DECRETO 99 2019
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6099 - CÓDIGO URBANÍSTICO - ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TÍTULOS 2 Y 6 - CONTENIDO - PERFIL EDIFICABLE - ÁREA EDIFICABLE - EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA - ÁREAS DESCUBIERTAS - ESPACIO URBANO - ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS - CUERPOS SALIENTES SOBRE EL CONTRAFRENTE - ALTURA DE EDIFICIOS EN ESQUINA - COMPLETAMIENTODE TEJIDO O EDIFICABILIDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
12/03/2019
Sanción:
11/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 09/10/2025
VISTO:
Las Leyes N° 6.099, N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
N° 5.960, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07682811-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, que
reemplaza al Código de Planeamiento Urbano;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estableciendo entre las misiones y
funciones del referido Ministerio la de "...Diseñar las políticas e instrumentar los planes
destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", y la de
"...Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro...";
Que resulta necesario aprobar la reglamentación de los Títulos 2 y 6 del Código
Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099, en lo referente a los artículos: 2.1.1
"Contenido"; 6.3 "Perfil edificable"; 6.4 "Área edificable"; 6.4.2.3 "Extensiones
vinculadas al centro libre de manzana"; 6.4.4. "Áreas descubiertas"; 6.4.4.2. "Espacio
Urbano"; 6.4.4.7 "Enfrentamiento de áreas descubiertas"; 6.4.5. "Cuerpos salientes
sobre el contrafrente"; 6.4.6 "Altura de edificios en esquina"; 6.5.5. "Completamiento
de Tejido o Edificabilidad";
Que resulta pertinente establecer como autoridad de aplicación del Código Urbanístico
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.099 que como Anexo I (IF-
2019-07701550-SSREGIC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 que aprueba el Código Urbanístico.
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control para su conocimiento y demás
efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel