RESOLUCIÓN 2676 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLÉCENSE PREVISIONES DE APLICACIÓN COMÚN A LA LEY N° 671, B.O. N° 1330, REFERENTE AL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Publicación:
02/01/2002
Sanción:
21/12/2001
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.076/2001;
y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada autoriza a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas a regular distintas instituciones relacionadas con la Ley
Nº 671 (B.O. Nº 1330);
Que debe ejercerse la facultad conferida a fin de permitir la
regularización de las obligaciones tributarias contemplada por la
Ley Nº 671;
Por ello, en ejercicio de la atribución asignada por Decreto Nº
2.076/2001,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° Las previsiones dispuestas por la presente son
de aplicación común a los dos Títulos de la Ley Nº 671.
Interés por financiación.
Artículo 2° Fíjase el interés por financiación en las
tasas que se disponen a continuación:
a) Para los acogimientos presentados entre el 17 de diciembre de
2001 y el 31 de Marzo de 2002, la tasa del 0,25% mensual
equivalente al 3% anual.
b) Para los acogimientos presentados entre el 1º de Abril y el 18
de Junio de 2002, la tasa del 1% mensual equivalente al 12%
anual.-
Cancelación.
Artículo 3° La deuda resultante del acogimiento puede
ingresarse:
a) Al contado.
b) En sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, si la
deuda total que se pretende regularizar es de hasta pesos cien mil
($100.000.-).
c) En noventa (90) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, si la
deuda total que se pretende regularizar es de pesos cien mil uno
($100.001.-) a pesos quinientos mil ($500.000.-).
d) En ciento veinte (120) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, si la deuda total que se pretende regularizar es
superior a pesos quinientos mil ($500.000.-).
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cuota
mínima es de pesos cincuenta ($50.-).
Para el resto de los gravámenes enunciados en el artículo 1º de
la Ley Nº 671 es de pesos veinte ($ 20.-).
Caducidad.
Artículo 4° El atraso de más de sesenta (60) días corridos
en el pago de cualquiera de las cuotas produce de pleno derecho y
sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del plan de
pagos solicitado. El saldo emergente de la caducidad se ha de
liquidar conforme lo establecido en el artículo 53 del Código
Fiscal vigente (Ley Nº 541. Separata B.O. Nº 1.124, del
2/2/2001), imputándose los pagos realizados al período fiscal
más antiguo y dentro de éste, primero a los intereses.-
Mora.
Artículo 5° El pago fuera de término de cualquier cuota sin
que se origine la caducidad del plan de facilidades da lugar a la
aplicación de los intereses previstos en el Código Fiscal
vigentes a la fecha de su efectivo ingreso.
Vigencia.
Artículo 6° La presente Resolución tiene vigencia a partir
del primer día en que se produzca la efectiva puesta en
ejecución del régimen de regularización dispuesto por la Ley
Nº 671.-
Artículo 7° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Procuración General y a las Direcciones
Generales de Rentas y de Contaduría.