EXPEDIENTE 1582 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1582/02 - “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN "NAJMÍAS LITTLE, LUIS C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA) S / AMPARO (ART. 14, CCBA)"-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD NO INVOLUCRAN CUESTIÓN CONSTITUCIONAL ALGUNA CONFORME LO EXIGE EL ART. 27 DE LA LPT.

Publicación:

Sanción:

25/09/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario declaró la inconstitucionalidad, para el presente caso, del art. 14, inc. a) de la ordenanza 40.593, en su texto modificado por la ley n° 668 (fs. 34/43).

2. Contra dicha resolución, la Procuración General de la Ciudad dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 45/49).

3. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, pues, a su juicio, los agravios de la recurrente no logran configurar una cuestión constitucional. Rechazó, también, la tacha de arbitrariedad formulada (fs. 51/52).

4. Frente al rechazo, la Procuración General de la Ciudad interpuso recurso de queja ante este Tribunal (fs. 56/67).

5. El Juez de trámite solicitó la remisión de los autos principales y corrió vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General.

6. El Sr. Fiscal General en su dictamen postuló el rechazo del recurso de queja.

Fundamentos:

1. El recurso de queja fue deducido en tiempo y forma (art. 33, LPTSJ).

2. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado por la Cámara.

Los agravios expuestos en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Ciudad no involucran cuestión constitucional alguna conforme lo exige el art. 27 de la LPT.

Sólo en la queja se menciona escuetamente el derecho constitucional de defensa en juicio (fs. 56 vuelta), mención que resulta tardía, dado que los agravios constitucionales deben ser invocados de manera expresa en el recurso de inconstitucionalidad, no en la queja. Dicha mención, además, es insuficiente. De acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/2/2000).

3. Sobre la alegada arbitrariedad de la sentencia que se pretende impugnar, el Tribunal ha destacado que más allá de su acierto o error, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 282 y ss., en: “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas). En efecto, la Procuración General de la Ciudad se limita a disentir respecto de cuestiones de hecho y prueba, bajo la designación de arbitrariedad, sin incluir, como en el resto de su recurso, razones de índole constitucional.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

2°) Mandar se registre, se notifique, se devuelvan los autos principales con copias de esta sentencia y oportunamente se archive.

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