RESOLUCIÓN 3471 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ADECUA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 5.161/DGR/01, B.O. N° 1356 C. N° 13.042/DGR/2003. MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA - PLAZOS - GRANDES CONTRIBUYENTES - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO - PLANES CADUCOS , INTERESES RESARCITORIOS - PLANES DE FACILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CUERPO DE MANDATARIOS - REQUISITOS - IMPUESTO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - A.B.L. - IMPUESTOS SOBR PATENTES DE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES POR USO Y OCUPACIÓN DE SUPERFICIE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - DEUDA DE IMPUESTOS - CONTRIBUYENTES - PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS - FORMULARIOS - REGLAMENTACIÓN DE LEYES - LEY 671 - LEY 1078 - DECRETO 2076-01 - DECRETO 1736-03 - RESOLUCIÓN 2676-SHYF-01 - RESOLUCIÓN 3345-SHYF-03 - RESOLUCIÓN 1356-DGR-02 - RESOLUCIÓN 4407-DGR-02 -

Publicación:

23/10/2003

Sanción:

10/10/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto las Leyes Nros. 671 (B.O. N° 1330) y 1.078 (B.O. N° 1787), los Decretos Nros. 2.076/2001 (B.O. N° 1346), 1.736/2003 (B.O. N° 1789) y las Resoluciones Nros. 2.676/SHYF/2001 (B.O. N° 1350), 3.345/SHYF/2003, (B.O. N° 1790) y 5.161/DGR/2001 (B.O. N° 1356) modificada por Resoluciones Nros. 1.356/DGR/2002 (B.O. N° 1414) y 4.407/DGR/2002 (B.O. N° 1519); y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 671 y 1.078 establecen un régimen de presentación espontánea y regularización de las obligaciones tributarias adeudadas;

Que el Decreto N° 2.076/2001 en el texto dado por el Decreto N° 1.736/2003 faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para su instrumentación, puesta en marcha y ejecución;

Por ello y en uso de las atribuciones asignadas por el Decreto N° 2.076/2001;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustituir el artículo 1° de la Resolución 5.161/DGR/2001 por el siguiente:

Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al régimen de presentación espontánea, y regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas establecido por las Leyes Nros. 671 y 1.078, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente Resolución.

Artículo 2° - Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 5.161/DGR/2001 por el siguiente:

El régimen creado por las Leyes Nros. 671 y 1.078 rige desde el 1°/10/2003 hasta el 31/3/2004.

Artículo 3° - Incorporar como último párrafo de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 5.161/DGR/2001, el siguiente:

La presentación del acogimiento por parte de los Grandes Contribuyentes debe efectuarse exclusivamente ante la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección General de Rentas para que dicho acogimiento sea válido.

Las restantes dependencias receptoras no se encuentran autorizadas a recepcionar acogimientos vinculados a los Grandes Contribuyentes.

Artículo 4° - Sustituir el artículo 7° de la Resolución N° 5.161/DGR/2001 por el siguiente:

Los planes caducos y transferidos, a que se refiere el artículo 3° Inc. a) segundo párrafo, del Decreto N° 2.076/2001 en el texto dado por el Decreto N° 1.736/2003, que pueden regularizarse en los términos de las Leyes Nros. 671 y 1078 son aquellos cuya caducidad se hubiera producido al 30/9/2003 y hayan sido transferidos hasta el 29/2/2004. Los intereses resarcitorios, establecidos por el artículo 20 del Decreto N° 2.076/2001, se aplicarán sobre el monto original transferido y por el período comprendido entre la fecha de transferencia hasta la fecha del acogimiento al régimen regulado por las Leyes Nros. 671 y 1.078.

Artículo 5° - Incorporar como último párrafo al artículo 8° de la Resolución N° 5.161/DGR/2001, el siguiente:

La Dirección General de Rentas en ningún caso, dará de alta solicitudes de planes de facilidades ni entregará instrumentos de pago respecto de acogimientos que involucren anticipos y/o cuotas por los cuales existan deudas transferidas para su cobro al Cuerpo de Mandatarios, que no se ajusten estrictamente al procedimiento previsto por el presente artículo.

Cualquier acogimiento formulado en violación de los requisitos dispuestos se considera nulo, de nulidad absoluta e insanable.

Artículo 6° - Sustituir el artículo 9° de la Resolución N° 5.161/DGR/2001 por el siguiente:

Los elementos que deben presentar los contribuyentes para acogerse al plan de facilidades, de acuerdo al tributo de que se trate, son:

A) Impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514.

