DECRETO 2140 1999

Síntesis:

PROGRAMA DEJADO SIN EFECTO  - APRUEBA EL PROGRAMA APOYO A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, ASOCIACIONES Y GRUPOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

23/11/1999

Sanción:

01/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Capítulo Décimo Tercero de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Expediente N° 43.487-1999, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho capítulo se garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;

Que es función del Gobierno de la Ciudad, velar las normas constitucionales, nacionales y locales que garanticen el respeto, la dignidad y la igualdad de derechos que deben gozar las personas con necesidades especiales dentro de la ciudad;

Que el aludido cumplimiento de estas pautas legales establecidas a favor de las personas con necesidades especiales si bien constituye un deber propio de la actividad del Estado, resulta de su competencia también crear ámbitos adecuados donde puedan desarrollar su actividad especifica diversas personas y organizaciones de la actividad privada y no gubernamental y brindarles el apoyo adecuado para que las mismas puedan desenvolverse;

Que el esfuerzo mancomunado y solidario del Estado y las Instituciones y Organismos No Gubernamentales que brindan prestaciones a estas personas, tendientes a promover su inserción socio - comunitaria, debe además contar con el apoyo de la población en general, favoreciéndose así la aceptación de las mismas por la familia y la comunidad;

Que es preocupación constante del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar los derechos sociales y desarrollar políticas para estas personas con necesidades especiales;

Que consecuentemente corresponde aprobar el Programa Apoyo a Entidades de Bien Público, Asociaciones y Grupos que Desarrollen Actividades de Asistencia y Promoción de Personas con Necesidades Especiales, cuya fundamentación, objetivo y desarrollo compatibiliza los aludidos principios fundamentales;

Por ello, y en uso de las facultades legales que otorgan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Programa Apoyo a Entidades de Bien Público, Asociaciones y Grupos que Desarrollen Actividades de Asistencia y Promoción de las Personas con Necesidades Especiales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2° Apruébase el modelo de Convenio de Colaboración a suscribir con Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que se ocupen de esta problemática social, el que como ANEXO Il forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° Facúltase a la Secretaría de Promoción Social a promover y suscribir convenios de colaboración cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.

Art. 4° La Secretaría de Promoción Social, a través de la Dirección General de Asistencia Comunitaria, propondrá oportunamente el otorgamiento de subsidios a las, Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) comprendidas en el Programa aprobado en el articulo 1°.

Art.5° Los gastos que demande el presente Programa serán afectados a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto en vigor.

Art. 6° Facúltase a la Secretaría de Promoción Social para que a través de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social realice las acciones que por gestión propia resultaren necesarias.

Art. 7° El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Promoción Social y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

PROGRAMA DE APOYO A ENTIDADES DE BIEN PUBLICOS ASOCIACIONES Y GRUPOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ASISTENCIA

Y PROMOCION DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

1.FUNDAMENTACION

Existen actualmente en nuestra ciudad un significativo número de Instituciones sin fines de lucro que están abocadas al trabajo con personas que poseen necesidades especiales desde edades muy tempranas.

Algunas de ellas se han constituido en entidades de bien público, y otras simplemente en asociaciones; pero todas se dedican a la asistencia y promoción de ésta.

Mediante la coordinación de familiares, voluntarios y diferentes personas, dichas entidades e instituciones, atienden las necesidades y/o situaciones de vulnerabilidad, constituyéndose en espacios de contención, atención, esparcimiento y convivencia para dicha población y su grupo familiar.

Estas agrupaciones se constituyen así en centros que favorecen la atención, rehabilitación e integración de dichas personas, dentro de un contexto social que tiende a excluirlos.

En un momento en que las necesidades sociales son acuciantes, y las posibilidades de que dichas instituciones tiendan a desaparecer, consideramos que se hace imprescindible la cooperación mutua y la unificación de esfuerzos, aprovechando al máximo los recursos institucionales y los aportes solidarios de la comunidad para lograr que las personas con necesidades diferentes sean protagonistas de su historia y promoción de sus derechos, evitando el deterioro de su calidad de vida y la marginación social.

