RESOLUCIÓN 2676 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLÉCENSE PREVISIONES DE APLICACIÓN COMÚN A LA LEY N° 671, B.O. N° 1330, REFERENTE AL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Publicación:

02/01/2002

Sanción:

21/12/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.076/2001; y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada autoriza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a regular distintas instituciones relacionadas con la Ley Nº 671 (B.O. Nº 1330);
Que debe ejercerse la facultad conferida a fin de permitir la regularización de las obligaciones tributarias contemplada por la Ley Nº 671;
Por ello, en ejercicio de la atribución asignada por Decreto Nº 2.076/2001,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1°— Las previsiones dispuestas por la presente son de aplicación común a los dos Títulos de la Ley Nº 671.
Interés por financiación.
Artículo 2°— Fíjase el interés por financiación en las tasas que se disponen a continuación:
a) Para los acogimientos presentados entre el 17 de diciembre de 2001 y el 31 de Marzo de 2002, la tasa del 0,25% mensual equivalente al 3% anual.
b) Para los acogimientos presentados entre el 1º de Abril y el 18 de Junio de 2002, la tasa del 1% mensual equivalente al 12% anual.-
Cancelación.
Artículo 3°— La deuda resultante del acogimiento puede ingresarse:
a) Al contado.
b) En sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, si la deuda total que se pretende regularizar es de hasta pesos cien mil ($100.000.-).
c) En noventa (90) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, si la deuda total que se pretende regularizar es de pesos cien mil uno ($100.001.-) a pesos quinientos mil ($500.000.-).
d) En ciento veinte (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, si la deuda total que se pretende regularizar es superior a pesos quinientos mil ($500.000.-).
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cuota mínima es de pesos cincuenta ($50.-).
Para el resto de los gravámenes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 671 es de pesos veinte ($ 20.-).
Caducidad.
Artículo 4°— El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del plan de pagos solicitado. El saldo emergente de la caducidad se ha de liquidar conforme lo establecido en el artículo 53 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 541. Separata B.O. Nº 1.124, del 2/2/2001), imputándose los pagos realizados al período fiscal más antiguo y dentro de éste, primero a los intereses.-
Mora.
Artículo 5°— El pago fuera de término de cualquier cuota sin que se origine la caducidad del plan de facilidades da lugar a la aplicación de los intereses previstos en el Código Fiscal vigentes a la fecha de su efectivo ingreso.
Vigencia.
Artículo 6°— La presente Resolución tiene vigencia a partir del primer día en que se produzca la efectiva puesta en ejecución del régimen de regularización dispuesto por la Ley Nº 671.-
Artículo 7°— Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General y a las Direcciones Generales de Rentas y de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 2676-SHYF-01 establece previsiones para la aplicación común a los dos Títulos de la Ley 671, reglamentada por Decreto 2076-01.</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Substituye el Art. 1° de la Resolución N° 2.676/SHYF/01