DECRETO 99 2019
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6099 - CÓDIGO URBANÍSTICO - ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - TÍTULOS 2 Y 6 - CONTENIDO - PERFIL EDIFICABLE - ÁREA EDIFICABLE - EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA - ÁREAS DESCUBIERTAS - ESPACIO URBANO - ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS - CUERPOS SALIENTES SOBRE EL CONTRAFRENTE - ALTURA DE EDIFICIOS EN ESQUINA - COMPLETAMIENTODE TEJIDO O EDIFICABILIDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
12/03/2019
Sanción:
11/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Las Leyes N° 6.099, N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
N° 5.960, el Expediente Electrónico N° EX-2019-07682811-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, que
reemplaza al Código de Planeamiento Urbano;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estableciendo entre las misiones y
funciones del referido Ministerio la de "...Diseñar las políticas e instrumentar los planes
destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", y la de
"...Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro...";
Que resulta necesario aprobar la reglamentación de los Títulos 2 y 6 del Código
Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099, en lo referente a los artículos: 2.1.1
"Contenido"; 6.3 "Perfil edificable"; 6.4 "Área edificable"; 6.4.2.3 "Extensiones
vinculadas al centro libre de manzana"; 6.4.4. "Áreas descubiertas"; 6.4.4.2. "Espacio
Urbano"; 6.4.4.7 "Enfrentamiento de áreas descubiertas"; 6.4.5. "Cuerpos salientes
sobre el contrafrente"; 6.4.6 "Altura de edificios en esquina"; 6.5.5. "Completamiento
de Tejido o Edificabilidad";
Que resulta pertinente establecer como autoridad de aplicación del Código Urbanístico
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.099 que como Anexo I (IF-
2019-07701550-SSREGIC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como
autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 que aprueba el Código Urbanístico.
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control para su conocimiento y demás
efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel