RESOLUCIÓN 738 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 3.471/DGR/03, B.O. N° 1802 - RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA - PLAZOS - VENCIMIENTO - AÑO 2004 - GRANDES CONTRIBUYENTES - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO - PLANES CADUCOS - PLANES DE FACILIDADES - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - DEUDA DE IMPUESTOS - PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Publicación:
25/03/2004
Sanción:
23/03/2004
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto lo dispuesto en la Resolución N° 3.471/DGR/2003 (B.O. N° 1802), y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pedidos de facilidades de pago para regularizar las obligaciones incorporadas en algún plan de facilidades anterior y que se encuentran caducos;
Que en estos casos se puso en evidencia la intención de los interesados de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;
Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraidas, superando situaciones que pudieran comprometer la estabilidad patrimonial de los contribuyentes;
Que a tal fin se considera indispensable que no se agrave el endeudamiento que los afecta;
Que las Leyes Nros. 671 y 1.078 establecen un régimen de presentación espontánea y regularización de las obligaciones tributarias adeudadas;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2003 (Separata B.O. N° 1677) y el Decreto N° 2.076/2001 (B.O. N° 1346),
Artículo 1° - Sustituir el artículo 4° de la Resolución N° 3.471/DGR/2003 por el siguiente:
Los planes caducos y transferidos, a que se refiere el artículo 3° inciso a) segundo párrafo, del Decreto N° 2.076/2001 en el texto dado por el Decreto N° 1.736/2003, que pueden regularizarse en los términos de las Leyes Nros. 671 y 1.078 son aquellos cuya caducidad se hubiera producido al 31/1/2004 y hayan sido transferidos hasta el 26/3/2004. Los intereses resarcitorios, establecidos por el artículo 20 del Decreto N° 2.076/2001, se aplicarán sobre el monto original transferido y por el período comprendido entre la fecha de transferencia hasta la fecha del acogimiento al régimen regulado por las Leyes Nros. 671 y 1.078.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Otero