RESOLUCIÓN 5161 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES EXTERIORIZADAS E IMPAGAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 671

Publicación:

10/01/2002

Sanción:

28/12/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Ley N° 671 (B.O. N° 1330) de Régimen de presentación espontánea, y regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas y el Decreto Reglamentario N° 2.076 (B.O. N° 1346) y la Resolución N° 2.676/SHyF/01; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 2.076 faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del régimen que el mismo prevé;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, dispuestas en el Art. 4° del Código Fiscal vigente y el artículo 15 del Decreto N° 2.076/2001;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al régimen de presentación espontánea, y regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas establecido por la Ley N° 671, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente resolución.

Artículo 2° - El régimen creado por la Ley N° 671 rige desde el 17/12/01 hasta el 18/6/02.

Artículo 3° - La primera cuota correspondiente a los acogimientos que tengan lugar hasta el día 27 de cada mes inclusive, vencerá el día 27 del mes de acogimiento. La primera cuota correspondiente a los acogimientos que tengan lugar entre los días 28 y el último día hábil de cada mes, ambos inclusive, vencerá el día 27 del mes siguiente al acogimiento.

Artículo 4° - Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos por el presente régimen ocurriera en día inhábil se lo considerará producido en el día hábil siguiente.

Artículo 5° - En el caso de los impuestos empadronados los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas o a los Centros de Gestión y Participación a efectos de:

a) Solicitar su estado de deuda y

b) Solicitar la emisión de los instrumentos para el pago al contado ó

c) Solicitar la emisión del formulario de solicitud de acogimiento al plan y

d) Acreditar la personería y representación del solicitante.

Artículo 6° - En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas o a su delegación sita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de:

a) Retirar los formularios de D.D.J.J. de acogimiento.

b) Presentar dicho formulario debidamente completado en todas sus partes.

c) Acreditar la personería y representación del firmante del formulario.

d) Retirar los instrumentos de pago al contado o de las cuotas del plan solicitado.

Artículo 7° - Los planes caducos y transferidos, a que se refiere el artículo 3° Inc. a) segundo párrafo del Decreto Reglamentario N° 2.076, que pueden regularizarse en los términos de la Ley N° 671 son aquellos cuya caducidad se haya producido al 31/10/01 y hubieran sido transferidos hasta el 31/12/01. Los intereses resarcitorios, establecidos por el Art. 20 del decreto reglamentario, se aplicarán sobre el monto original transferido y por el período comprendido entre la fecha de transferencia hasta la fecha del acogimiento a la Ley N° 671.

Artículo 8° - A los efectos del acogimiento de deudas transferidas a mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los contribuyentes o responsables deben acreditar su identidad o el ejercicio de representación legal o la acreditación como apoderado, ante el mandatario y de acuerdo con las previsiones contenidas por la presente.

b) Los contribuyentes requerirán del mandatario correspondiente el monto total adeudado en concepto de impuestos, intereses, gastos y honorarios.

c) El mandatario confeccionará la solicitud de acogimiento y emitirá el recibo de honorarios que corresponda.

d) El contribuyente deberá abonar los honorarios y concurrir nuevamente al domicilio del mandatario a retirar la constancia de acogimiento y los instrumentos de pago de las dos primeras cuotas del plan.

e) A los efectos de obtener la constancia de acogimiento, el mandatario remitirá, en el mismo día de formulada, la solicitud de acogimiento conformada por el contribuyente, a la Dirección General de Rentas-Sector Planes de Facilidades.

f) La Dirección General de Rentas ingresará la solicitud en el sistema informático obteniendo la emisión de la constancia de acogimiento y los instrumentos de pago de las dos primeras cuotas.

g) En el transcurso del día siguiente al de remisión de la solicitud, el mandatario retirará de la Dirección General de Rentas las constancias de acogimiento y los instrumentos de pago correspondientes.

Artículo 9° - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes para acogerse al plan de facilidades, de acuerdo al tributo de que se trate, serán:

a) Impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional de la Ley N° 23.514:
Si es el Titular del inmueble y el bien se registra a su nombre:
* Original y fotocopia del Documento de Identidad.
* En el caso de personas jurídicas acreditar la representación legal y fotocopia de la CUIT. (Personas Jurídicas)
- En caso de que la deuda sea mayor a $ 3.000,00.-
* Original y fotocopia del Documento de Identidad
* Original y fotocopia de la Escritura de Propiedad del inmueble.
- En ambos casos, si el inmueble no está a nombre del sujeto Titular deberá actualizar previamente el registro de Titular del Gravámen exhibiendo original de la Escritura de Propiedad o documento legal que así lo acredite debidamente inscripto en el Registro Propiedad Inmueble y, si perteneciera a Personas Jurídicas deberá aportar además fotocopia de la CUIT y acreditar la representación legal.
Presentación por tercera persona o apoderado deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y munido de:
*Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma (Escribano, Banco).
*Poder suscripto ante Escribano Público (Original y fotocopia).
b) Patentes sobre Vehículos en General y adicional de la Ley N° 23.514:
- Si es titular del vehículo
* Original y fotocopia del Documento de Identidad.
- Si no es titular del vehículo (poseedor a título de dueño).
* Original y fotocopia del Título de Propiedad del Automotor y
* Original y fotocopia del Documento de Identidad.
Presentación por tercera persona o apoderado deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y munido de:
Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma (Escribano, Banco).
- Poder suscripto ante Escribano Público (Original y fotocopia).
En caso de Personas Jurídicas presentar Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y acta/s de asamblea y/o de directorio.
* Original y fotocopia
c) Contribución por Publicidad
- Formulario Facilidades de Pago y Anexo/s
* Original y duplicado
- Número de Identificación de Anuncio y Emplazamiento
- Instrumento de Pago
* Original
- DNI, LE, CI del Responsable del Plan
* Original y fotocopia
En caso de presentación por tercera persona o apoderado deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y munido de:
* Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma (Escribano, Banco).
* Poder suscripto ante Escribano Público (Original y fotocopia).
En caso de Personas Jurídicas presentar Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y acta/s de asamblea y/o de directorio.
* Original y fotocopia
d) Gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública
- Formulario Facilidades de Pago
* Original y duplicado
- DNI, LE, CI del Responsable del Plan
* Original y fotocopia
- N° de Habilitación
En caso presentación por tercera persona o apoderado deberá cumplimentar los puntos anteriores según corresponda y munido de:
* Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma (Escribano, Banco).
* Poder suscripto ante Escribano Público (Original y fotocopia).
En caso de Personas Jurídicas presentar Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y acta/s de asamblea y/o de directorio.
* Original y fotocopia
Matriculados: DNI , Matrícula.
e) Impuestos sobre los Ingresos Brutos
- Formulario Facilidades de Pago y Anexo 1 anticipos omitidos
* Original y duplicado
* En el formulario original, la firma del titular deberá estar certificada por Banco o Escribano.
- Responsable del Plan
* Documento de Identidad en original y fotocopia.
En caso de Presentación por tercera persona:
* Autorización del responsable con certificación de su firma
(Escribano, Banco) en original.
* Poder suscripto ante Escribano Público, original y fotocopia.
En ambos casos, de tratarse de una persona jurídica, se deberá adjuntar fotocopia del Contrato Social, Estatuto y/o Acta de Asamblea.
* Original y fotocopia

Artículo 10 - De acuerdo con el tributo de que se trate, los contribuyentes deben presentar su solicitud mediante los siguientes formularios que se aprueban por la presente y forman parte de esta Resolución, como Anexos N° I a V.
a) Impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514:


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Artículo 12 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Procuración General. Cumplido, archívese.

(*) Acogimiento desde el 1°/4/02 al 18/6/02: 6% ó 12% anual

(*) Acogimiento desde el 1°/2/02 al 31/3/02: 3% ó 6% anual

(*) Acogimiento desde el 17/12/01 al 31/1/02: 2% ó 4% anual

D = Cantidad de días desde la fecha original de vencimiento hasta la fecha de acogimiento

T = Tasa de interés resarcitorio anual aplicable (*)

I = impuesto a valor nominal

L = importe en pesos en concepto de recargo

Donde:

100 360

L= I x [ 1 x ( T x D)]

Artículo 11 Aprobar la siguiente fórmula que deberá ser utilizada para el cálculo de los intereses resarcitorios de la deuda a regularizar en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos .

e) Impuestos sobre los Ingresos Brutos: ANEXO V

d) Gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública: ANEXO IV

c) Contribuciones por Publicidad: ANEXO III

ANEXO II

b) Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514:

a) Impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514:

Artículo 12 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Procuración General. Cumplido, archívese.

(*) Acogimiento desde el 1°/4/02 al 18/6/02: 6% ó 12% anual

(*) Acogimiento desde el 1°/2/02 al 31/3/02: 3% ó 6% anual

(*) Acogimiento desde el 17/12/01 al 31/1/02: 2% ó 4% anual

D = Cantidad de días desde la fecha original de vencimiento hasta la fecha de acogimiento

T = Tasa de interés resarcitorio anual aplicable (*)

I = impuesto a valor nominal

L = importe en pesos en concepto de recargo

Donde:

100 360

L= I x [ 1 x ( T x D)]

Artículo 11 Aprobar la siguiente fórmula que deberá ser utilizada para el cálculo de los intereses resarcitorios de la deuda a regularizar en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos .

e) Impuestos sobre los Ingresos Brutos: ANEXO V

d) Gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública: ANEXO IV

c) Contribuciones por Publicidad: ANEXO III

ANEXO II

b) Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514:

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 5161-DGR-01 reglamenta aspectos necesarios para la instrumentación del régimen establecido por la Ley 671, reglamentada por Decreto 2076-01.</p>
MODIFICADA POR
Res. 1356-SHYF-02 modifica Res. 5161-SHYF-01 incorpora párrafo 2° del art. 3°.
MODIFICADA POR
Res. 4078-DGR-02 reemplaza el art. 7 de la Res. 5161-DGR-01