1 Si es el Titular del inmueble y el bien se registra a su nombre:

1.1 Original y fotocopia del Documento de Identidad.

1.2 En el caso de personas jurídicas acreditar la representación legal y acompañar fotocopia del CUIT.

2 En caso de que la deuda sea mayor a $ 3.000, además debe presentar:

Original y fotocopia de la Escritura de Propiedad del inmueble

3 Si el inmueble no está registrado en esta Dirección General de Rentas a nombre del titular del dominio, se debe actualizar previamente este registro exhibiendo original de la Escritura de Propiedad o documento legal que así lo acredite, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y, si el titular dominial es una Persona Jurídica se debe acompañar además fotocopia del CUIT y acreditar la representación legal.

4 En caso de fallecimiento del titular del dominio, sin que haya mediado la apertura del juicio sucesorio, el/los heredero (s), deben acreditar el grado de parentesco y presentar en original y fotocopia:

4.1 Partida de defunción.

4.2 Documento de identidad.

4.3 Partida de nacimiento o libreta de casamiento.

5 En caso de haberse iniciado el juicio sucesorio, el responsable del acogimiento es el administrador de la sucesión, quien ha de presentar, en original y fotocopia:

5.1 Auto judicial en donde el Juez lo nombra administrador.

5.2 Documento de identidad.

6 La presentación efectuada por tercera persona o apoderado debe cumplir los puntos anteriores según corresponda y además acompañar:

Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma por Escribano Público o entidad bancaria o poder suscripto ante Escribano Público en original y fotocopia.

B) Patentes sobre Vehículos en General y adicional fijado por la Ley N° 23.514.

1 Si es el titular del vehículo debe acompañar:

Original y fotocopia del Documento de Identidad.

2 Si no es el titular del vehículo, pero es poseedor a título de dueño, debe acompañar:

2.1 Original y fotocopia del Título de propiedad del automotor, certificada por el encargado titular o suplente del Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios.

2.2 Original y Fotocopia del Documento de Identidad.

3 En caso de fallecimiento del titular del dominio, sin que haya mediado la apertura del juicio sucesorio, el/los heredero (s), deben acreditar el grado de parentesco y presentar en original y fotocopia:

3.1 Partida de defunción.

3.2 Documento de identidad.

3.3 Partida de nacimiento o libreta de casamiento.

4 En caso de haberse iniciado el juicio sucesorio, el responsable del acogimiento es el administrador de la sucesión, quien ha de presentar, en original y fotocopia:

4.1 Auto judicial en donde el Juez lo nombra administrador.

4.2 Documento de identidad.

5 En caso de Personas Jurídicas se debe presentar Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y acta/s de asamblea y/o de directorio, en las que se designen autoridades y fotocopia del CUIT.

6 La presentación efectuada por tercera persona o apoderado, debe cumplir los puntos anteriores según corresponda y además acompañar:

Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma por Escribano Público o entidad bancaria o poder suscripto ante Escribano Público en original y fotocopia.

C) Contribución por Publicidad.

Artículo 7° - Sustituir en el artículo 10 de la Resolución N° 5.161/DGR/2001 por el siguiente:

De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes deben presentar su solicitud mediante los siguientes formularios que se aprueban por la presente y forman parte de esta Resolución, como Anexos N° I a VI.

a) Impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514: Anexo I.

b) Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514: Anexo II.

c) Contribuciones por Publicidad: Anexo III.

d) Gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública: Anexo IV.

e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Anexo V.

f) Acogimientos formulados por importes de deuda transferida al Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Anexo VI.

Artículo 8° - Sustituir en el artículo 11 de la Resolución N° 5.161/DGR/2001 lo siguiente:

L = importe en pesos en concepto de intereses resarcitorios.

* Acogimientos desde el 1°/10/03 al 31/11/03: 2% ó 4% anual

* Acogimientos desde el 1°/12/03 al 31/1/04: 3% ó 6% anual

*Acogimientos desde el 1°/2/04 al 31/3/04: 6% ó 12% anual

Artículo 9° - Declarar inaplicable la Resolución N° 4.407/DGR/2002 al régimen dispuesto por las Leyes Nros. 671 y 1078.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Procuración General, archívese. Otero

ANEXOS

- Formulario Facilidades de Pago y Anexo/s

- Número de Identificación de Anuncio y Emplazamiento

- Instrumento de Pago

° Original y fotocopia

- Formulario Facilidades de Pago

° Original y fotocopia

- N° de Habilitación y/o Permiso

- Formulario Facilidades de Pago y Anexo 1 (anticipos omitidos)

° Documento de Identidad en original y fotocopia y fotocopia del CUIT del contribuyente.


ANEXOS

ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 9° - Declara inaplicable la Resolución N° 4.407/DGR/2002 al régimen dispuesto por las Leyes Nros. 671 y 1078
REFERENCIA