2. OBJETIVOS

a. Brindar apoyo económico a través de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o asociaciones que desarrollan actividades de asistencia y promoción de las personas con capacidades diferentes, de manera que las mismas puedan continuar interviniendo y colaborando en forma directa en la integración y mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

b. Ampliar la acción de los Servicios Sociales Sectoriales dependientes de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social aprovechando y articulando los recursos comunitarios, para lograr de esta forma con menos costo institucional, una mayor cobertura de atención, garantizando la calidad de dicha atención.

3. A QUIEN SE DIRIGE ESTE PROGRAMA

Serán posibles beneficiarios del programa las instituciones sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones de padres, clubes, y otras formas que se hayan constituido en entidades de bien público y cuya finalidad sea la atención y/o promoción de las personas con necesidades especiales, por medio de actividades que respondan a necesidades fundamentales de dicha población y a situaciones de vulnerabilidad o riesgo de los mismos.

Las acciones que desarrollen las asociaciones mencionadas deberán estar dirigidas a toda la comunidad de pertenencia sean o no miembros, socios o afiliados de las asociaciones beneficiadas.

4. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS POSTULANTES

a. Las asociaciones postulantes deberán realizar acciones de asistencia y/o promoción de las personas con capacidades diferentes.

b. Aquellas asociaciones constituidas como entidades de bien publico deberán reunir los requisitos establecidos en la ordenanza Nro. 23.767.

c. Las instituciones estarán asentadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

5. REPARTICION RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Este programa dependerá de la Dirección General de Asistencia Comunitaria de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social de la Secretaría de Promoción Social. Dicha Dirección General designará un equipo técnico integrado por personal cuyos antecedentes acrediten su capacidad para el desempeño de dichas funciones, en un número no menor a tres personas.

El equipo técnico tendrá a su cargo las siguientes tareas:

- Análisis de los proyectos para los cuales se solicita el subsidio.

- Selección de las asociaciones beneficiadas y determinación del monto a entregar a cada una de ellas.

- Asesoramiento técnico, seguimiento y evaluación de los proyectos subsidiados.

6. METODOLOGIA

Procedimiento para la inscripción de las asociaciones

Todas las instituciones que realicen acciones de asistencia y/o promoción de las personas con necesidades especiales, que requieran los beneficios del presente programa deberán presentar su solicitud a través de una nota de pedido ante la Dirección General de Asistencia Comunitaria de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, detallando el destino que se dará al subsidio y el monto requerido.

El equipo técnico será el encargado de efectuar el relevamiento de las asociaciones solicitantes.

Confeccionar un registro interno con los datos de aquellas asociaciones que reúnan las condiciones preestablecidas para hacerse acreedoras a alguno de los subsidios.

Este registro interno estará abierto en el período comprendido entre el 1° y el 31 de marzo.

7. PROCEDIMIENTO PARA EL DIAGNOSTICO

Esta tarea estará a cargo del equipo técnico bajo la supervisión de la Dirección General de Asistencia Comunitaria.

El diagnóstico anual consistirá en un estudio de la demanda de las asociaciones registradas, tomando en consideración las necesidades de las mismas.

A efectos de proceder al diagnóstico mencionado se deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:

a. Evaluación de las solicitudes relativas a proyectos en ejecución ya subsidiados para definir la conveniencia de renovar la prestación, ampliarla o reducirla.

b. Evaluación de las solicitudes relativas a nuevos proyectos a fin de seleccionar las asociaciones beneficiarias potenciales y determinar las prestaciones a brindar a cada una de ellas.

8. PROGRAMACION ANUAL

- El número de organizaciones así como el monto de los subsidios estarán sujetos al presupuesto asignado a la Dirección General de Asistencia Comunitaria.

