RESOLUCIÓN 789 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFíCASE EL ART. 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.676/SHyF/01, B.O. N° 1350, RELACIONADA CON EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Publicación:
08/04/2002
Sanción:
26/03/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 2.076/01 (B.O. N° 1.346) y la Resolución N° 2.676/SHyF/2001 (B.O. N° 1.350); y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución antes mencionada establece en su artículo 2°, dos tasas de interés por financiación en razón de las fechas de presentación de los acogimientos a los regímenes previstos por la Ley N° 671 (B.O. N° 1.330);
Que subsistiendo los pertinaces efectos de la grave crisis económica y financiera que motivaran el dictado de las normas sobre presentación espontánea y regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas de naturaleza tributaria, resulta conveniente aplicar la tasa de interés mensual del 0,25% a la totalidad de los acogimientos que se presenten, sin distinguir con diferentes tasas entre los interpuestos con antelación al 31 de marzo y los ingresados con posterioridad a dicha fecha;
Que a los efectos de su correcta implementación, se torna necesario modificar en el sentido indicado, el artículo 2° de la Resolución N° 2.676/SHyF/2001;
Por ello, en ejercicio de la atribución asignada por el artículo 14, Inc. a) del Decreto N° 2.076/01
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Artículo 1° Modifícase el Art. 2° de la Resolución N° 2.676/SHyF/2001, el que quedará redactado del siguiente modo:
Fíjase la tasa del 0,25% mensual equivalente al 3% anual en concepto de interés por financiación para los acogimientos presentados entre el 17 de diciembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.
Artículo 2° La presente Resolución rige desde el 1° de abril de 2002.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección de Análisis Fiscal. Pesce