EXPEDIENTE 1504 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1504/02 - “CONSORCIO DE PROPIETARIOS 24 DE NOVIEMBRE 111/17 ESQ. H. IRIGOYEN 3202/12 C / GCBA Y OTROS S / EJECUCIÓN DE EXPENSAS S / RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO”-EXTEMPORANEIDAD EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- APLICACIÓN DEL CCAYT

Publicación:

Sanción:

19/09/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. El Consorcio de Propietarios del edificio de la calle 24 de Noviembre n° 111/17, esquina H. Irigoyen 3202/12, de esta ciudad, inició, ante la justicia nacional en lo civil, un juicio ejecutivo por cobro de expensas contra la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o quien resulte ser propietario de la Unidad funcional n° 1 del mencionado edificio (fs. 21).

A fs. 74 el juez de primera instancia en lo civil ordenó librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate.

2. El Gobierno de la Ciudad se presentó a fs. 78/86 y opuso excepciones de incompetencia e inhabilitación de la instancia judicial. Asimismo, se opuso a que el juicio tramitara por vía ejecutiva, pues el proceso debe regirse por el Código Contencioso Administrativo y Tributario, que no contempla la sustanciación de juicios ejecutivos contra la Ciudad. Solicitó, además, la aplicación de la ley 70 y el art. 399 del CCAyT.

3. A fs. 97, el juez interviniente se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al fuero en lo contencioso-administrativo y tributario de la Ciudad.

4. Recibidas las actuaciones en la justicia en lo contencioso-administrativo y tributario de la Ciudad, la jueza de primera instancia se declaró competente e hizo saber a las partes que las actuaciones tramitarían según las disposiciones de la ley n° 189 (fs. 102). En la sentencia de fs. 108/110, rechazó la oposición a la vía ejecutiva, desestimó las excepciones planteadas por la demandada, y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución de conformidad con las normas del CCAyT.

5. La Ciudad apeló la sentencia. Sus agravios se refirieron a la oposición a la vía ejecutiva y a la no inclusión en la parte resolutiva de la sentencia de la admitida aplicación al caso de la ley 70 y los arts. 399 y cc. del CCAyT (fs. 116/120).

6. La Sra. Fiscal ante la Cámara, al dictaminar, sostuvo que se debía revocar la sentencia apelada y disponer el trámite de la causa según lo dispone el Código Contencioso Administrativo y Tributario (fs. 135/136).

7. La Sala II confirmó la sentencia apelada en cuanto mandó llevar adelante la ejecución y ordenó que en la etapa procesal oportuna la sentencia sea ejecutada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 399 y ss. del CCAyT (fs. 138/141).

8. Frente a esta decisión, la Fiscal de Cámara, la Ciudad y el consorcio actor interpusieron recursos de inconstitucionalidad (fs. 143/146, 151/156 y 160/161, respectivamente) que fueron concedidos por la Cámara (fs. 174 y 184).

9. El Fiscal General, en su dictamen, sostuvo que se debían declarar mal concedidos los recursos interpuestos (fs. 186/188).

Fundamentos:

1. Los argumentos expuestos por el Fiscal General en su dictamen de fs. 186/188 implican un desistimiento de la apelación interpuesta por la Fiscal de Cámara.

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones que la ley 21, orgánica del Ministerio Público, otorga al Fiscal General (art. 19, inc. 3), el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 143/146 debe tenerse por desistido.

2. Tal como ha resuelto este Tribunal en diversas causas anteriores semejantes a ésta (entre otras, “Consorcio de propietarios edificio 86 (ex 78) nudo 2 barrio Soldati c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ ejecución de expensas”, resolución del 20/2/02, expte. n° 1286/01; y “Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara CAyT s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” y su acumulado expte. n° 1312/01 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Consorcio de propietarios Avda. Dellepiane 4800 Torre 10 (ex 14) Barrio Cardenal Copello c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ ejecución de expensas”, resolución del 20/3/02, expte. n° 1302/01; "Consorcio de Propietarios Soldado de la Frontera s/n y Avda Larrazábal s/n Torre 8 B Gral. Savio c/ Comisión Municipal de la Vivienda y otros s/ ejecución de expensas s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", resolución del 12/6/02, expte. n° 1495/02), el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Ciudad fue incorrectamente concedido por la Cámara.

Como bien lo señala el Fiscal General, el planteo referido a la presunta violación a la autonomía de la Ciudad y a las facultades y competencias de sus poderes, que constituye la base del recurso de inconstitucionalidad, no fue introducido oportunamente por la representación de la Ciudad. Esta cuestión constitucional no fue propuesta a la consideración de ninguno de los jueces que han resuelto en la causa, no fue invocada al contestar las excepciones en primera instancia, tampoco al fundar los agravios del recurso de apelación ante la Cámara.

3. Los restantes agravios expuestos por la Ciudad, referidos a la presunta violación a los preceptos constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, constituyen manifestaciones genéricas que no logran desarrollar y sustentar debidamente un caso constitucional.

La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (conf. el Tribunal, in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, resolución del 23/2/2000).

4. Con respecto al recurso del consorcio actor corresponde remitirse a lo dictaminado por el Fiscal General (fs. 187 vuelta). En efecto, toda vez que la recurrente no apeló la resolución de fs. 102, ni la sentencia de fs. 110, donde expresamente se determinó que la ejecución tramitaría de acuerdo a las disposiciones del CCAyT, esta cuestión procesal ha quedado consentida por la actora y el recurso de inconstitucionalidad deviene improcedente.

El juez José O. Casás dijo:

Participo de los fundamentos de mis colegas, sin perjuicio de entender que la pretendida cuestión constitucional que se refiere en el punto 2 precedente, además de no haber sido oportunamente propuesta a los jueces de la causa no amerita su consideración ex officio en este estrado.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sra. Fiscal de Cámara.

2°) Declarar mal concedido los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la Ciudad y por el consorcio actor.

3°) Mandar se registre, se notifique y se devuelva a la Cámara remitente.

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