- De la aprobación total o parcial del presupuesto del programa dependerá la posibilidad de subsidiar o no todas las instituciones evaluadas y presentadas como potenciales beneficiarios, así como también el monto de los subsidios.

9. EJECUCION DEL PROGRAMA ANUAL

El equipo técnico tendrá a su cargo durante un año a partir de la efectivización del subsidio las tareas de seguimiento, asesoramiento y evaluación de los proyectos en ejecución.

El equipo técnico evaluará semestralmente a través de la Dirección General de Asistencia Comunitaria un informe pormenorizado del desarrollo del programa.

ANEXO II

CONVENIO TIPO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la señora Secretaria de Promoción Social, Licenciada María Cecilia Felgueras, con domicilio en la Av. Entre Ríos 1492, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y en adelante denominada EL GOBIERNO DE LA CIUDAD y la ....................................., representada en este acto por su Presidente.........................., DNI N°...................., con domicilio en ........................ por la otra parte y en adelante denominada LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG), acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación , que dejan sujeto a las siguientes cláusulas:-----------.

PRIMERA: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL adhiere al Programa Apoyo a Entidades de Bien Público, Asociaciones y Grupos que Desarrollen Actividades de Asistencia y Promoción de las Personas con Necesidades Especiales en adelante denominado EL PROGRAMA, que declara conocer y aceptar, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente convenio.------------------------------------------------------------------------.

SEGUNDA: EL PROGRAMA será desarrollado por LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG\') en las áreas de Promoción y Asistencia de las personas con necesidades especiales, por medio de actividades que respondan a necesidades fundamentales de dicha población, y/o a situaciones de vulnerabilidad o riesgo de los mismos. Dichas acciones deberán estar dirigidas a toda la comunidad de pertenencia, sean o no, miembros, socios o afiliados de la ONG en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------.

TERCERA: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG), asume las siguientes obligaciones ---------------------------------------------------------------------------------------

a) Cumplir las normas, procedimientos y requisitos establecidos en EL PROGRAMA.

b) Asignar personal especializado en la problemática que desarrolla EL PROGRAMA------------------------------------------------------------------------------------------

cl Administrar el subsidio otorgado por EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, en el marco de EL PROGRAMA presentando a través de la Dirección General de Asistencia Comunitaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, cuando ésta lo solicite o cuando finalice el presente convenio, una Rendición Documentada de Gastos.------------.

d) Realizar informe final de la actividad subsidiada.-----------------------------------------------

e) Se deja constancia que la precedente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa.------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD a través de la Dirección General de Asistencia Comunitaria, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de la Acción Social, se compromete a:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Otorgar el subsidio asignado.-------------------------------------------------------------------------

b) Supervisar la implementación del proyecto presentado por LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG), con relación a la actividad subsidiaria.----------------------------.

QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Cláusula Tercera del presente, dará derecho a EL GOBIERNO DE LA CIUDAD a rescindir el presente convenio, sin que ello genere derecho a reclamación alguna.-.

SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el día 30 de diciembre del año en curso.-------------------------------------------------------------.

SEPTIMA: Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente convenio por parte de LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG).--------------

OCTAVA: A todos los efectos de este acuerdo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales a EL GOBIERNO DE LA CIUDAD deberán ser realizadas en la calle Uruguay 440, 2° piso, Oficina 27 de la Ciudad de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente-----------------------------------------------Previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, las partes firman de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de..........de mil novecientos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 2 del Dto 704-08 deja sin efecto el Programa Apoyo a Entidades de Bien Público, Asociaciones y Grupos que Desarrollen Actividades de Asistencia y Promoción de Personas con Necesidades Especiales creado por Decreto 2140-99, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución originados en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos
MODIFICADA POR
Decreto 106-05 Modifica el Decreto 2140-99 Programa Apoyo a Entidades de Bien Público, Asociaciones y Grupos que Desarrollen Actividades de Asistencia y Promoción de las Personas con Necesidades Especiales