RESOLUCIÓN 4009 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CONSIDERA PRESENTADAS AL 30/11/03 LAS SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO A PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PREVISTAS EN LA LEY N° 1078, B.O. N° 1787, CUYO INGRESO SE PRODUZCA HASTA EL DÍA 1°/12/03 INCLUSIVE C.I. N° 23.079/DGR/2003 - CONSIDERACIÓN DE PRESENTADAS A TÉRMINO - DEUDAS TRIBUTARIAS - DEUDA DE IMPUESTOS

Publicación:

05/12/2003

Sanción:

01/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ley N° 1.078 (B. O. N° 1787), el Decreto N° 1.736/03 (B. O. N° 1789), la Resolución N° 3.345/SHYF/03 (B. O. N° 1790) y la Resolución N° 2.471/DGR/03 (B. O. N° 1802),y

CONSIDERANDO:

Que la afluencia de contribuyentes en los diversos puntos de atención al público de esta Dirección General, manifestando su voluntad de acogerse al Régimen establecido por la Ley N° 1.078, se ha visto notoriamente incrementado con la inminencia del cumplimiento del plazo establecido para la presentación de la solicitud de acogimiento a la primera etapa cuyo vencimiento opera el 30 de noviembre próximo;

Que la concurrencia masiva de los obligados y el tiempo mínimo de atención que exige la presentación de las solicitudes respectivas, el control de los extremos básicos que justifican su recibo y su registro en los padrones informatizados, tornan sumamente dificultosa la operatoria, dentro del término que concluye;

Que tales circunstancias ameritan instrumentar medidas de excepción por única vez;

Que por razones ajenas a la Administración se ha obstaculizado el cobro de la deuda en virtud del conflicto laboral que alcanza a las entidades bancarias;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15, inciso c) del Decreto N° 2.076/01 (B. O. N° 1346),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse presentadas al 30 de noviembre de 2003 las solicitudes de acogimiento a planes de facilidades de pago previstas por la Ley N° 1.078, cuyo ingreso se produzca hasta el día 1° de diciembre de 2003, inclusive.

Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General, y comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero