DECRETO 393 2025

Síntesis:

DEROGA -ARTÍCULO 2° DECRETO 475-20 - ESTABLECIÓ - ENTONCES SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6099 - INCORPORA  ARTÍCULO 2° AL DECRETO 99-19 - REGLAMENTACION DEL CODIGO URBANISTICO - ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS O AL ORGANISMO QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6099

Publicación:

09/10/2025

Sanción:

07/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 6.099 y 6.684, los Decretos 99/19, 475/20, 387/23 y 265/25, el

Expediente EX-2025-42142654-GCABA-SSGDU, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por el Decreto 99/19 se reglamentó el referido Código Urbanístico;

Que por el artículo 2° del Decreto 475/20 se estableció a la entonces Secretaría de

Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como

Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que establece los Ministerios que asisten en sus

funciones al Jefe de Gobierno, contemplando en su artículo 2° a la Jefatura de

Gabinete de Ministros;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por el Decreto 265/25, modificatorio del precitado Decreto 387/23, se modificó la

estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, asimismo, por el artículo 3° de referida norma se modificó la denominación, las

responsabilidades primarias y la dependencia funcional de la Subsecretaría de Gestión

Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

por la de Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la

mencionada Jefatura;

Que, a su vez, mediante el artículo 4° de dicho Decreto se suprimió la mentada

Secretaría de Desarrollo Urbano;

Que entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría de Gestión y

Desarrollo Urbano se encuentran las de implementar la aplicación del Código

Urbanístico, del Código de Edificación y de las normas urbanísticas y constructivas

que los completen o en el futuro los reemplacen; y de formular y elaborar la normativa

que contemple los cambios y las mejoras de los parámetros urbanísticos establecidos

en el Código Urbanístico, en base al Modelo Territorial vigente;

Que, en función de los cambios de estructura producidos, corresponde establecer a la

Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el artículo 2° del Decreto 475/20.

Artículo 2°.- Incorporar el artículo 2° al Decreto 99/19, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 2°.- Establecer a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la

Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° del Decreto 396/25 incorpora el artículo 2° al Decreto 99/19 mediante el cual se establece a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto 396-25 incorpora el artículo 2° al Decreto 99/19 mediante el cual se establece  a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.099.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 396-25 deroga el artículo 2° del Decreto 475-20.</p>