LEY 6410 2021

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - BONOS - TÍTULO DE DEUDA - CARACTERÍSTICAS 

Publicación:

16/04/2021

Sanción:

25/03/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/04/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Administración Nacional de la

Seguridad Social, en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de

Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 1° de diciembre de 2020,

registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el N° 29576441-RL-2020-

DGEGRAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u

organismo que en el futuro lo reemplace, a ejercer la opción de conversión, prevista en

la cláusula sexta del Convenio, que como Anexo I forma parte de la presente Ley,

mediante la emisión de uno o más bonos o títulos de deuda con vencimiento a

mediano plazo que serán colocados por suscripción directa, sujeto a los términos y

condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

Art 3°.- Los bonos o títulos de deuda cuya emisión se autoriza tendrán, entre otras, las

siguientes características:

a. Moneda y Monto de emisión: $ 7.608.230.730 (pesos siete mil seiscientos ocho

millones doscientos treinta mil setecientos treinta), o su equivalente en otra u otras

monedas, más los intereses devengados no pagados al momento de la conversión.

b. Tasa de interés: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos trimestrales, semestrales

o anuales o como se defina oportunamente.

c. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos

pagos a realizar durante la vida de los mismos.

d. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

e. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor

nominal y el capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se

indiquen de acuerdo con las normas aplicables.

f. Forma y denominaciones: los bonos o títulos de deuda serán escriturales y estarán

representados por uno o más certificados globales permanentes depositados en Caja

de Valores S.A. emitidos en las denominaciones que se acuerden para cada clase.

g. Clases: se podrán emitir una o más clases, incluyendo su reapertura, en forma

individual o como parte del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado

por la Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias, en cuyo caso se

autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u

organismo que en el futuro lo reemplace, a ampliarlo en proporción al monto a ser

emitido en dicho marco.

h. Listado y negociación: estarán autorizados para su listado en Bolsas y Mercados

Argentinos S.A. y su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y podrán

listarse y negociarse en otros mercados autorizados del país.

Art 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u

organismo que en el futuro lo reemplace, a otorgar una o más garantías, pudiéndose a

tal fin afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos

provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo

reemplace, a fin de asegurar el repago de las obligaciones que resulten del Convenio y

de los bonos o títulos de deuda autorizados por el artículo 2° de la presente Ley, más

sus intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento hasta su

cancelación total.

Art 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u

organismo que en el futuro lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y/o

complementarias y suscribir la documentación necesaria para la implementación de la

emisión referida en el artículo 2° de la presente Ley.

Art 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas u

organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar las adecuaciones presupuestarias

necesarias resultantes de la aplicación de la presente Ley.

Art 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6101

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1357/MHFGC/23 procede a la cancelación y a dar de baja en los registros de la deuda<br />pública los Bonos de Conversión Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un valor nominal de $ 2.733.922.290 que no serán afectados a la operación de conversión autorizada por la Ley N° 6410.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 1230-MHFGC-22 establece  términos y condiciones de los bonos de conversión cuya emisión fuera autorizada por la Ley N° 6410.</p>
PROMULGADA POR