RESOLUCIÓN 3345 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ADECUA LA RESOLUCIÓN N° 2.676/SHYF/01, B.O. N° 1350, Y SUS MODIFICATORIAS, A LAS PREVISIONES DE LA LEY N° 1.078, B.O. N° 1787, Y DEL DECRETO N° 1.736/GCABA/03, B.O. N° 1789 C.I. N° 13.034/DGR/03.-TASAS DE INTERÉS-INTERÉS POR FINANCIACIÓN-RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO-RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA-PAGO DE IMPUESTOS-PAGO DE TRIBUTOS-TASAS DE INTERÉS-TASA DE INTERÉS-CANCELACIÓN DE DEUDAS- FACILIDADES DE PAGO-PAGO DE CUOTAS-RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS

Publicación:

06/10/2003

Sanción:

03/10/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto las facultades conferidas por la Ley N° 1.078 (B.O. N° 1787) y el Decreto N° 2.076/2001 (B.O. N° 1346), modificado por el Decreto N° 1.736/2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.078 dispone el restablecimiento del régimen de la Ley N° 671, en los Títulos I y II y de las normas dictadas en su consecuencia;

Que con el fin de permitir la regularización de las obligaciones tributarias contemplada por las Leyes Nros. 671 (B.O N° 1330) y 1.078, corresponde adecuar la Resolución N° 2.676/SHYF/2001 (B.O. N° 1350) modificada por las Resoluciones Nros. 789/SHYF/2002 (B.O. N° 1415) y 1.549/SHYF/2002 (B.O. N° 1442) respectivamente;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1° - Substituir el Art. 1° de la Resolución N° 2.676/SHYF/01 por el siguiente:

Las previsiones dispuestas por la presente son de aplicación común a los dos Títulos de la Ley N° 671 y a la Ley N° 1.078.

Artículo 2° - Substituir el artículo 2° de la Resolución N° 2.676/SHYF/01 modificado por las Resoluciones Nros. 789/SHYF/02 y 1.549/SHYF/02 por el siguiente:

Fíjase la tasa del 0,75 % mensual, equivalente al 9 % anual en concepto de interés por financiación para los acogimientos que se presenten durante la vigencia de la Ley N° 1.078.

Artículo 3° - Substituir el artículo 4° de la Resolución N° 2.676/SHYF/01 por el siguiente:

El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del plan de pagos solicitado. El saldo emergente de la caducidad se ha de liquidar conforme lo establecido en el artículo 57 del Código Fiscal (TO 2003), Separata del B.O. N° 1677, imputándose los pagos realizados al período fiscal más antiguo y dentro de éste, primero a los intereses.

La primera de las cuotas correspondiente al acogimiento del plan de facilidades debe ingresarse hasta la fecha de vencimiento, sin que pueda registrarse mora, por ser condición de validez del mismo. Su incumplimiento determina en forma automática la nulidad del plan.

Artículo 4° - Substituir el artículo 6° de la Resolución N° 2.676/SHYF/01 por el siguiente:

La presente Resolución tiene vigencia a partir del primer día en que se produzca la efectiva puesta en ejecución del régimen de regularización dispuesto por las Leyes Nros. 671 y 1.078.

Artículo 5° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, pase a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. Albamonte