EXPEDIENTE 1609 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1609/02 - "GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO" EN "CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE 24 DE NOVIEMBRE 111/17 C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / EJECUCIÓN DE EXPENSAS"- EXTEMPORANEIDAD EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-AUSENCIA DE CUESTIÓN CONSTITUCIONAL-

Publicación:

Sanción:

25/09/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. El Consorcio de Propietarios del edificio sito en la calle 24 de Noviembre n° 111/17 de esta Ciudad inició, ante la justicia nacional en lo civil, un juicio ejecutivo por cobro de expensas contra la Ciudad de Buenos Aires o quien resulte propietario de la planta baja, unidad funcional n° 2, del citado edificio (fs. 21, autos principales).

El juez de primera instancia en lo civil ordenó librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra la Ciudad (fs. 34, autos principales).

2. El Gobierno de la Ciudad se presentó a fs. 39/51 (autos principales) y opuso excepciones de incompetencia, inhabilitación de la instancia judicial y de espera. Asimismo, se opuso a que el juicio tramitara por vía ejecutiva, pues por regla general la acción ejecutiva no puede iniciarse contra el Estado y no está prevista por la ley n° 19.987, ley orgánica municipal (punto V, fs. 40/42, autos principales).

3. A fs. 66 (autos principales), el juez civil se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Llegadas las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, la jueza de primera instancia otorgó vista al Fiscal para dictaminar sobre la competencia (fs. 67, autos principales).

5. El Fiscal de primera instancia consideró que el fuero era competente y que se encontraba habilitada la instancia judicial (fs. 68/69, autos principales).

6. En la sentencia de fs. 74/75 (autos principales), la jueza de primera instancia rechazó la oposición a la vía ejecutiva y las excepciones planteadas. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución.

7. La Ciudad apeló la sentencia. Sus agravios se refirieron al rechazo de la oposición a la vía ejecutiva y de las excepciones de inhabilitación de la instancia judicial y de espera (fs. 79/87, autos principales).

8. La Fiscal ante la Cámara, al dictaminar, sostuvo que se debería revocar la sentencia apelada y disponer el trámite de la causa según lo dispone el Código Contencioso Administrativo y Tributario (fs. 99/100, autos principales).

9. La Sala I confirmó la sentencia apelada declarando que la causa deberá tramitar de conformidad con el procedimiento previsto en el CPCC para la ejecución de expensas, sin perjuicio de la aplicación de las normas del CCAyT relativas a la ejecución de sentencias contra la Ciudad (fs. 102/104, autos principales).

10. La Fiscal de Cámara, la Ciudad y la parte actora interpusieron recursos de inconstitucionalidad (fs. 105/109, 116/121 y 126/127, autos principales, respectivamente) que fueron denegados por la Cámara (fs. 139, autos principales).

11. Frente a tal decisión, la Ciudad interpuso la presente queja (fs. 64/71).

12. El Fiscal General, en su dictamen, sostuvo que la queja planteada debe ser rechazada (fs. 78/79).

Fundamentos:

1. Si bien el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad fue deducido en tiempo y forma (art. 33, LPTSJ), él no puede prosperar.

2. Tal como ha resuelto el Tribunal en diversas causas anteriores semejantes a ésta (entre otras, “Consorcio de propietarios edificio 86 (ex 78) nudo 2 barrio Soldati c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ ejecución de expensas”, resolución del 20/2/02, expte. n° 1286/01; “Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara CAyT s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” y su acumulado expte. n° 1312/01 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Consorcio de propietarios Avda. Dellepiane 4800 Torre 10 (ex 14) Barrio Cardenal Copello c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ ejecución de expensas”, resolución del 20/3/02, expte. n° 1302/01; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Consorcio de propietarios edificio 113 Barrio General de División Manuel N. Savio c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ ejecución de expensas", resolución del 11/9/02, expte. n° 1600/02), el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Ciudad fue correctamente denegado por la Cámara.

El planteo referido a la presunta violación a la autonomía de la Ciudad y a las facultades y competencias de sus poderes, que es la base del recurso de inconstitucionalidad y sustenta el de queja, no fue introducido oportunamente por la representación de la Ciudad. Esta cuestión constitucional no fue propuesta a la consideración de ninguno de los jueces que han debido resolver en la causa y, como bien lo señala el Fiscal General, no fue invocada al fundar los agravios del recurso de apelación ante la Cámara.

3. Los restantes agravios referidos a la presunta violación a los preceptos constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, constituyen manifestaciones genéricas que no logran desarrollar y sustentar debidamente un caso constitucional.

La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. este Tribunal, in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, resolución del 23/2/2000).

4. Con respecto a la invocación de la gravedad institucional, corresponde remitirse a lo dictaminado por el Fiscal General en cuanto sostuvo que este agravio debe rechazarse por carecer de toda fundamentación.

El juez José O. Casás dijo:

Participo de los fundamentos de mis colegas, sin perjuicio de entender que la pretendida cuestión constitucional que se refiere en el punto 2 precedente, además de no haber sido oportunamente propuesta a los jueces de la causa no amerita su consideración ex officio en este estrado.

Por lo tanto, coincido en que la queja debe ser desestimada.

Por ello y concordantemente con lo dictaminado por el Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Rechazar la queja planteada por el Gobierno de la Ciudad.

2°) Mandar se registre, se notifique, se devuelvan los autos principales a la Cámara remitente con copia de esta sentencia y, oportunamente, se archive.

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