DECRETO 99 2019

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6099 - CÓDIGO URBANÍSTICO - ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TÍTULOS 2 Y 6  - CONTENIDO - PERFIL EDIFICABLE - ÁREA EDIFICABLE - EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA - ÁREAS DESCUBIERTAS - ESPACIO URBANO - ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS - CUERPOS SALIENTES SOBRE EL CONTRAFRENTE - ALTURA DE EDIFICIOS EN ESQUINA - COMPLETAMIENTODE TEJIDO O EDIFICABILIDAD -  MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE 

Publicación:

12/03/2019

Sanción:

11/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 09/10/2025

VISTO:

Las Leyes N° 6.099, N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

N° 5.960, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07682811-GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, que

reemplaza al Código de Planeamiento Urbano;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estableciendo entre las misiones y

funciones del referido Ministerio la de "...Diseñar las políticas e instrumentar los planes

destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", y la de

"...Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los

edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro...";

Que resulta necesario aprobar la reglamentación de los Títulos 2 y 6 del Código

Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099, en lo referente a los artículos: 2.1.1

"Contenido"; 6.3 "Perfil edificable"; 6.4 "Área edificable"; 6.4.2.3 "Extensiones

vinculadas al centro libre de manzana"; 6.4.4. "Áreas descubiertas"; 6.4.4.2. "Espacio

Urbano"; 6.4.4.7 "Enfrentamiento de áreas descubiertas"; 6.4.5. "Cuerpos salientes

sobre el contrafrente"; 6.4.6 "Altura de edificios en esquina"; 6.5.5. "Completamiento

de Tejido o Edificabilidad";

Que resulta pertinente establecer como autoridad de aplicación del Código Urbanístico

al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.099 que como Anexo I (IF-

2019-07701550-SSREGIC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como

autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 que aprueba el Código Urbanístico.

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control para su conocimiento y demás

efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5575

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 475/20 deroga el Art. 2 del Decreto 99/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto 396-25 incorpora el artículo 2° al Decreto 99/19 mediante el cual se establece  a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 99-19 aprueba la reglamentación de la Ley 6099.</p><p>Art. 2 establece al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación. </p>