.4 "Área edificable"; 6.4.2.3 "Extensiones

vinculadas al centro libre de manzana"; 6.4.4. "Áreas descubiertas"; 6.4.4.2. "Espacio

Urbano"; 6.4.4.7 "Enfrentamiento de áreas descubiertas"; 6.4.5. "Cuerpos salientes

sobre el contrafrente"; 6.4.6 "Altura de edificios en esquina"; 6.5.5. "Completamiento

de Tejido o Edificabilidad";

Que resulta pertinente establecer como autoridad de aplicación del Código Urbanístico

al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.099 que como Anexo I (IF-

2019-07701550-SSREGIC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 que aprueba el Código Urbanístico.

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control para su conocimiento y demás

efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5575

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 99-19 aprueba la reglamentación de la Ley 6099.</p><p>Art. 2 establece al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 475/20 deroga el Art. 2 del Decreto 99/19.</p>