DISPOSICIÓN 91 2004 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
EXIGE A LAS CASAS VELATORIAS QUE SE DESEMPEÑAN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA INSCRIPCIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - EXIGENCIA - OBLIGACIÓN - VELATORIOS - RÉGIMEN DE POLICÍA MORTUORIA - ACTIVIDAD GENERAL DE LOS CEMENTERIOS - COCHERÍAS - EMPRESAS FÚNEBRES - DEFINICIÓN
Publicación:
11/03/2004
Sanción:
04/03/2004
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Visto la necesidad de regular la actividad comercial que desempeñan las casas de velatorios dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los Cementerios de esta Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el poder de Policía Mortuoria conferido a esta Administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;
Que también se hallan sujetos a dicho poder las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad de Buenos Aires;
Que los servicios funerarios que se lleven a cabo por las empresas de pompas fúnebres, fábrica de armazones para coronas, fábrica de ataúdes, herrerías y marmolerías fúnebres y todo otro comercio similar que desarrolle actividades complementarias de los servicios fúnebres sólo podrán desenvolverse en locales debidamente inscriptos y habilitados para ese efecto;
Que a los efectos de la presente Disposición se entiende por velatorio el inmueble destinado exclusivamente para velar cadáveres, encontrándose excluida toda otra clase de explotación comercial en razón que con excepción de las morgues judiciales o el depósito público de los cementerios, no existe otro lugar en el que puedan permanecer los fallecidos;
Que resulta imperiosamente necesario regular la actividad de los locales que se encuentran enmarcados dentro del rubro descripto en el párrafo anterior;
Que en orden a todo lo expuesto y en aplicación del poder de Policía Mortuoria conferido por la normativa vigente a esta Administración, corresponderá exigir a las casas velatorias que se desempeñan dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires la pertinente inscripción ante esta Dirección General de Cementerios, cumpliendo asimismo las mismas con los requisitos establecidos en el Régimen de Policía Mortuoria;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Exígese a las casas velatorias que se desempeñan dentro del ámbito de esta ciudad de Buenos Aires la pertinente inscripción ante esta Dirección General de Cementerios, cumpliendo las mismas con los requisitos establecidos en el Régimen de Policía Mortuoria.
Artículo 2° - A partir de los diez (10) días de notificadas las empresas de servicios fúnebres de la presente disposición, no podrán en lo sucesivo velar cuerpos en velatorios no inscriptos en esta Dirección General de Cementerios.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Planificación y Registro y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, a las empresas de Servicios Fúnebres que se desempeñan dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires y a las asociaciones que las nuclean, y oportunamente archívese. González