EXPEDIENTE 1255 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1255/01 “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO” EN: “VALENZUELA SALVADOR VALERIO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE SALUD S/ AMPARO”-IMPOSICIÓN DE COSTAS AL GCBA-EL GCBA INTERPUESO RECURSO DE QUEJA ANTE LA CÁMARA Y FUE RECHAZADO

Publicación:

Sanción:

28/11/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. Salvador Valerio Valenzuela en su carácter de camillero del Hospital Bernardino Rivadavia inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le liquidaran y abonaran los salarios devengados desde el mes de noviembre de 1999.

2. La sentencia de primera instancia declaró abstracta la acción por cuanto la demandada liquidó y pagó al actor los haberes injustamente retenidos. Impuso las costas a cargo del Gobierno de la Ciudad, por considerar que de la documentación acompañada por la accionada surgía que ella conoció la existencia del amparo, lo que motivó el cese de la omisión lesiva. En tales condiciones, reguló los honorarios correspondientes al patrocinio letrado del actor en la suma de quinientos pesos (fs. 14/15).

3. La Sala II de la Cámara, por mayoría, confirmó esta sentencia, con costas (fs. 17/22).

4. El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de inconstitucionalidad contra este pronunciamiento (fs. 23/34), que fue rechazado por la Cámara (fs. 36). Argumentos del recurso resultan ser, por una parte, la arbitrariedad de la sentencia, según el recurrente, y, por la otra, la afectación de su propiedad.

5. Frente a esta negativa, el Gobierno de la Ciudad dedujo recurso de queja ante este Tribunal (fs. 37/49).

Fundamentos:

1. El recurso de queja fue deducido en tiempo y forma (art. 33, LPT).

2. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado por la Cámara.

En efecto, la queja reitera los defectos que ya contenía el recurso, pues en ninguna de las dos ocasiones se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27, ley 402.

3. Los agravios vertidos en dichos escritos se refieren fundamentalmente a la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

En efecto, la demandada se limita a disentir con la interpretación de la norma procesal referida a la imposición de las costas que la Cámara realizó en el caso. Sin embargo, más allá de su acierto o error, la sentencia efectúa una interpretación razonada de los hechos y el derecho que juzgó aplicable, en su relación a las peculiares características del caso concreto ante ella planteado.

Al respecto, cabe destacar que la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 282 y ss., en: “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas).

4. La simple invocación del derecho de propiedad no es suficiente para que se configure un caso constitucional.

La referencia ritual a derechos y/o principios constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho, principio o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. este Tribunal, in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/2/2000).

Por lo demás, el Gobierno de la Ciudad no ha demostrado, tal como pareciera sugerir su argumento referido al “desembolso patrimonial” que debe soportar (fs. 27 y fs. 40), que hacerse cargo de las costas impuestas (honorarios profesionales regulados en el mínimo legal) importe afectar de alguna manera la normal percepción de la renta pública y perturbar, de ese modo, el regular accionar del Estado local.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada por el Gobierno de la Ciudad.

2°) Mandar se registre, se notifique, se ponga en conocimiento del Sr. Fiscal General y de la Cámara y, oportunamente, se archive.