ORDENANZA 46464 1992

Síntesis:

DESAFECTACIÓN DE DISTRITOS, DESAFECTACIÓN DE PREDIOS, DISTRITO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, AV. SÁENZ, AV. AMANCIO ALCORTA, AV. ALMAFUERTE, AV. JUAN DE GARAY, AV. ENTRE RIOS, AV. VÉLEZ SÁRSFIELD, MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS, ARTÍCULO 5.1.3 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, DEPÓSITOS, INCORPORACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, ORDENANZA N° 44.485, DEROGACIÓN DE ORDENANZAS, ORDENANZA N° 42.118, ORDENANZA N° 42.202.

Publicación:

10/03/1993

Sanción:

26/11/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

02/03/1993


Artículo 1° - Desaféctanse de los respectivos Dis?ritos de zonificación general del Código de Planea?iento Urbano (AD 610.16 / AD 610.19) el polígono de?erminado por las siguientes arterias:

Línea de deslinde del Distrito que afecta a las par?elas frentistas a la avenida Sáenz, desde su intersec?ión con el eje de la avenida Amancio Alcorta hasta su intersección con el eje de la avenida Almafuerte, eje de la misma hasta su intersección con eje de la avenida Juan de Garay, eje de la misma hasta su in?ersección con el eje de la avenida Entre Ríos y su construcción avenida Vélez Sársfield hasta su intersec?ión con el eje de la avenida Amancio Alcorta, eje de la misma hasta su intersección con la línea de des?inde del Distrito que afecta a las parcelas frentistas a la avenida Sáenz.

Art. 2° - Aféctase a Distritos Generales de zonifi?ación en los términos que determinan los artículos 5.1.1 y 5.4.6 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19 respectivamente), el polígono indica?o en el artículo 1° y graficado en el plano que como Anexo I a todos sus efectos forma parte de la presen?e ordenanza.

Art. 3° - Modifícanse las planchetas Nros. 17, 18, 23 y 24 del plano de zonificación Art. 5.1.3 del Códi?o de Planeamiento Urbano (AD 610.10) de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° y artículo 2° de la presente.

Art. 4° - En el polígono mencionado en el artícu?o 1° de la presente, no se admitirán: nuevos depósi?os, ampliación de depósitos existentes, depósito de mercaderías en tránsito, garaje para camiones y ma?erial rodante público y privado, volquetes, mudanzas, garaje para ómnibus y colectivos, expreso de carga liviana con estacionamiento, taller de ómnibus y co?ectivos, terminal de carga por automotor y agencias de taxímetros, remises y/o cargas livianas.

Los casos existentes que resulten no conformes, re?eridos a los usos mencionados, podrán reestable?er su condición de uso conforme siempre que con?urran las siguientes condiciones:

-Revertir el deterioro del inmueble a partir de las obras de refacción y mantenimiento necesarios.

-Solucionar el problema de congestión que provo?a la actividad a partir de que las operaciones de carga, descarga y estacionamiento se desarrollen totalmente dentro del predio.

Art. 5° - El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a cumplimentar para implementar lo establecido en el artículo anterior a los fines de la rehabilitación del área. El plazo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será un (1) año a partir de la aprobación de la presente.

Art. 6° - Incorpórese en el Cuadro de Usos se?ún Distritos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Ur?ano (AD 610.21) la llamada (25) a continuación de los rubros que se detallan:

En el agrupamiento servicios para el rubro:

?gencias de taxímetros, remises y/o cargas li?ianas (sin vehículos en espera)?(25)

En el agrupamiento transporte para los rubros:

?epósito de mercadería en tránsito?(25)

?xpreso de carga liviana (taxiflet en estacio?amiento)?(25)

?araje para camiones y material rodante, pú?lico y privado, volquetes, mudanzas?(25)

?araje para ómnibus y colectivos?25)

?aller de ómnibus y colectivos?(25)

?erminal de carga por automotor?(25)

En el agrupamiento depósito:

?lase 1?(25)

?lase 2?(25)

?lase 3?(25)

?lase 4?(25)

?lase 5?(25)

?lase 6?(25)

Dicha llamada se incorporará al final de los agru?amientos mencionados con el siguiente texto:

?25) caso particular, Parque de los Patricios: será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza.?

Art. 7° - En el polígono mencionado en el artícu?o 1° de la presente no será de aplicación la Orde?anza N° 44.485 y sus modificatorias.

Art. 8° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 42.118 (B.M. N° 18.397) y 42.202 (B.M. N° 18.209).

Art. 9° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Art. 7 Ord. 46464 establece que no será de aplicación en un polígono la Ord. 44485
MODIFICA
Ord. 46464-92 modifica Ord. 33387-77 incorpora la llamada (25) a los rubros detallados, desafecta distritos y predios del C. Planeamiento Urbano
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art 8 de la Ordenanza 46464-92 deroga la Ordenanza 42118.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Ordenanza 46464, deroga la Ordenanza 42202.</p>