DECRETO 393 2025
Síntesis:
DEROGA -ARTÍCULO 2° DECRETO 475-20 - ESTABLECIÓ - ENTONCES SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6099 - INCORPORA ARTÍCULO 2° AL DECRETO 99-19 - REGLAMENTACION DEL CODIGO URBANISTICO - ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS O AL ORGANISMO QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6099
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
07/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 6.099 y 6.684, los Decretos 99/19, 475/20, 387/23 y 265/25, el
Expediente EX-2025-42142654-GCABA-SSGDU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por el Decreto 99/19 se reglamentó el referido Código Urbanístico;
Que por el artículo 2° del Decreto 475/20 se estableció a la entonces Secretaría de
Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como
Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que establece los Ministerios que asisten en sus
funciones al Jefe de Gobierno, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por el Decreto 265/25, modificatorio del precitado Decreto 387/23, se modificó la
estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, asimismo, por el artículo 3° de referida norma se modificó la denominación, las
responsabilidades primarias y la dependencia funcional de la Subsecretaría de Gestión
Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
por la de Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la
mencionada Jefatura;
Que, a su vez, mediante el artículo 4° de dicho Decreto se suprimió la mentada
Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano se encuentran las de implementar la aplicación del Código
Urbanístico, del Código de Edificación y de las normas urbanísticas y constructivas
que los completen o en el futuro los reemplacen; y de formular y elaborar la normativa
que contemple los cambios y las mejoras de los parámetros urbanísticos establecidos
en el Código Urbanístico, en base al Modelo Territorial vigente;
Que, en función de los cambios de estructura producidos, corresponde establecer a la
Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el artículo 2° del Decreto 475/20.
Artículo 2°.- Incorporar el artículo 2° al Decreto 99/19, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 2°.- Establecer a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la
Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny